Hay tres demandas estimadas de 100 presentadas: la Justicia condena al Imserso a pagar unos 800.000 euros por afectado de talidomida sin reconocer
Se calcula sobre los 100 millones de euros el coste que la Administración tenga que desembolsar por estos afectados que quedaron fuera del Real Decreto de las indemnizaciones
Los juzgado de lo Contencioso-administrativo reconocen los derechos de tres afectados a recibir las ayudas del Gobierno. (Imagen: archivo)
Hay tres demandas estimadas de 100 presentadas: la Justicia condena al Imserso a pagar unos 800.000 euros por afectado de talidomida sin reconocer
Se calcula sobre los 100 millones de euros el coste que la Administración tenga que desembolsar por estos afectados que quedaron fuera del Real Decreto de las indemnizaciones
Los juzgado de lo Contencioso-administrativo reconocen los derechos de tres afectados a recibir las ayudas del Gobierno. (Imagen: archivo)
Varapalo a la Administración. Avite, la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España informa que ya hay tres sentencias estimatorias, la primera (22/2024, de 7 de noviembre de 2024), firmada por el magistrado Pablo López, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a la que han seguido otras dos.
El pago, al ser casos similares, oscila entre 750.000 y 800.000 euros con intereses legales. El IMSERSO podría recurrir estos fallos judiciales ante la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional.
Estos asuntos los está gestionando el letrado de Avite, Ignacio Martínez, experto en Derecho Sanitario y adscrito a la Asociación el Defensor del Paciente, quien confirma a Economist & Jurist que habrá otros asuntos, junto con estos tres, en los próximos días. De hecho, los afectados sin reconocer podrían ascender al centenar que estaban fuera de las indemnizaciones reconocidas al colectivo.
Para Rafael Basterrechea, vicepresidente de Avite, “estamos ante un hito más del proceso jurídico de los últimos 14 años, al que ha dado lugar la tragedia de la talidomida en España. Haciendo una síntesis muy escueta, después de que la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por el Pleno de su Sala de lo Civil el 20 de octubre de 2015, revocase por prescripción la condena a la farmacéutica Grünenthal —responsable material del daño— de indemnizar a los afectados españoles, se aprobó la Disposición Adicional 56ª de la Ley 6/2018 que ordenaba al Gobierno pagarle una ayuda a las víctimas.
Incomprensiblemente tal cosa no se puso en marcha, pese a las múltiples denuncias de Avite, hasta cinco años después con la aprobación del Real Decreto 574/23, tiempo durante el que murieron varios afectados sin llegar a verse auxiliados con el apoyo económico que necesitaban y al que tenían derecho —se trababa de personas de avanzada edad sin extremidades y otros graves daños—.
El problema es que el articulado de esa norma restringía injustamente el número de beneficiarios a aproximadamente 100 —que ya han cobrado la ayuda—, es decir, la mitad de los socios de Avite que eran los que contaban con determinado informe de un comité creado al efecto.
“De esta manera se dejaba injustamente fuera de la percepción de las ayudas a otros aproximadamente más de cien afectados que, sin embargo, sí contaban con una resolución administrativa anterior por la que el propio Estado los reconocía como víctimas por la talidomida”, comenta Basterrechea.
Ante este dislate jurídico Avite, a través también de su letrado Ignacio Martínez, interpuso demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del el Tribunal Supremo, basada en que un mismo hecho no puede ser y no ser al mismo tiempo para el Estado, demanda que fue estimada por sentencia del TS 1120/2024, de 25 de junio de 2024 —corregida por ATS 9/7/24—, que venía a reconocer que los afectados que ya habían sido reconocidos por anteriores resoluciones administrativas también debían ser beneficiarios de las ayudas.
“Tras esta sentencia del Tribunal Supremo cada uno de estos aproximadamente 100 afectados socios de Avite ha tenido que reclamar su derecho ante los juzgados centrales de lo Contencioso- Administrativo demandando al Imserso, como Administración encargada de pagar las ayudas, siendo que la primera de las sentencias que lo reconoce es la adjunta. En adelante se irán dictando el resto”, comenta Ignacio Martínez, letrado de Avite.
Martínez recuerda que “cuando se aprobó el Real Decreto de 2023 con las ayudas a los afectados a la talidomida te exigían estar reconocido por el Comité Técnico de la Talidomida del Instituto de Salud Carlos III, pero se daba la circunstancia de que había afectado reconocidos por otras resoluciones administrativa. Era absurdo que por un lado estuvieran reconocidos y por otro lado te decían que no te daban la ayuda porque el Comité no te había reconocido”.
Esa anormalidad fue recurrida ante Tribunal Supremo “y en la sentencia de junio de este año anuló esos artículos del Real Decreto-ley. Eso dio lugar a un maremoto de cien afectados que habían demandado al Imserso por no estar en el grupo de los receptores de la ayuda. Estas son las tres primeras sentencias que reconoce el derecho de esta socia de Avite a recibir su dinero, 12.000 euros por punto de discapacidad más los intereses devengados desde que salieron las citadas ayudas”.
Como avanzó Economist & Jurist, hubo reuniones entre la dirección de Avite y la cúpula del Imserso, “sabían que tenían que pagar, quisieron que se suspendieran los pleitos que nuestros asociados los interpusieron de forma individual. Sin embargo, pese a que les pedimos que esperasen a la resolución del Tribunal Supremo, desestimando muchos de nuestros afectados, eso hizo que tuvieran que ir al juzgado por la vía contenciosa. En esas demandas individuales incluimos el fallo del Supremo que es muy claro al respecto para estas personas”, señala Martínez.
El letrado de Avite aclara que hay cuatro tipos de resoluciones: “Una es gente que tiene el código de la talidomida en su discapacidad; hay otros que habían cobrado en el 2010 una ayuda y ahora el Instituto Carlos III les decía que no eran afectados; otro grupo que había recibido la jubilación anticipada por ser afectados por talidomida; y por último, aquellos que estaban en el Registro andaluz que se creó. Lo más normal es que tengan el código talidomida, con lo cual en la demanda explicábamos el fallo del Supremo y que muchos de ellos ya habían sido reconocidos como afectados”.
El asesor legal de Avite censura la actitud del Imserso en este asunto: “Ha querido que se suspendieran los juicios y que se alargara el asunto. Esta sentencia no es firme aún pero sus argumentos son muy contundentes como para que recurran y alarguen este tipo de asuntos. Pero con la Administración todo puede suceder por desgracia. Nos sorprende que en este primer fallo no haya habido una condena en costas. No se esperó al fallo del Tribunal Supremo y nos ha obligado a ir a juicio con todos estos afectados. Ahora tiene que pagar. Es posible que en otros fallos les condenen en costas”.
En el caso de una de los tres afectados estimados el dinero era más de 860.000 euros, “tenía más de 67% de discapacidad, pero como fue una de las pocas que recibió una ayuda en el 2010 por el Real Decreto-ley se ha restado el importe. Dos protocolos de reconocimiento que hasta este fallo de este Juzgado central de lo Contencioso eran excluyentes para sorpresa de todos. El Supremo en su resolución dice que un mismo hecho no puede ser y no ser para el Estado”.
Exoneración del IRPF pendiente
Según ha podido saber Economist & Jurist, todos los afectados reconocidos por el Imserso para recibir las ayudas del Real Decreto de 2023 han cobrado. “El problema sigue siendo la exención del IRPF, porque a todos nos han descontado de esa cantidad a percibir un 47%” comenta Basterrechea. Desde el 9 de septiembre que tenían de plazo para interponer las enmiendas, todas las semanas van prorrogando el plazo. En la web del Congreso queda claro todos los retrasos semanales que se han ido produciendo”.
Avite se ha puesto en contacto con algún grupo parlamentario para conocer la situación de esta iniciativa que hace meses se aprobó en el Senado a propuesta del PP y con el único rechazo del PSOE, sin embargo como ya pasó en su día con la que es ahora Ley ELA, con más de 60 enmiendas, dicha iniciativa está bloqueada en el Congreso y de momento es difícil que se apruebe.
“Ahora el plazo de enmiendas se ha vuelto a ampliar hasta el 13 de noviembre, según las últimas noticias que tenemos al parecer Sumar iba a apoyar que esta iniciativa que se tramitase en la Cámara Baja con lo cual se quedaría solo el PSOE. En la Mesa del Congreso hay 4 del PP; 3 del PSOE; y 2 de Sumar. De momento la pinza PSOE y Sumar lo están parando. Espero que no pongan excusa con las inversiones de la DANA para evitar que se resuelva esta situación totalmente injusta de que nos hayan descontado una cantidad importante, el 47% por el IRPF”, apunta Basterrechea.
La propuesta del PP entró en junio en el Congreso y al llegar el verano se paró la actividad parlamentaria. “Hubo un primer plazo de enmiendas hasta el pasado 10 de septiembre. La ley que se quiere aprobar es algo muy sencillo y habla de la exención de nuestras ayudas del IRPF, pero todas las semanas se retrasa una semana, desde la Mesa del Congreso. Todos los socios han cobrado desde octubre del 2023 a febrero del 2024 esas ayudas con el descuento mencionado del IRPF que en Cataluña y Valencia, del millón les han quitado 470.000 euros y han tenido que pagar otros 30.000 euros porque allí el tipo máximo es el 51%”.
Al final “parece que todo está orquestado para que vayamos a los tribunales. Los juzgados están colapsados y te tiras años litigando. Te mueres y no se ha resuelto nada, como ha pasado en los últimos años. Desde que se constituyó Avite han fallecido 70 asociados por unas u otras circunstancias. Raro es el año que no fallecen 6 o 7 compañeros. Ahora tenemos que volver a contactar con los grupos políticos para proponerles que desbloqueen esta situación que es indigna para nuestro colectivo, frente a otras exenciones que la ley reconoce por otro tipo de enfermedades”, apunta el vicepresidente de Avite.