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Jurisprudencia

Improcedente el despido de una empleada de Mercadona que dio un mordisco a una hamburguesa que se iba a tirar a la basura

El TSJCV confirma que la empresa tendrá que indemnizarla con 43.000 euros o readmitirla

"Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, "sino un mordisco" de un producto de basura, concluye el tribunal. (Foto: Consumidor Global)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Improcedente el despido de una empleada de Mercadona que dio un mordisco a una hamburguesa que se iba a tirar a la basura

El TSJCV confirma que la empresa tendrá que indemnizarla con 43.000 euros o readmitirla

"Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, "sino un mordisco" de un producto de basura, concluye el tribunal. (Foto: Consumidor Global)



El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que dio un mordisco a una hamburguesa que se iba a tirar a la basura. En consecuencia, Mercadona tendrá que indemnizarla con 43.099,16 euros o readmitirla.

Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, «sino un mordisco, como dice el juzgador de instancia, de un producto de basura», dictamina el alto tribunal de la Comunidad Valenciana.



La Sala de lo Social ha desestimado así el recurso de suplicación de la empresa contra sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm que en mayo de 2022 estimó la demanda de la empleada. Resolución que confirma, imponiendo las costas a Mercadona.



La sentencia la firman los magistrados Manuel José Pons Gil (presidente), Gema Palomar Chalver y Raquel Vicente Andrés (ponente). La ha dado a conocer recientemente en El HuffPost y corre como la pólvora por redes sociales. Es la número 56/2023, de 10 de enero, disponible en el botón ‘Descargar resolución’.



También fue sonado el caso de otro trabajador de Mercadona que fue despedido porque se comió, sin pagar, una croqueta que iba a tirarse a la basura, que igualmente fue declarado improcedente.

(Imagen: Mercadona)

El caso

La demandante venía trabajando para Mercadona desde junio de 2002 en un supermercado de Finestrat (Alicante). Los hechos enjuiciados ocurrieron el 12 de noviembre de 2021, viernes.

Ese día, la trabajadora comenzó su jornada a las 13:30 horas, atendiendo la sección «Listos para comer», que vende al público platos de comida ya preparados. El supermercado cierra al público a las 21:30 horas, pero ella finalizaba su turno aquel día a las doce de la noche, ya que tras el cierre de la tienda se han de reponer productos.

Sobre las 22:05 horas, el gerente del supermercado buscó a esta trabajadora, encontrándola en su sección «Listos para comer» mientras ésta salía de detrás de una nevera, «yendo con la mascarilla anti-Covid bajada y con la boca cerrada, pero llena (masticando)».

El gerente le preguntó qué hacía, a lo que ella contestó que «comiendo». Entonces, éste quiso saber qué era lo que comía, respondiendo ella que una hamburguesa.

El superior le dijo que no podía hacer eso y le preguntó si tenía el ticket de compra de dicho producto. La empleada le comunicó que «era una hamburguesa de las que habían sobrado en su sección, un producto de rotura». Le enseñó el paquete de la misma y a continuación lo tiró al carro de basura usado para tirar los productos de rotura de la sección.

El precio de la hamburguesa eran 3 euros, si bien al ser un producto preparado y perecedero, al cierre de la tienda al público, desde las 21:30 horas del mismo día, «se inventaría como producto de rotura por caducidad, con destino a la basura». Aquel día se inventariaron tres hamburguesas para tirar a la basura.

(Imagen: E&J)

El gerente comunicó los hechos al coordinador de zona, quien reunió a la trabajadora el 16 de noviembre de 2021, reconociendo ésta lo ocurrido. Dos días después, se le comunicó la carta de despido, con efectos desde aquel mismo día. La trabajadora, lejos de aquietarse con la decisión, llevó el caso ante la Justicia y el Juzgado de lo Social le dio la razón.

Mercadona le imputaba hechos calificados como hurto

La empresa se alzó contra dicho fallo ante el TSJ alegando infracción del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del artículo 34 c 1 y 4 del Convenio Colectivo de Mercadona.

Según el artículo 33.C.4 del citado convenio, es falta muy grave el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe.

Tiene la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción, y el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda.

(Imagen: E&J)

De acuerdo al artículo 33.C.1, también es falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación con el trabajo de ésta.

Era un producto de rotura con valor de cero euros, destaca el tribunal

La Sala de lo Social destaca en su sentencia que del inalterado relato fáctico que ha permanecido invariado al no ser impugnado por la empresa, queda acreditado que la trabajadora se encontraba comiendo una hamburguesa, de las sobrantes, como producto destinado a la basura por rotura por caducidad.

Pone el foco en que esto ocurrió a las 22.05 horas, «por tanto, una vez cerrada al público, una vez contabilizada la hamburguesa como producto sobrante a tirar a la basura, producto no apto para venta al público».

Es decir, «muerde la hamburguesa que posteriormente tira tras advertencia del gerente, una vez estaba inventariando y tirando los productos de rotura», recalca.

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia, entendiendo que los hechos «no son incardinables en la tipificación de falta muy grave», ya que «desde las 21.30 horas, el producto ya estaba calificado como sobrante no apto para venta al público», con destino a la basura, «con valor cero euros».

En relación con la calificación «consumo sin abono», los magistrados señalan que «difícilmente puede ser abonado un producto con valor cero euros, siendo calificado de basura».

(Imagen: E&J)

Sobre la falta referida a apropiación indebida de productos destinados a la basura, el tribunal que «siguiendo la interpretación del juzgador de instancia, tampoco se ajustaría» al hecho. «Es decir, un consumo sin previo pago, en tanto que este producto ya estaba calificado de sobrante con valor cero euros o basura, no sería una apropiación indebida, sino un mordisco, como dice el juzgador de instancia, de un producto de basura», precisa.

Respecto a la alta apropiación indebida de producto destinado a basura aducida, el TSJ tampoco entiende que sea incardinable en dicho contenido, «referido el mismo al aprovechamiento de arqueo de productos sobrantes para llevarlos a casa», sino que «da un bocado a una hamburguesa que va a ir a la basura».

También comparte el criterio del juzgador de instancia sobre «la calificación relativa al fraude, deslealtad o abuso, ni como distracción durante jornada laboral, ni transgresión de la buena fe», por lo que confirma la sentencia.

En este sentido, el tribunal recuerda que el juzgador «ostenta una amplia facultad para valorar todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso».

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.