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Jurisprudencia

Incorporan cuestiones nuevas no planteadas en la demanda frente al acto realmente impugnado

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Jurisprudencia

Incorporan cuestiones nuevas no planteadas en la demanda frente al acto realmente impugnado



El recurso de casación se basa en tres motivos de los cuales de su desarrollo argumental se infiere que los dos primeros imputan a la sentencia la infracción de diversas normas del Derecho de la Unión Europea que, referidas a la ley aragonesa reguladora del impuesto aquí concernido, determinarían en su caso, de acogerse su tesis por este Tribunal Supremo, en alguna medida, la posibilidad de planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, iniciativa que formalmente promueve la sociedad recurrente en el suplico de su recurso.

El tercer motivo de casación, bajo la rúbrica de normativa constitucional infringida, viene referido a la pretendida vulneración, por la sentencia, de las normas y jurisprudencia constitucional a que hace referencia, así como de leyes que integran el bloque de la constitucionalidad.



Por ello, el Tribunal considera que resulta preciso señalar, respecto de los dos primeros motivos de casación, basados en la alegada conculcación del Derecho de la Unión Europea, que incorporan en su totalidad cuestiones nuevas no planteadas en la demanda frente al acto realmente impugnado en el litigio de instancia -la denegación de una solicitud de ingresos indebidos correspondientes al impuesto estatuido por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera-.

A fin de esclarecer la realidad de esta circunstancia -que se trata de cuestiones nuevas sobre las que la Sala de instancia no pudo pronunciarse y, por ende, no puede serle reprochada su infracción-, procede transcribir la parte de la sentencia en que se reproducen los motivos impugnatorios verdaderamente articulados en la demanda.

Pues bien, los respectivos motivos de casación primero y segundo de ambos recursos son sustancialmente idénticos, pero los dos asuntos difieren en lo relativo al carácter, contenido y motivos esgrimidos en la instancia por dicha empresa, de suerte que lo que en el presente recurso constituyen cuestiones nuevas que impiden su análisis, no son tales en el citado recurso de casación nº 1732/2016, en que se han podido abordar aquellos motivos con la amplitud requerida por su formulación en este recurso y, por conexión, con la de las alegaciones y motivos de instancia en lo relativo a las pretendidas infracciones del Derecho de la Unión Europea, razón por la cual podemos remitirnos a lo señalado en la sentencia de esta misma fecha que resuelve la mencionada casación, en cuando a la improcedencia de planteamiento de la cuestión prejudicial suscitada y en lo que concierne al acomodo de la Ley reguladora del impuesto aplicado al ordenamiento de la Unión Europea.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70401142

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