Golpe a la banca: la cláusula que permitía a los bancos aplicar un Euribor superior al que debían, es nula
La entidad bancaria deberá reliquidar los préstamos que incluyan estas cláusulas utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN

(Imagen: E&J)
Golpe a la banca: la cláusula que permitía a los bancos aplicar un Euribor superior al que debían, es nula
La entidad bancaria deberá reliquidar los préstamos que incluyan estas cláusulas utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una reciente sentencia que supone una revolución en transparencia bancaria al declarar nula por abusiva la cláusula que vienen aplicando las entidades bancarias en los contratos de préstamos con consumidores y que permite a los bancos aplicar un tipo de interés Euribor superior al que deben aplicar.
Este fallo judicial dictado por la Sección Cuarta del tribunal provincial zaragozano el pasado 24 de enero (disponible en el botón ‘descargar resolución’) es pionero y declara la abusividad de este tipo de cláusula que vienen aplicando las entidades bancarias —una forma de cálculo del Euribor superior al que deberían—. En consecuencia, los contratos que incluyan estas cláusulas deberá reliquidar los préstamos utilizando como tipo de interés de referencia el tipo publicado por el BOE, transformándolo en tipo TIN.
José Ramón Elrío Carela, letrado que ha defendido al consumidor en este procedimiento judicial, señala a Economist & Jurist que la importancia de esta sentencia radica en que “en la mayoría de los préstamos hipotecarios, los bancos utilizan esa cláusula para informar de cómo calculan el Euribor; el problema está en que no dicen que ese Euribor que utilizan está inflado. Es decir, es un Euribor más alto que el real porque lo utilizan en términos TAE, por tanto es un tipo de interés más alto del que debía de ser”.
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