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Derecho Laboral

Improcedente el despido de un cocinero que se negó a atender una comanda por “entrar demasiado tarde”

No es procedente el despido disciplinario que llevó a cabo un restaurante por la actitud del empleado

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Improcedente el despido de un cocinero que se negó a atender una comanda por “entrar demasiado tarde”

No es procedente el despido disciplinario que llevó a cabo un restaurante por la actitud del empleado

(Foto: E&J)



Un Juzgado de lo Social de Vigo ha declarado improcedente el despido de un cocinero que se negó a atender una comanda, al razonar la magistrada que no existen faltas de diligencia, de desobediencia, deslealtad ni abandono del puesto del trabajo por parte del empleado suficientemente graves que justifiquen una sanción tan grave como es el despido laboral.

El actor prestaba servicios como cocinero hasta que fue despedido por la empresa demandada. El comunicado de la extinción laboral recoge que, a pesar de haber advertido continuamente al empleado que debía tener un cambio de actitud, “no sólo no ha variado en absoluto su comportamiento a mejor, sino que ha empeorado, haciendo el todo insostenible mantenernos en esta situación más tiempo”. Asimismo, además de un comportamiento inadecuado, también afirmaban que el rendimiento de su trabajo ha disminuido considerablemente desde hacía tiempo.



En dicho comunicado también hacen referencia a dos hechos concretos. El primero, el actor se negó a atender a una comanda que había entrado en el local a las 15:30 horas, alegando que según la consideración del cocinero “era demasiado tarde”, dejando asís in atender a los clientes y provocando un perjuicio económico para la empresa, tanto puntual como futuro. El segundo hecho concreto que alegan en el despido es que un sábado del mes de agosto, existiendo turnos coordinados e importante carga de trabajo, el actor comunicó el día anterior vía WhatsApp que no iba a ir a trabajar por “asuntos propios”, cuando dicho permiso no está contemplado en el convenio colectivo de aplicación.

Contra dicho despido disciplinario el trabajador interpuso demanda. El Juzgado de lo Social núm.7 de Vigo ha estimado la demanda y declarado improcedente el despido, condenando así a la empleadora a optar y entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de readmisión, o abonarle una indemnización de 4.592,53 €.



No cabe considerar acreditado que los hechos que se imputan en la carta de despido constituyan las faltas que en el mismo se relacionan, y que ha de suponer la estimación de la demanda en cuanto a la improcedencia del despido, puesto que si bien el actor no acude a su puesto de trabajo el día 20 de agosto de 2022, este hecho no puede motivar la sanción que ahora se le impone”, recoge la sentencia.



(Foto: E&J)

Los argumentos de la empresa son rechazados

El despido se encuentra basado en las causas previstas en los apartados b), e) y d), del art. 54 del Estatuto de Trabajadores, «la indisciplina o desobediencia en el trabajo», «la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado» y «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», al considerar acreditada la disminución del rendimiento del empleado. Asimismo, la falta al puesto de trabajo por “motivos propios”, avisando el día anterior a la empresa vía WhatsApp, ha sido considerada por la empleadora una falta grave y sancionable en el Convenio Colectivo de aplicación.

No obstante, el juzgado de Vigo ha rechazado los argumentos emitidos por la empresa en la carta de despido al reflexionar que, las causas alegadas en la carta de despido y la prueba testifical que practica la demandada, no constatan que el actor haya cometido ni una falta de diligencia, ni una desobediencia, ni abandono de puesto de trabajo o deslealtad en el cumplimiento de sus funciones, de carácter grave y culpable, que haya de tener como consecuencia la sanción más grave prevista para las infracciones que un trabajador pudiera cometer.

Respecto a la primera causa de despido, la disminución del rendimiento aludiendo a la negativa de atender una comanda que entró a las 15:30 horas, además de no resultar acreditado si existía obligación de atender a dicha comanda, la cocina del restaurante cerraba a las 15:45 horas, por lo que no queda claro que si existía esa obligación o no y orden expresa emitida por la dirección del actor de efectuar dicha comanda.

Es más, la empresa demandada alega esa disminución del rendimiento pero no practica prueba alguna que acredite dicha disminución. Del mismo modo que tampoco acredita qué perjuicio económico originó el hecho de que el actor no atendiera a dicha comanda a la que alude. Por todo ello, se manejan datos que si bien se especifican en la comunicación, no se acreditan con seriedad y rigor técnico.

“Es necesario que se trate de un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no se traduzca en un perjuicio para la empresa pueda ser sancionada con el despido”.

Lo mismo ocurre con los otros motivos alegados, el comportamiento del actor y su ausencia un sábado de agosto avisando un día anterior de dicha falta al puesto laboral, igualmente relacionados con la primera causa, no son más que meras manifestaciones de la empresa demandada, sin ninguna prueba.

Además, en la resolución dictada por la magistrada titular del Juzgado, María del Pilar Cao Fernández, esta manifiesta que, en cuanto a la falta de asistencia el indiciado día de agosto, “no queda realmente claro sí el actor podía o no disfrutar de dicho día de asuntos propios o descanso”.

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