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Jurisprudencia

Incapacidad permanente para una ganadera porque su patología y medicación son incompatibles con el trabajo

La demandante lleva, hasta el momento, un periplo judicial de tres años

Solicitó la incapacidad en 2022, pero el Juzgado y el TSJ se la denegaron. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Incapacidad permanente para una ganadera porque su patología y medicación son incompatibles con el trabajo

La demandante lleva, hasta el momento, un periplo judicial de tres años

Solicitó la incapacidad en 2022, pero el Juzgado y el TSJ se la denegaron. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la incapacidad permanente total concedida a una ganadera porque su patología y la medicación que ha de tomar para sus dolencias son incompatibles con su trabajo.

La afectada, de 64 años, tiene una cardiopatía coronaria, poliartralgias y está diagnosticada de episodio depresivo grave.



En mayo de 2022, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo desestimó la petición de esta trabajadora de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total. Resolución que confirmó el TSJ de Asturias en noviembre de aquel año.



Posteriormente, el Juzgado de lo Social 2 estimó parcialmente su demanda y le reconoció  la incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora de 1.785,56 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación.



Su patología actual, con una medicación pautada, «le impide realizar actividades que impliquen alto requerimiento físico como realizar de esfuerzos, coger pesos o caminar de forma prologada», sentencia el TSJ

Resolución que recurrió en suplicación el INSS ante el TSJ alegando infracción, por interpretación errónea, del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el artículo 194.1 b) y 4, por considerar que la sentencia de instancia no era ajustada a Derecho. Sostenía que las lesiones que presenta «no le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión de ganadera autónoma».

Sin embargo, el TSJ ha desestimado su pretensión. La Sala de lo Social ha desestimado su recurso y confirma su condena.

Esta dolencia cardiaca “le impide desarrollar su profesión con eficacia y rendimiento», dictamina el TSJA

«El recurso no puede ser estimado», concluye el tribunal. Destaca que su decisión «está vinculada en el análisis legal que se le solicita, por los hechos probados de la resolución recurrida, cuando éstos no han sido cuestionados en el recurso por la vía procesal adecuada».

El TSJ explica que la juzgadora de instancia, tras valorar la prueba practicada, concluyó que «la situación clínica actual» de la demandante «no es la misma que presentaba en el año 2022 cuando fue desestimada igual pretensión a la actual, pues entonces las arterias coronarias epicárdicas presentaban irregularidades no significativas y el diagnóstico era de dolor torácico atípico sin cambios ECG, no constando que tuviera tratamiento pautado o limitaciones significativas derivadas de la dolencia cardiaca».

(Imagen: E&J)

Los magistrados añaden que en la actualidad, la patología de esta ganadera, cuya entidad revela la medicación pautada, compuesta por ansiolíticos,

anticoagulantes, fármacos para tratar la diabetes, el hipotiroidismo y la angina de pecho», le impiden realizar «actividades que implique alto requerimiento físico», como realizar de esfuerzos, coger pesos o caminar de forma prologada.

Y concluyen que «no habiéndose impugnado el cuadro clínico y presentando» por la demandante, como indica la juzgadora de instancia, es «una dolencia cardiaca que le impide desarrollar su profesión con eficacia, rendimiento», sin que conlleve un riesgo de empeoramiento de su patología.

Así, el TSJ sentencia que estamos ante una «inhabilitación resultante, y para el desarrollo de la profesión habitual, que afecta a la trabajador», y que declara el órgano judicial de instancia al reconocer la situación de invalidez cuestionada».

La sentencia fue dictada el pasado 3 de diciembre (número 2026/2024), por las magistradas Isolina Paloma Gutiérrez Campos (presidenta), María Vidau Argüelles y Laura García-Monge Pizarro. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.