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Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que trabajaba en Correos y a la vez disfrutaba de una reducción de jornada en otra empresa

El empleado, al ostentar la condición de representante sindical, podrá elegir entre volver a su puesto o ser indemnizado con casi 34.000 euros

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado


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Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador que trabajaba en Correos y a la vez disfrutaba de una reducción de jornada en otra empresa

El empleado, al ostentar la condición de representante sindical, podrá elegir entre volver a su puesto o ser indemnizado con casi 34.000 euros

(Imagen: E&J)

La empresa I-SEC, encargada del servicio de vigilancia de seguridad del aeropuerto de Santander, ha sido sancionada por llevar a cabo un despido disciplinario improcedente contra un trabajador, quien además ostenta la condición de representante sindical.

Ha sido el Juzgado de lo Social número 3 de Santander el que ha dictado sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) condenando a dicha mercantil por haber sancionado disciplinariamente a un trabajador con el despido, fundamentando el mismo en que el empleado había cometido fraude contra la empresa por el hecho de estar disfrutando de una reducción de jornada por conciliación en I-SEC y, al mismo tiempo, prestar servicios para Correos.



El Juzgado ha dictaminado respecto a dicho despido que el mismo es improcedente por cuanto no existe obstáculo alguno para que el actor trabaje esté pluriempleado, ni tampoco vulneró la buena fe contractual con I-SEC por ello, ya que no es verdad que el actor se aprovechase de su reducción de jornada por cuidado de menor para poder trabajar en dos sitios a la vez, sino que la reducción de la que disfruta le permite, “al menos parcialmente, atender las necesidades de conciliación respecto del hijo” menor de 12 años.

En consecuencia de la improcedencia del despido, y teniendo en cuenta que el trabajador ostenta la condición de representante sindical en la empresa, será éste quien decida si quiere reincorporarse a su puesto de trabajo o, por el contrario, dar por finalizada la relación contractual con la empresa de seguridad, debiendo I-SEC en ese segundo supuesto indemnizar al empleado con la cuantía de 33. 987 euros.



(Imagen: I-SEC)

Era pluriempleado y disfrutaba de una reducción de jornada

En el presente caso enjuiciado el actor prestaba servicios para I-SEC Spain Aviation Security S.L. (en adelante, I-SEC) desde el año 2008 como vigilante de seguridad. Asimismo, esta persona trabajadora también prestaba servicios para la empresa Correos desde el año 2018.

En el año 2023, siendo el trabajador padre de tres hijos (uno de ellos menor de 12 años) y prestando su esposa servicios para Aena en turnos de lunes a domingo, tanto en horario de mañana como de tarde, el actor solicitó disfrutar en I-SEC de una reducción de jornada por cuidado del menor.

Así, pasó a tener en I-SEC una jornada mensual de 81 horas, las cuales realizaba los sábados y domingo en horario de tarde (y el resto de horas que faltasen por cumplimentar las realizaba una tarde entre semana). Mientras que, en el caso de Correos, el actor prestaba servicios para esta mercantil pública en horario de mañana, de lunes a viernes.

Posteriormente, en el año 2024, el empleado comenzó a ostentar en la empresa de seguridad la condición de representante sindical, creando en la empresa la Sección sindical Alternativa Sindical Cantabria.

(Imagen: E&J)

La empresa le impuso la máxima sanción disciplinaria

El día 6 de marzo del año pasado, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal (IT). Ese mismo día por la mañana había acudido a Correos a trabajar y, también ese mismo día, I-SEC le comunicó su despido disciplinario.

En la carta de despido la empresa alegaba que había tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario por cuanto el actor había llevado a cabo comportamientos fraudulentos y que eran constitutivos de falta muy grave —en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 74.4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada—.

En la carta de despido la empresa de seguridad indicaba que, gracias a la información suministrada por una agencia de detectives, tenía conocimiento de que prestaba por las mañanas servicios en Correos, trabajo que era incompatible con una baja médica o con una reducción y adaptación de la jornada de la que estaba disfrutando.

“Esta situación supone un evidente fraude hacia esta empresa a la vista de que venía disfrutando de una adaptación de jornada con reducción para el cuidado de un menor de 12 años de edad, motivo por el cual usted únicamente podía trabajar entre las 16:00 a 23:45 horas de lunes a viernes y entre las 14:15 a 23:45 horas los fines de semana. Es decir, usted había solicitado no trabajar en horario de mañana debido a la necesidad de conciliar su vida personal y, más en concreto, para atender a las necesidades de su hijo de 12 años de edad”, recogía la comunicación del despido.

A juicio de I-SEC, el trabajador estaba aprovechándose indebidamente de dicha reducción y adaptación de jornada para prestar servicio para otra empresa en la franja horaria de mañana en la que no podía trabajar para la mercantil de seguridad. “Comportamiento éste que resulta del todo inaceptable y supone un incumplimiento grave, voluntario y culpable de las obligaciones que ha adquirido frente a esta compañía, incompatibles con el deber de buena fe y diligencia profesional que debe imperar en toda relación laboral”, terminaba indicando la empleadora en la carta.

(Imagen: información logística/Correos)

El despido es improcedente

El trabajador, disconforme con el despido disciplinario del que había sido objetivo, demandó a la empresa de seguridad solicitando que se declarase la nulidad del despido y, subsidiariamente, su improcedencia.

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha estimado la petición subsidiaria de la demanda y, en consecuencia, ha declarado improcedente el despido y condenado a la demandada a que, a elección del trabajador, readmita al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice con la cantidad de 33.987 euros.

No obstante, el empleado no tendrá derecho a los salarios de tramitación por ser incompatibles con la prestación de incapacidad temporal que percibe desde que iniciara la baja el mismo día del despido

En la sentencia dictada, el juzgador entiende que no es posible compartir la máxima sanción disciplinaria impuesta al empleado por varios motivos. El primero de ellos es que “no existe obstáculo en que el actor trabaje para Correos. Tampoco la empresa lo cuestiona”, señala el juez.

Y, respecto a que el trabajador vulneró la buena fe contractual, el Juzgado ha razonado que no se puede concluir que éste esté burlando la confianza de su empresa. “No es verdad que el actor se esté aprovechando de su reducción de jornada para el cuidado del hijo menor de 12 años”, pues, los turnos de trabajo que dispone el empleado en cada empresa y los turnos que hace la esposa de este le permite atender las necesidades de conciliación respecto del hijo, ya que “entre semana cuando la esposa trabaje en turno de mañana, será el actor el encargado de preparar al hijo para que pueda acudir al colegio. Si el demandante no tuviera reducción de jornada no podría atender al hijo, al menos hasta las 7.45 horas”.

Asimismo, tampoco ha quedado acreditado que el trabajador prestase servicios para Correos encontrándose de baja por IT, ya que la misma comenzó el día del despido. En este sentido, el juzgador señala en la sentencia que “la empresa introduce en la carta de despido esta imputación (trabajar estando de baja) “y no es cierta”.

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