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Jurisprudencia

Hacienda no puede comunicarse con el contribuyente cada vez por una vía diferente, porque le causa confusión

La Audiencia Nacional insta a la Administración Tributaria a que realice todas las notificaciones por la vía electrónica

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Hacienda no puede comunicarse con el contribuyente cada vez por una vía diferente, porque le causa confusión

La Audiencia Nacional insta a la Administración Tributaria a que realice todas las notificaciones por la vía electrónica

(Imagen: E&J)



La Agencia Tributaria no puede notificar a los contribuyentes sus comunicaciones por diferentes vías —carta física al domicilio fiscal y notificación al buzón electrónico— porque esta manera de proceder puede crear confusión e impedirles que ejerciten, en el tiempo legal establecido, una reclamación contra una resolución sancionadora de Hacienda.

Así ha fallado la Audiencia Nacional en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que da la razón a una empresa la cual, a pesar de estar dada de alta ene el sistema NEO, no consultó la notificación de acuerdo de liquidación que la Agencia le había enviado por este canal porque todas las comunicaciones anteriores de Hacienda habían sido mediante carta de papel a su domicilio.



La notificación electrónica no es un privilegio de la Administración que pueda utilizar a su antojo y según le convenga” ha dictado la Sala de Contencioso, “lejos de ello, es un medio válido de comunicación entre la Administración y el obligado tributario que contribuye a facilitar la seguridad jurídica del administrado, que pasa a tener un canal seguro y constante de comunicación”.

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