Iberia pierde en los tribunales: la Audiencia Nacional ratifica la sanción de 30.000 euros a la aerolínea
La compañía no modificó sus cookies hasta que la AEPD le comunicó le apertura del expediente sancionador
(Imagen: Iberia)
Iberia pierde en los tribunales: la Audiencia Nacional ratifica la sanción de 30.000 euros a la aerolínea
La compañía no modificó sus cookies hasta que la AEPD le comunicó le apertura del expediente sancionador
(Imagen: Iberia)
Batacazo para la compañía aérea Iberia después de que la Audiencia Nacional haya desestimado el recurso interpuesto por esta frente a la sanción económica de 30.000 euros por la que fue multada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por su política de cookies de su página web.
La Sala de lo Contencioso ha dictado que la aerolínea no procedió a modificar las cookies de su página web, las cuales obligan a los usuarios a dar su consentimiento y aceptar las mismas para poder seguir navegando y realizar la compra de billetes, hasta que la propia AEPD le comunicó la incoación del procedimiento sancionador.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN), disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que la web de esta compañía pertenece a una de las empresas más importantes del país, «que recibe diariamente miles y miles de usuarios«, por lo que a sus efecto, aunque fueran en un periodo no prolongado de tiempo, han podido ser muy importantes.
Iberia fue sancionada con 30.000 euros por el uso de las cookies
En 2020 la empresa fue sancionada por la Agencia de Protección de Datos después de que un particular denunciase que cuando buscaba un viaje en la página web de Iberia, el sistema de gestión de cookies no le daba la opción de rechazar las cookies, sino que por el contrario le obligaba a aceptar las cookies para poder seguir navegando.
En noviembre de 2019 la AEPD trasladó la denuncia a Iberia, pero esta no contestó hasta finales de enero de 2020 comunicando que desde mediados de ese mes su página web cumplía con la normativa. No obstante, la Agencia investigó y comprobó que el banner sobre cookies de la primera capa proporcionaba información poco precisa, poco transparente e inteligible, en contra de las recomendaciones de la AEPD; además, si no se pulsaba el botón ‘aceptar’ o ‘configurar’ de cookies, no se permitía seguir navegando, con lo que no se daba la opción al usuario de rechazar el uso de cookies.
Respecto a la segunda capa, la Agencia comprobó que cuando el usuario entraba a esta a través del link configuración de cookies o en la página de política de cookies, se permitía la configuración de las cookies “de forma granular”, pero no se permitía el rechazo de todas las cookies a la vez. Asimismo, en la segunda capa tampoco se identificaban las cookies de terceros ni se informaba del periodo de conservación de las mismas en el navegador del usuario.
La AEPD resolvió que la multinacional había cometido una infracción leve por vulnerar el artículo 22.2 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, por lo que impuso a la empresa una sanción económica de 30.000 euros. Pues, la obligatoriedad de que los usuarios diesen su consentimiento al uso de cookies para navegar en el sitio web de Iberia era contraria a la normativa del uso de estos rastreadores.
La web no fue modificada hasta que se le comunicó el expediente sancionador
La multa administrativa fue recurrida por la compañía aérea solicitando la nulidad de la sanción impuesta, alegando en el recurso que su página web, en fecha de 30 de enero de 2020, ya cumplía con la normativa porque en la versión del banner de cookies se permitía al usuario o bien aceptar todas las cookies, o bien rechazar en bloque cada una de las tipologías de cookies no técnicas o necesarias para seguir confirmando tales preferencias pulso el botón correspondiente.
Por tanto, a juicio de la aerolínea, los usuarios tenían la opción de rechazar las cookies no necesarias de los distintos tipos contemplados, simplemente deslizando en cada una de ellas la pestaña correspondiente hacia la posición rechazar y presionando la opción «confirmar mis preferencias”.
No obstante, la Audiencia Nacional ha rechazado las alegaciones emitidas por Iberia y desestimado el recurso contencioso-administrativo, al razonar que “no es hasta que Iberia recibe comunicación de la incoación del expediente sancionador, por incumplimiento de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cuando procede a modificar la repetida página web”.
En consecuencia, se confirma la resolución sancionadora de la AEPD — aunque la presente sentencia no es firme y es susceptible de recurso de casación—.
La página carecía información precisa y transparente
La Audiencia Nacional, conforme a las evidencias, razona que efectivamente el banner de cookies de la pagina web de Iberia para búsquedas de vuelos, en su versión anterior a la reforma llevada a cabo por la misma compañía, no daba a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los datos personales que, para acceder a los servicios de dicha pagina web, tales usuarios debían facilitar. Por lo que sí se ha incumplido el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información.
El hecho de que a través de dicho banner de cookies se permita, o bien aceptar todas las cookies o bien su rechazo, pero de forma granular, y solo a través de la opción de «configuración de cookies», más no su rechazo integro, constituye información poco precisa y poco transparente. En consecuencia, “la pretensión de la demanda ha de ser rechazada”, afirma la Sala de lo Contencioso.
Asimismo, los magistrados han indicado que, dado que la web de Iberia pertenece a una de las empresas más importantes del país, accediendo a ella diariamente miles y miles de usuarios, aunque las consecuencias perjudiciales para los usuarios hayan sido en un periodo no prologando de tiempo, la realidad es que han podido tener efectos muy importantes.