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Jurisprudencia

Golpe a la usura: presta 4.500 euros y tiene que devolver a la clienta 4.000 

Declarado usurario un interés del 30% en los préstamos al consumo

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Golpe a la usura: presta 4.500 euros y tiene que devolver a la clienta 4.000 

Declarado usurario un interés del 30% en los préstamos al consumo

(Imagen: E&J)

Una consumidora ha ganado el pulso judicial a la prestamista Ibancar World, que tendrá que devolverle casi todo el dinero que le prestó.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha estimado íntegramente su demanda y ha declarado nulo el préstamo por usura, debido a que los intereses que le aplicaron eran abusivos y desproporcionados. Esto conlleva que la entidad haya sido condenada a devolverle las cantidades abonadas en exceso del capital prestado.



El préstamo fue suscrito en mayo de 2022, con una TAE del 30,72% y una duración de dos años. La clienta acabó pagando un total de 8.484 euros en 23 cuotas de 368 euros, lo que implica un exceso de 3.984 euros, que ahora le tendrá que devolver la financiera, más intereses. Además, al haber perdido, Ibancar World tendrá que cargar con los gastos del juicio, unos 2.000 euros.

«Ibancar World le cobró el duplo de intereses, habiéndose aplicado, en la práctica, un interés remuneratorio del 73,14%», explica a ‘E&J’ el letrado del caso, Ignacio Palomar

La clienta ha sido librada así de pagar más intereses y comisiones. Ahora ella tiene que devolver el capital recibido, descontando todo lo que ya abonó, al haber reconocido la Justicia el abuso al que fue sometida.



La sentencia es la número 37/2025, de 5 de marzo de 2025, y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La firma la magistrada-juez Miriam Matías Fernández.

«Con esta sentencia hemos conseguido un gran triunfo para los consumidores y usuarios. No solo se le devuelve lo que nunca debió pagar, sino que también manda un mensaje claro: los abusos financieros no tienen cabida en nuestro ordenamiento jurídico«, declara a Economist & Jurist el letrado que ha llevado el caso, Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados.

Ignacio Palomar es director de Servilegal Abogados y está especializado en derecho procesal y de daños. (Imagen: Servilegal)

«Este no es un caso aislado. Miles de consumidores han caído en la trampa de préstamos con intereses desorbitados sin la transparencia necesaria. Con esta sentencia, abrimos la puerta a que muchas más personas reclamen lo que es suyo y no se resignen a seguir pagando condiciones injustas«, apuntalan desde Servilegal Abogados.

Ignacio Palomar señala que «las entidades que operan bajo el paraguas de la legalidad no pueden seguir imponiendo condiciones leoninas y escondiendo costes reales», y subraya que «es crucial que los consumidores sepan que tienen derechos y que hay herramientas jurídicas para combatir estos abusos».

Le cobraron el doble de intereses y las condiciones generales no fueron negociadas individualmente

El abogado denunció en su demanda que a esta clienta, que abonó en menos de dos años el 100% del capital prestado, Ibancar World le había cobrado el duplo de intereses, habiéndose aplicado, en la práctica, un interés remuneratorio del 73,14%.

Destacó que «nos hallamos ante un contrato de adhesión con condiciones generales, no negociadas individualmente y cuya incorporación al contrato ha sido impuesta por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos, supuesto que, de conformidad con el artículo 59 del TRLCYU queda sometido, no solo a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, sino también a la normativa específica de consumidores».

Según explicó, la firma del contrato de préstamo vino precedida de una serie de conversaciones, mantenidas entre su clienta y el representante de la entidad, las cuales «giraron en torno a aspectos esenciales del préstamo, como son los plazos de devolución y al resultado aproximado de las cuotas correspondientes, pero no se le informó de otros extremos a la hora de contratar» y durante la oferta del préstamo «no se le permitió negociar ninguna cláusula del contrato».

(Imagen: E&J)

«No fueron negociadas individualmente, son contrarias a la buena fe y causan, en perjuicio de los consumidores, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato», denunció.

La financiera se opuso a la demanda alegando que había suministrado toda la información precontractual y contractual necesaria, que la clienta conocía perfectamente las condiciones del préstamo, y que éste no podía catalogarse de usurario.

Sin embargo, la juzgadora ha dictaminado que el tipo medio para este tipo de operaciones cuando se celebró este contrato, en 2022, «era del 7,17%, según los boletines estadísticos que tiene publicado el Banco de España (hecho no controvertido), por lo que está claro que el interés remuneratorio fijado en el contrato del que se trae causa es usuario, porque conforme a la doctrina del Tribunal Supremo es ‘tan apreciable’ la diferencia como para considerarlo incluido en el concepto de intereses notablemente superiores a la media resultante de la información estadística dada por el Banco de España».

Declarada la nulidad por usura, «procede la condena a la entidad demandada al pago de las cantidades que excedan del total del capital prestado y que hayan sido satisfechas por la demandante por el concepto de intereses, más sus intereses legales, todo ello a determinar en ejecución de sentencia».

Los abusos se pagan

«A todos los afectados por préstamos con intereses abusivos: no os resignéis. Esta sentencia es la prueba de que luchar merece la pena. Si tienes un préstamo con condiciones abusivas, infórmate y reclama. La Justicia está de nuestro lado», declara Palomar.

Este letrado pone en valor que estas condenas «desincentivan a las empresas que intentan desgastar a los consumidores con litigios interminables». «Los abusos no sólo se denuncian, también se pagan», sentencia.

(Imagen: E&J)

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