Ilunion Seguridad, empresa del Grupo ONCE, condenada por vulnerar la libertad sindical
La mercantil tendrá que indemnizar con 1.500 euros a Alternativa Sindical por negarle su derecho a tener un representante

(Imagen: Ilunión Seguridad)
Ilunion Seguridad, empresa del Grupo ONCE, condenada por vulnerar la libertad sindical
La mercantil tendrá que indemnizar con 1.500 euros a Alternativa Sindical por negarle su derecho a tener un representante

(Imagen: Ilunión Seguridad)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la empresa Ilunion Seguridad, perteneciente al Grupo ONCE, por vulnerar los derechos fundamentales del sindicato Alternativa Sindical al negarle la posibilidad de tener un representante sindical a pesar de que en las últimas elecciones logró la representación necesaria para ello.
La empresa defendía su postura en base a que en el convenio colectivo empresarial se fijaba un porcentaje más alto del necesario para ello. Sin embargo, “la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que cuando un sindicato tiene, o supera, el 5 por 100 en unas elecciones sindicales le corresponde nombrar un delegado sindical, cuestión esta que Ilunion nos rechazaba y no nos reconocía porque en el convenio colectivo de empresa se establece un 10 por 100 para esa circunstancia”, explica a Economist & Jurist Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical.
La sentencia dictada este pasado 14 de marzo por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no solo reconoce el derecho del sindicato a nombrar un delegado sindical en la mercantil, también condena a la Ilunion Seguridad a indemnizar con 1.500 euros a Alternativa Sindical por vulneración se derecho a la libertad sindical.
El portavoz de Alternativa Sindical celebra este fallo judicial que reconoce que la mercantil demandada tuvo una conducta antisindical y, que además, condena en costas a la empresa del grupo ONCE en cuantía de 750 euros. No obstante, Alberto García advierte que “esta empresa ya es conocida por atropellos sindicales como este y cuenta con varias sentencias en contra de los derechos fundamentales de los representantes y trabajadores, algo vergonzoso viniendo de una empresa que se nutre de fondos sociales del Estado y que compite a bajo coste respecto a otras empresas del sector en concursos gracias a este tipo de subvenciones, que le hace más competitivas al recibir las mismas a través de la matriz del Grupo ONCE”.

(Imagen: Alternativa Sindical)
El porcentaje de votos obtenido por el sindicato era inferior al fijado en el convenio colectivo
En abril de 2024 se celebraron elecciones totales para Comité de Empresa para el centro de trabajo de la entidad Ilunion Seguridad S.A., en A Coruña, que tiene un censo de 237 trabajadores. En dichas elecciones el sindicato Alternativa Sindical, obtuvo el 9,23% de los votos, por lo que tenía derecho a un representante sindical en la empresa.
Sin embargo, cuando el sindicato comunicó a la empresa de seguridad el nombramiento de su delegado sindical, la entidad le contestó que el Alternativa Sindical no cumplía con los requisitos mínimos para poder nombrar a un delegado de sección sindical con crédito horario, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo de Ilunion Seguridad, ya que en dicho precepto se fijaba que era necesario que hubiese obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa.
En consecuencia, la empresa negó a Alternativa Sindical la posibilidad de nombrar a un delegado de sección sindical con derecho a crédito horario alguno porque el porcentaje obtenido por este sindicato era inferior a lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo empresarial.
Ante tal negativa por parte de la mercantil, el sindicato acudió a la vía judicial y presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales.

(Imagen: Ilunión Seguridad)
La empresa desplegó una conducta antisindical
El Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña estimó la demanda y declaró la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical al no permitir la empresa a Alternativa Sindical la constitución de sección sindical con un delegado sindical. Asimismo, y en consecuencia, condenó a la entidad Ilunion Seguridad al cese inmediato de este tipo de conducta antisindical, así como a indemnizar al sindicato con la cantidad de 1.500 euros en concepto de daños morales y perjuicios sufridos por la vulneración de dicho derecho.
El fallo dictado por el Juzgado ha sido ahora confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil condenada contra dicha resolución.
Los magistrados de la Sala señalan en la sentencia dictada el pasado 14 de marzo que “lo que realiza el convenio es mejorar representación por cuanto los ratios de trabajadores se ven disminuidos para obtener un delegado sindical, pero en modo alguno puede contravenir disposiciones de rango superior”.
En esta línea el Tribunal gallego ha recordado que la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el artículo 10.2, párrafo final, señala que las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos están representados por un solo delegado sindical. “Y esto es precisamente lo que se solicitó en este caso por los demandantes, y que les fue denegado por la empresa demandada sin una razón objetiva que lo amparase, contraviniendo las disposiciones normativas de rango superior, y vulnerando el derecho de libertad sindical, tanto del trabajador como del sindicato al que pertenece”.
En consecuencia, se evidencia que la conducta de la entidad Ilunion Seguridad es vulneradora de la libertad sindical; una conducta que ha de cesar y, al mismo tiempo, la empresa debe reconocer a Alternativa Sindical el derecho a constituir una sección sindical con un delegado sindical en la empresa, así como reconocer el derecho del trabajador que pertenece a este sindicato a ser nombrado delegado sindical en la empresa.
