Connect with us
Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que se comió, sin pagar, una croqueta que iba a tirarse a la basura

El empleado abrió un blíster que estaba destinado a la basura porque el producto no podía ser puesto en venta al público

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que se comió, sin pagar, una croqueta que iba a tirarse a la basura

El empleado abrió un blíster que estaba destinado a la basura porque el producto no podía ser puesto en venta al público

(Imagen: Mercadona)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona, quien fue despido porque no pagó una croqueta que iba a tirarse a la basura.

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que en la conducta del trabajador no puede apreciarse que se haya cometido una falta muy grave que justifique la sanción del despido.



Asimismo, tampoco puede considerarse que el empleado se hubiera apropiado indebidamente de un producto de la empresa, ya que el mismo estaba destinado a tirarse a la basura ni tampoco concurre un “ánimo de lucro”, ni “perjuicio patrimonial” de Mercadona porque la croqueta no tenía valor alguno en el mercado en el momento en el que el empleado la consumió.



(Imagen: E&J)

Los trabajadores no pueden consumir productos sin previo pago

En el presente caso enjuiciado, el actor trabajaba como gerente en un centro de Mercadona desde el año 2007. Estando el actor prestando servicios un sábado de julio en el turno de tarde, y cuando la empresa ya se encontraba cerrada al público, cogió del carro de productos de la sección ‘Listo para comer’ un blíster de croquetas que se iba a tirar a la basura dado que no habían sido vendidos al público y, abriendo el paquete, cogió una croqueta y se la comió.



Cuando la responsable del turno vio en el carro de productos para la basura que había un blíster abierto y que faltaba una croqueta preguntó a la responsable de la sección ‘Listos para comer’ que quién se había comido dicha croqueta, confesando la trabajadora que había sido el actor.

El lunes siguiente la responsable del turno puso los hechos en conocimiento de la coordinadora. Ese mismo día, el actor voluntariamente le contó lo sucedido a su coordinadora reconociendo haberse comido una croqueta del carro de los productos destinados a la basura.

Esta actuación —consumir tales tipos de productos que están retirados de la venta y destinados a la basura— ha sido llevada a cabo en algún momento por todos los compañeros del actor en el centro de trabajo y que, siendo advertidos de las consecuencias de tal conducta, no han vuelto a hacer. Pues, Mercadona prohíbe a sus trabajadores consumir los productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se retiran de la venta al público para ser destinados a la basura.

Ese mismo lunes, la empresa notificó al actor su despido por causas disciplinarias en base a los hechos antes descritos, ya que los mismos eran constitutivos de una falta muy grave por cuanto el trabajador conocía la prohibición del consumo de productos del establecimiento sin previo pago. A la finalización de la relación laboral se abonó al empleado el importe líquido de 944,38 euros en concepto de finiquito.

(Imagen: Mercadona)

El despido es improcedente

El actor demandó a Mercadona, instando en la demanda que se declarase la improcedencia del despido porque no había existido transgresión alguna de la buena fe contractual, ya que aunque era conocedor de la prohibición de consumir los productos de la tienda sin previo pago, los hechos no podían dar lugar a la extinción del contrato, dado que la conducta del trabajador había sido siempre correcta, y no se le respetó su derecho de defensa.

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo dio la razón al empleado y, estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a que optara entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o que le indemnizara con la suma de 39.702 euros.

Mercadona, disconforme con el fallo de primera instancia, recurrió el mismo. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empleadora y ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado.

(Imagen: E&J)

La conducta del trabajador no es constitutiva de falta muy grave

Los magistrados han razonado que en la actuación cometida por el actor no se observa ningún tipo de conducta fraudulenta, de deslealtad o de abuso de confianza, por la conducta de este tiene “un carácter excepcional, puntual y esporádico”, y que el empleado reconoció, sin ocultar ni encubrir, que se había comida una croqueta.

Asimismo, la Sala tampoco aprecia en la conducta del trabajador que concurra una falta muy grave por haber consumido un producto sin haber abonado anteriormente el precio de venta al público que tiene, ya que en este caso la croqueta que consumió “no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma estaba destinada a la basura porque no podía ser puesta en venta al público”.

Asimismo, en cuanto a la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción, el convenio colectivo de aplicación en Mercadona habla de “productos” en plural, y en el presente caso el actor solo ingirió “una” croqueta, por lo que en tal consumo el Tribunal no aprecia apropiación indebida.

“No existió una posesión legítima del producto anteriormente del que luego aprovechando la confianza depositada se apropia del mismo, y mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió”, recoge la sentencia.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado que la conducta imputada al trabajador no es constitutiva de falta muy grave, por lo que el despido llevado a cabo ha de ser declarado improcedente.