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Jurisprudencia

Golpe al sector de la logística: los trabajadores de empresas externalizadas tienen las mismas condiciones que los empleados de la mercantil primaria

Condenada una empresa a abonar una diferencia anual de 6.800 euros a cada trabajador por aplicar el convenio colectivo propio

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Golpe al sector de la logística: los trabajadores de empresas externalizadas tienen las mismas condiciones que los empleados de la mercantil primaria

Condenada una empresa a abonar una diferencia anual de 6.800 euros a cada trabajador por aplicar el convenio colectivo propio

(Imagen: E&J)



La Justicia reconoce el derecho de los trabajadores de empresas externalizadas de logística las mismas condiciones laborales que los empleados de la empresa primaria en la que desarrollan su actividad.

Ha sido el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara el que dictó el pasado 16 de mayo una sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, que tiene implicaciones significativas para trabajadores en toda España que se encuentran en empresas externalizadas de este sector con condiciones inferiores a las que les corresponden.



En concreto, este fallo judicial ha sido dictado contra la empresa Partnerwork Solution, que venía aplicando a sus trabajadores un convenio colectivo propio con peores condiciones laborales al del sector de operadores logísticos, con una diferencia anual salarial de casi 7.000 euros. Sin embargo, ahora gracias a esta sentencia, entre 6.000 y 8.000 trabajadores, sólo en Guadalajara, podrán recibir un incremento salarial de 6.800 euros por trabajador.



(Imagen: E&J)

Los trabajadores recibirán un incremento salarial de 6.800 euros

La sentencia llega a raíz de una demanda interpuesta por el sindicato UGT contra la mencionada empresa multiservicios, Partnerwork Solution, que se dedica a la prestación de servicios logísticos y de administración en instalaciones propias y ajenas, y que dispone de un convenio de empresa propio desde marzo de 2023.



La empresa demandada tiene contratados servicios propios de la actividad principal del operador logístico con tres mercantiles en la provincia de Guadalajara, como es la manipulación de los productos, para su transporte y distribución, realizando las funciones en la cadena que le es contratado por el empresario principal.

Estas empresas bajo el disfraz de multiservicios realizan las funciones del operador principal dentro de su proceso, sin embargo sus trabajadores en conjunto reciben unas retribuciones inferiores e incluso, muchas veces tienen un horario más extenso que el del Convenio, por lo que con el mismo coste que tiene el operador principal la subcontrata obtiene beneficios al pagar menos a los trabajadores y cotizar menos a la Seguridad Social.

En la demanda el sindicato, cuya representación ha estado a cargo de Pedro Álvarez, abogado laboralista de Lexway Abogados, solicitaba que se aplicara en materia salarial el Convenio Colectivo de Operadores Logísticos de Guadalajara a los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en esa provincia, en lugar del Convenio Colectivo de la empresa como venía haciendo la mercantil.

(Imagen: E&J)

El convenio de empresa no tiene prioridad aplicativa

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha estimado la demanda, dando la razón al sindicato y declarando que ha de aplicarse el Convenio del sector en materia salarial.

Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación contra la misma, el juzgador ha dictado tal fallo judicial en base a que el Real Decreto-ley 32/2021, en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, introdujo un nuevo apartado en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho apartado establece que “el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el Título III (ET). No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 (ET)”.

Además, las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no pueden tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

Por lo que tras el RDL 32/2021, el convenio de empresa no tiene ya prioridad aplicativa respecto de “la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa”. Quiere ello decir que, aunque la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, ello no podrá excluir la aplicación del convenio sectorial que resulte aplicable en materia salarial.