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Jurisprudencia

Incongruencia en la sentencia como motivo para casarla

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Jurisprudencia

Incongruencia en la sentencia como motivo para casarla



Tribunal Supremo. Civil – Mercantil. 29/05/2015

Se declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte demandada principal contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), estimatoria de demanda sobre división de cosa común, y desestimatoria de reconvención sobre acción reivindicatoria.



La Sala declara que se denuncia incongruencia de la sentencia, y se fundamenta tanto en la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como del 24 de la Constitución Española , al no reconocer a los demandantes en reconvención una titularidad sobre el inmueble, que ha sido admitida por varios de los demandados reconvencionales.

Dicha alegación ha de ser estimada, ya que la sentencia de primera instancia acogió íntegramente las peticiones formuladas en la reconvención por lo que, en definitiva, declaró que los reconvinientes, eran los únicos titulares del inmueble; declaración que fue consentida por todas las partes demandadas en reconvención salvo por una, que recurrió en apelación. De ello se desprende que había de tenerse por firme la declaración de que los demandantes en reconvención son titulares del 75% del dominio del inmueble, pues solo se discute en segunda instancia la titularidad del 25% que la demandante afirma como propia.

En consecuencia, la declaración formulada por la Audiencia en el sentido de que la división del inmueble haya de efectuarse entre quienes figuran como titulares registrales de las distintas porciones indivisas del mismo, resulta incongruente, en cuanto no se ajusta a lo aceptado por las distintas partes en el proceso, y en ese sentido procederá la anulación parcial de la sentencia.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344324

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