Improcedente el despido de un trabajador que fue dado de baja de la Seguridad Social tras faltar al trabajo 7 días
No cabe entender que ha habido abandono del puesto de trabajo, sino despido por parte de la empleadora
Improcedente el despido de un trabajador que fue dado de baja de la Seguridad Social tras faltar al trabajo 7 días
No cabe entender que ha habido abandono del puesto de trabajo, sino despido por parte de la empleadora
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias califica como despido improcedente el cese de un trabajador que fue dado de baja en el Régimen General Seguridad Social (RGSS) por su empresa tras no presentarse a trabajar durante 7 días.
La empresa justificó el cese del trabajador en que, ante las ausencias injustificadas, entendía que el empleado había abandonado su puesto de trabajo. Sin embargo, la Sala de lo Social explica que la actitud desplegada por el trabajador tras conocer que había sido dado de baja en RGSS —presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC y posteriormente una demanda impugnando el despido del que fue objeto—, hace imposible entender al Tribunal que el empelado realmente tenía la intención de dar por extinguida la relación laboral.
Por tanto, como no existió un abandono del puesto de trabajo por parte del trabajador, no concurre la causa válida de extinción de la relación laboral recogida en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Y en consecuencia lo que hubo fue un despido improcedente.
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