Hacienda no puede finalizar un procedimiento de comprobación limitada para luego «reabrirlo» y sancionar al contribuyente
El contribuyente denuncia la vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, el de protección de la confianza legítima, el de seguridad jurídica y el de buena fe
Imagen de archivo de la Agencia Tributaria. (Foto: Europa Press)
Hacienda no puede finalizar un procedimiento de comprobación limitada para luego «reabrirlo» y sancionar al contribuyente
El contribuyente denuncia la vulneración del principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, el de protección de la confianza legítima, el de seguridad jurídica y el de buena fe
Imagen de archivo de la Agencia Tributaria. (Foto: Europa Press)
No habiéndose descubierto hechos o circunstancias nuevas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado, en su sentencia de 3 de junio de 2021, que la Administración no puede iniciar nuevas actuaciones para volver a incidir sobre el mismo concepto impositivo y el mismo ejercicio fiscal, después de que con anterioridad se acordase poner fin a la fase de comprobación limitada y no proceder a practicar ninguna regularización de la situación tributaria del contribuyente.
La Administración tributaria acabó imponiendo una sanción al contribuyente por importe de 600.958,51 euros.
Hechos
En marzo de 2011, la Administración notificó al contribuyente un requerimiento referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, a los efectos de contrastar los datos declarados en concepto de ingresos financieros con los datos y antecedentes que obraban en poder de la Administración obtenidos a partir de las declaraciones informativas efectuadas por terceros.
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