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Jurisprudencia

Indemnización de 3,3 millones de euros para el ocupante de un vehículo por el daño cerebral sufrido en un accidente de tráfico

El accidente involucró a dos camiones y derivó en un complejo proceso judicial contra dos aseguradoras que se negaban a asumir responsabilidades y ofrecer una compensación adecuada

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Jurisprudencia

Indemnización de 3,3 millones de euros para el ocupante de un vehículo por el daño cerebral sufrido en un accidente de tráfico

El accidente involucró a dos camiones y derivó en un complejo proceso judicial contra dos aseguradoras que se negaban a asumir responsabilidades y ofrecer una compensación adecuada

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León ha concedido una indemnización de 3,3 millones de euros al ocupante de un vehículo gravemente lesionado en un accidente de tráfico que le dejó postrado en una silla de ruedas, que necesita para poder moverse, y en situación de incapacidad permanente con grado de Gran Invalidez. La víctima es una persona de mediana edad. 

El accidente tuvo lugar entre dos camiones, hace seis años y medio, en julio de 2018. Como consecuencia del mismo tuvo que someterse de urgencia a una intervención quirúrgica, consistente en una traqueotomía percutánea, y le han quedado como secuelas una hemiparesia izquierda grave, con parálisis del brazo y la pierna izquierda, así como alteración de funciones cerebrales superiores integradas, y una hemiplejía importante, que tiene una trascendencia estética notoria. 



Un familiar cercano del afectado llevó el caso ante la justicia, actuando como su representante legal, demandando a las compañías de seguros de los respectivos vehículos. 



No era controvertido el accidente de tráfico, en virtud del cual se reclama, ni la responsabilidad en la causación del mismo del conductor del vehículo en el que viajaba el demandante, un camión isotermo asegurado con Liberty (Generali). Sin embargo, sí era controvertido si el conductor del otro camión implicado, un vehículo articulado formado por una cabeza tractora IVECO y un semirremolque, asegurado en Allianz, contribuyó o no a la causación del mismo o a la gravedad de sus resultados lesivos.

«Las aseguradoras se oponían a asumir la responsabilidad en el accidente y a indemnizar al lesionado de forma adecuada a la gravedad de sus secuelas y a sus familiares más directos, ante la gravedad de sus perjuicios morales», declara a Economist & Jurist el abogado del caso, Santiago Pascua Aparicio, titular del despacho Pascua Abogados, de León.

«Cuando fue ingresado en un hospital de Madrid para llevar a cabo una rehabilitación, que duró numerosos meses, donde ingresó en septiembre de 2018 y le dieron el alta médica –fecha de estabilización lesional, que es cuando se objetivan las lesiones– en diciembre de 2019, le quedaron una secuelas y la discusión entre las partes ha sido que las compañías de seguro han pretendido indemnizar a la persona lesionada atendiendo a la evolución médica observada tres años después, habiéndose valido de informes de detectives», precisa el abogado.

Y destaca que «la magistrada ha determinado que la fecha que debe tenerse en cuenta para indemnizar unas lesiones tan graves es la del alta médica del 5 de diciembre del hospital de Madrid especializado en daños cerebrales, donde realizó la rehabilitación».

Santiago Pascua, el abogado que ha asistido al lesionado, quien está especializado en Derecho del contrato de Seguro. (Imagen: E&J)

Así, tras un largo periplo judicial en la jurisdicción Penal y después ante la Civil, ante tribunales de Madrid y León, la aseguradora del ocupante ha sido condenada a indemnizarlo con 1.952.430 euros por el daño sufrido. Cantidad a la que se descuentan los 581.064 euros ya satisfechos por la asegurador, por lo que queda en 1.371.366,42 euros. Cifra a la se sumará el especial interés moratorio previsto por el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta la del completo devengado por la suma total indemnizatoria, de 1,9 millones.

Y ello, porque la cantidad abonada por la compañía aseguradora antes del inicio del proceso «ha sido claramente insuficiente para satisfacer los perjuicios irrogados, sin que estuviese justificado el abono de únicamente el 50% de la cantidad en que se estimaban los perjuicios», destaca la juzgadora, Eva María Puerto Aguado.

Así, ha estimado parcialmente la demanda, ya que en ella se reclamaba una indemnización por parte ambas compañías de un total de 2,3 millones, más intereses. 

«Aun cuando pudieran albergarse dudas respecto de la responsabilidad de Allianz, la aseguradora del vehículo cuya responsabilidad en el accidente no era en modo alguno dudosa debió haber tenido en cuenta que frente al perjudicado la responsabilidad de las aseguradoras de los dos vehículos hubiera sido solidaria incluso en el supuesto de haberse determinado finalmente responsabilidad del conductor del vehículo articulado en la causación del accidente», destaca la magistrada.

Además, impone a Liberty que abone al afectado el coste de su estancia en un hospital de Madrid para rehabilitación, del 1 de octubre y el 5 de diciembre de 2019.

La resolución es la número 485/2024, de 30 de septiembre, dictada por la magistrada-juez titular del Juzgado, y ya es firme, según informa el letrado del perjudicado.

La sentencia sienta un precedente

«Esta sentencia sienta un precedente en la defensa de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y sus familias, porque garantiza una compensación adecuada a los perjuicios sufridos por la persona lesionada, que va a poder ser atendida de forma integral en el presente y en el futuro, y una inestimable compensación para los familiares más directos, respecto de los enormes perjuicios morales padecidos”, destaca Santiago Pascua.

(Imagen: E&J)

Este letrado señala que este caso constituye una infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, que obliga a las aseguradoras a pagar las indemnizaciones dentro del plazo establecido. Y «el incumplimiento, como en este caso, conlleva una sanción mediante un interés significativamente elevado, que ha supuesto un incremento del 65% sobre el principal fijado en la sentencia», indica este abogado. Y subraya que “este hecho debería llevar al sector asegurador en España a una reflexión profunda sobre el cumplimiento de sus obligaciones”.

Lo que aleba la aseguradora

Liberty pedía que ambas aseguradoras respondieran de los daños personales sufridos por el demandante, por la Doctrina de la introducción del riesgo, al 50% por su concurrencia en el accidente, o subsidiariamente, en el porcentaje que determinara la sentencia. 

Además, alegaba que la valoración de la indemnización que corresponde al afectado conforme a los criterios del Titulo IV y dentro de los límites del Anexo LRCSCVM, debía ser fijada en un total de 1.390.261,15 euros. 

El razonamiento de la magistrada

La juzgadora explica en la sentencia que del conjunto de la prueba practicada se desprende que la causa del accidente fue la distracción del conductor del camión

isotermo en el que viajaba el demandante, que, «pese a la señal de stop que le vinculaba, no cedió la preferencia de paso al vehículo articulado» que transitaba por otra carretera y con el que finalmente colisionó. 

Además, destaca que, según el atestado de la Guardia Civil, «el vehículo articulado circulaba con exceso de velocidad antes de llegar a la intersección, pero tal circunstancia no puede considerarse relevante en orden a la causación del accidente, que debe concluirse», atendiendo a lo testificado por un agente que declaró que «la colisión hubiera ocurrido igualmente aún cuando el vehículo articulado hubiese circulado a la velocidad máxima permitida».

Añade que «ni siquiera en el dictamen pericial sobre reconstrucción del accidente aportado por Liberty se atribuye la contribución causal del conductor del vehículo articulado a la velocidad con la que circulaba al aproximarse a la intersección, sino al hecho de que no ejecutara una maniobra intensa de frenada desde el primer momento en que advirtió la presencia del otro vehículo».

(Imagen: E&J)

Asimismo, indica que debe tenerse en cuenta también, «para valorar las conclusiones que se alcanzan en este dictamen pericial, que la determinación que se hace del momento en que el conductor del vehículo articulado advirtió el peligro resulta altamente especulativa», ya que » obviando las huellas de frenada que quedaron sobre la calzada, se basa únicamente en un ligerísimo descenso en el registro de velocidad del tacógrafo que, como puso de manifiesto el perito autor del informe aportado por Allianz, se advierte en el registro del tacógrafo en otros momentos sin relación con el siniestro».

«Y que pueden explicarse por factores, como el viento, una variación de pendiente de la vía o una ligera variación de la presión sobre el acelerador que ni constituye una maniobra voluntaria de frenada ni, en consecuencia implica que el conductor hubiera advertido ningún peligro», agrega. 

La magistrada indica que, en cualquier caso, el registro del tacógrafo arroja que «el conductor del vehículo articulado, sin perjuicio de que además accionara el claxon para tratar de advertir al conductor que accedía a la intersección generando una evidente situación de peligro, frenó, de manera que se consignó en el atestado una velocidad para el vehículo articulado, en el momento del impacto, de 70 km/hora, frente a los 90 km/hora con los que circulaba inmediatamente antes, además de haberse considerado en el atestado intentada una maniobra evasiva a la izquierda».

Apunta que lo relevante es que siendo «inevitable la colisión para el conductor del vehículo articulado», como estimó el agente, «la diferencia de velocidad en el momento del impacto respecto de lo que hubiera ocurrido de haber circulado dicho vehículo a 70 km/hora al acceder al tramo afectado por la limitación no habría resultado relevante en cuanto a las consecuencias del impacto para el camión isotermo, dada la magnitud de la masa del vehículo articulado».

Así, dictamina que «la lesividad del siniestro, que es lo que importa a este proceso, no habría variado significativamente, según se concluye en el dictamen sobre reconstrucción del accidente aportado por Allianz».

En consecuencia, concluye que «debe estimarse causante del accidente únicamente al conductor del vehículo en que el propio lesionado circulaba y, por ende, responsable de las consecuencias lesivas» que para el demandante tuvo el mismo solo a la asegurada Liberty».

Imagen de una persona en silla de ruedas. (Imagen: archivo)

Cuantía del daño corporal e indemnización 

Para la determinación y cuantificación del daño corporal y la indemnización, la magistrada ha atendido el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de fecha 29 de octubre, establece que «la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema».

Obran en las actuaciones dictámenes sobre daño corporal emitidos a instancia de la parte demandante y también de la aseguradora Liberty y, además, un informe médico forense emitido en el curso de las actuaciones penales que se siguieron con anterioridad al presente proceso civil, dictámenes que son «divergentes entre sí en cuanto a la valoración del alcance de las secuelas y de los factores de corrección relevantes para la determinación de la indemnización debida, si bien son sustancialmente coincidentes en los que se refiere a los periodos y calificación referidos a la indemnización por lesiones temporales».

La magistrada ha atendido la reclamación que por estos conceptos se hace en la demanda, que se concreta en 29 días de perjuicio personal muy grave y 398 días de perjuicio personal grave. La indemnización por los días de perjuicio personal muy grave se ha fijado  en 2.953,65 euros y la indemnización por los días de perjuicio personal grave en 30.403,22 euros, conforme a la calificación prevista por los artículos 138.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de fecha 29 de octubre, atendiendo a la actualización del baremo para el año 2018.

La intervención quirúrgica será indemnizada con los 835,32 euros que propone la aseguradora.

Para la determinación de las secuelas funcionales, la secuela se califica de hemiparesia izquierda grave, con una gradación de 50 puntos, tal y como fue valorado por la médico forense e incluso por el perito designado por Liberty en un primer momento, ya que «la parálisis de brazo y pierna izquierda que sufre no ha sido total una vez que finalizó el tratamiento curativo, en el curso del cual se evidenció que el paciente podría estar en bipedestación y recuperar la posibilidad de marcha, aún cuando fuera con apoyos y la deambulación en aquellas fechas lo fuera únicamente en distancia muy limitada».

Imagen de recurso de un hombre haciendo rehabilitación. (Imagen: E&J)

Respecto la secuela de alteración de funciones cerebrales superiores integradas, se califica de muy grave, con la puntuación de 80 puntos que se consignó en el informe la médico forense, «que debe entenderse es la valoración más objetiva e imparcial que responde a la situación del perjudicado al momento de la estabilización lesional».

La magistrada reitera que «no debe rebajarse la gravedad o puntuación de ninguna de las dos secuelas por la evolución posterior del perjudicado que los peritos designados por Liberty han tomado en consideración en atención a la situación del lesionado en fechas muy posteriores a las de estabilización de sus lesiones». Se fijan las secuelas funcionales en 90 puntos, correspondiendo a este concepto una indemnización de 275.047,36 euros.

En su razonamiento, la magistrada expone, entre otras cuestiones que el perjuicio estético se fija en 25 puntos, ya que «padece una hemiplejía importante, que tiene una trascendencia estética notoria, tanto respecto de la extremidad superior izquierda, con la mano en garra, como en la pierna del mismo lado, debiéndose, además, atender a la deambulación en silla de ruedas». La indemnización por este concepto son 34.775,42 euros. 

Sobre el perjuicio personal particular por daños morales complementarios «por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial», la indemnización asciende a 88.000 euros.

En cuanto al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por secuelas, la magistrada destaca que el afectado «no solo carece de capacidad para el desarrollo de cualquier actividad laboral, sino que ha perdido su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, en tanto que, según se consignó en el informe forense, precisa de ayuda para todas las actividades de la vida diaria, incluidas las más elementales, como comer, beber, asearse y vestirse». 

En este punto señala que la Consejería de Familiar e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León reconoció administrativamente al perjudicado, en octubre de 2019, un grado de discapacidad del 94%, y atendido el grado de limitación que sufre y su edad, fija la indemnización en 135.975,09 euros, atendida la puntuación de secuelas que se ha reconocido en esta resolución, «que no coincide con la que han tenido en consideración ninguno de los dos actuarios». En total, tendrá que recibir 3,3 millones de euros.