Improcedente el despido disciplinario de un trabajador de DIGI que tuvo una pelea cuando se dirigía al domicilio de un cliente
El empleado estaba desempeñando su trabajo cuando tuvo un altercado con otro conductor que finalizó con su fallecimiento
(Imagen: el blog de DIGI)
Improcedente el despido disciplinario de un trabajador de DIGI que tuvo una pelea cuando se dirigía al domicilio de un cliente
El empleado estaba desempeñando su trabajo cuando tuvo un altercado con otro conductor que finalizó con su fallecimiento
(Imagen: el blog de DIGI)
El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un técnico de telefonía de DIGI que cuando se dirigía al domicilio de un cliente para llevar a cabo una instalación tuvo un altercado con otro conductor que finalizó con el fallecimiento de este.
La Sala de lo Social ha dictaminado que, la existencia de una discusión con otro conductor por razones, probablemente, relacionadas con la circulación no tiene encaje en la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, causa alegada por la empleadora para justificar la extinción laboral.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), que aún no es firme y cabe interponer recurso de casación contra la misma, condena a DIGI a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como abonarle el salario que ha dejado de percibir, o extinguir el contrato con una indemnización de 3.585 euros a favor del empleado.
DIGI alegó que los hechos suponían una grave transgresión de la buena fe contractual
Los hechos enjuiciados se remontan a junio del año pasado, cuando un técnico de telefonía de la empresa DIGI se dirigía, conduciendo un vehículo propiedad de la empresa, hacia el domicilio de un cliente para hacer una instalación. En el trayecto el empleado tuvo un altercado con otro conductor y, tras una discusión a volante, este se bajó de la furgoneta y discutió con dicho conductor, con el fatal resultado de muerte de aquél tras caer al suelo.
La furgoneta se quedó aparcada en la misma calle que había tenido lugar la pelea, mientras la policía y los servicios de emergencia atendían a la víctima. El vehículo fue intervenido por la policía nacional, levantándose acta de entrega ese mismo día por la tarde al representante de la empresa. Y el trabajador fue detenido en ese momento para la investigación de los hechos, puesto posteriormente en libertad con cargos.
Al día siguiente DIGI comunicó al trabajador su despido disciplinario ya que los hechos estaban “directamente vinculados a su puesto de trabajo en la empresa como instalador”. La empleadora alegó en la comunicación de despido que el comportamiento del actor suponía una grave falta de respeto y consideración por su parte a una persona ajena a la Compañía, así como una grave transgresión de la buena fe contractual.
Además, de que los mismos podían derivar en un daño de la imagen y reputación para DIGI, “teniendo en cuenta que usted dejó el vehículo abandonado en medía de la carretera y que el mismo se encuentra rotulado con el logo y nombre de la empresa”.
Asimismo, la empresa alegó que como consecuencia de los hechos narrados, “intolerables en todos sus extremos” ya que “las agresiones físicas son conductas repulsivas que no tienen cabida alguna en la empresa”, los mismos eran constitutivos de causa justa de despido disciplinario, a tenor de lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, en relación con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ de La Rioja declara la improcedencia del despido
El trabajador demandó a DIGI impugnando el despido disciplinario, sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño desestimó la demanda y calificó como procedente la medida extintiva.
La sentencia de primera instancia consideró que el trabajador incurrió en una infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual, ya que cuando estaba desempeñando su trabajo tuvo un altercado con otro conductor que finalizó con el fallecimiento de este último, “desatendiendo sus funciones, en tanto que no debió bajarse del coche ni enfrentarse al otro conductor, y, como consecuencia de dicha incidencia una clienta dejó de ser atendida, la furgoneta fue retenida y se perjudicó la imagen de la empresa”.
El trabajador, disconforme con el fallo del Juzgado, recurrió el mismo. En el recurso de suplicación alegaba que los hechos no eran subsumibles en el tipo infractor que ha motivado el despido, ya que se trataba de un suceso puntual, fortuito ajeno a la voluntad del trabajador. Asimismo, el recurrente defendía que el incumplimiento del encargo con el cliente no era imputaba a su actuación, no concurriendo la nota de culpabilidad.
El tercer argumento esgrimido por el trabajador en el recurso es que tampoco concurría la nota de gravedad, ya que la discusión con un tercero no tenía entidad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico, siendo asimilable lo acontecido a falta leve.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, por su parte, ha dado la razón al trabajador y, estimando el recurso de suplicación interpuesto por este contra la sentencia dictada por el Juzgado, ha revocado la misma. En consecuencia, ha estimado la demanda del actor y ha declarado la improcedencia del despido.
Aunque la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación contra la misma, la Sala de lo Social ha condenado a DIGI a elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (con satisfacción de los salarios dejados de percibir), o extinguir el contrato y abonar al empleado una indemnización de 3.585 euros.
La conducta del trabajador no tiene encaje en la infracción laboral muy grave que motivó su despido
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, atendiendo a la hora de calificar los hechos alegados en la carta de despido, ha razonado que la conducta del trabajador “no tiene encaje en el tipo de la infracción laboral muy grave del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que ha motivado su despido”.
El razonamiento del Tribunal, y que declara la improcedencia del despido, se fundamenta en que la existencia de un discusión con otro conductor por razones “presumiblemente” relacionadas con la circulación —que es el único comportamiento reprochado en la comunicación extintiva— no tiene encaje en la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual.
El segundo motivo argumentativo expuesto por los magistrados de la Sala en la sentencia para declarar la improcedencia del despido es que, “contrariamente a lo que se menciona en la comunicación extintiva como constitutivo de un daño en la reputación de la empresa, el vehículo no quedó abandonado en medio de la carretera, sino que, como consecuencia del luctuoso fallecimiento del otro conductor y la personación en el lugar de la fuerza actuante para el esclarecimiento de lo acontecido, la furgoneta quedó correctamente estacionada y el trabajador fue detenido”.
Por lo que estas circunstancias fueron ajenas y extrañas a la actuación del trabajador, “pues fue la muerte del otro conductor por causas no reprochables a ninguna conducta del demandante, la que propició la retención del vehículo y la detención del trabajador”.
Por último, la Sala de lo Social dictamina que los perjuicios para la empresa que ponderó el Juzgado, y los cuales ni si quiera se mencionaron en la carta de despido, no solo no se pueden valorar al enjuiciar el despido, sino que además, ese eventual daño no puede imputarse a la actuación del trabajador, “sino fruto del fatal desenlace del otro conductor, “lo que nos situaría fuera del ámbito de responsabilidad del recurrente, al estar en presencia de un caso fortuito”.