Indemnización de más de 430.000 euros para un ciclista que fue atropellado cuando accedía a un carril bici
Como consecuencia de los hechos sufrió daño cerebral y ahora la Audiencia de Madrid estima su recurso revocando las conclusiones del atestado policial
(Imagen: E&J)
Indemnización de más de 430.000 euros para un ciclista que fue atropellado cuando accedía a un carril bici
Como consecuencia de los hechos sufrió daño cerebral y ahora la Audiencia de Madrid estima su recurso revocando las conclusiones del atestado policial
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido una indemnización de 432.000 euros a un ciclista que fue arrollado por una furgoneta cuando intentaba acceder a un carril bici. El accidente ocurrió en julio de 2017, cuando la víctima tenía 39 años. Como consecuencia del suceso, sufrió daño cerebral, y las secuelas neurocognitivas que le quedaron le impidieron continuar con su carrera profesional y alteraron su vida de forma notable.
La Audiencia ha corregido la sentencia de primera instancia, que culpaba exclusivamente al ciclista del accidente. Revoca las conclusiones del atestado policial y obliga a la aseguradora del conductor a que lo indemnice, la irlandesa Euro Insurance Limited. Por tanto, esta sentencia deja claro que los atestados no son concluyentes.
“Esta sentencia supone un avance crucial en la protección de los usuarios vulnerables de la vía, como son los ciclistas. La Justicia ha reconocido que los accidentes de tráfico deben analizarse desde una perspectiva integral, considerando el contexto y las circunstancias específicas, y no basándose únicamente en los atestados policiales que puedan resultar incompletos o imprecisos”, declara a Economist & Jurist el letrado del demandante, Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, conocido como “el abogado del cerebro”, quien recientemente analizó en una entrevista en este diario las claves para la defensa de los grandes lesionados en accidentes de circulación y de personas con daño cerebral adquirido.
«A pesar de reconocer los derechos del ciclista», el abogado no está de acuerdo con la valoración del daño, ni con la exclusión de los intereses moratorios, que «pueden ascender a más de 500.000 euros», por lo que la recurrirá
La resolución, dictada el pasado 13 de septiembre, la firman los magistrados Amparo Camazón Linacero (presidenta), Juan Uceda Ojeda (ponente) y Agustín Gómez Salcedo, de la Sección Catorce. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
Todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. «A pesar de que la sentencia reconoce los derechos del ciclista», el abogado no está de acuerdo con la valoración del daño, ni con la exclusión de los intereses moratorios, del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que «pueden ascender a más de 500.000 euros», por lo que la recurrirá.
El caso
Los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2017, a las 7:55 horas, cuando el ciclista circulaba por la calle Joaquín Turina, de Madrid, en el barrio de Buenavista, cerca de Carabanchel.
Al intentar cambiar de carril para acceder al «carril bici», fue embestido por un conductor a bordo de una furgoneta de la marca Peugeot. El impacto lo lanzó contra el parabrisas y el capó del vehículo, causándole un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en importantes secuelas neurocognitivas. Estas lesiones le impidieron continuar con su carrera profesional y alteraron su vida de forma notable.
El atestado policial elaborado tras el accidente, basado en declaraciones de testigos, concluyó que el ciclista había realizado una maniobra de cambio de carril de forma sorpresiva y sin precaución, interponiéndose en la trayectoria de la furgoneta. Este informe sirvió a la aseguradora del vehículo para negar cualquier indemnización al ciclista.
Sentencia de primera instancia
Asistido por Abelardo Moreno, especialista en lesiones y accidentes de gravedad, el afectado llevó el caso ante la Justicia, con una demanda en reclamación de los daños, al no estar de acuerdo con las consideraciones del atestado.
Tras un año de procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid respaldó la versión del atestado policial y atribuyó la culpa exclusiva al ciclista, alegando que había infringido el artículo 74 del Reglamento General de Circulación. Según esta normativa, los desplazamientos laterales deben realizarse asegurándose de que no interfieran con otros vehículos y respetando la prioridad de quienes ya circulan por el carril.
El juzgado consideró que el ciclista había invadido el carril izquierdo de forma inesperada, vulnerando dichas normas.
Lo alegado en el recurso
El abogado del demandante recurrió dicho fallo en apelación ante la Audiencia Provincial, alegando que el atestado policial no reflejaba fielmente las circunstancias del accidente y que el conductor de la furgoneta también había incumplido normas de tráfico esenciales.
Destacó que según los informes periciales presentados, el ciclista realizó un cambio de carril progresivo y anunciado, no sorpresivo, mientras que la furgoneta circulaba a una velocidad inadecuada para las condiciones de la vía. Además, el conductor no moderó su velocidad ni mantuvo la atención necesaria, tal como exige el artículo 45 del Reglamento General de Circulación.
Además, el abogado señaló que la vía contaba con señalización específica que advertía de la presencia de ciclistas, lo que exigía una mayor precaución por parte del conductor.
Abelardo Moreno subrayó en el recurso que los atestados policiales, aunque son importantes, «no deben considerarse pruebas absolutas, especialmente cuando los agentes no son testigos presenciales del accidente, ya que esto significa que sus conclusiones se basan en observaciones posteriores, lo que puede llevar a interpretaciones erróneas de lo sucedido». Así, indicó que «sin una experiencia directa, sus afirmaciones son más suposiciones que hechos verificables».
Según explica el presidente de Neurolegal, «en la mayoría de los casos, los atestados dependen frecuentemente de las declaraciones de testigos, cuyas declaraciones pueden no ser completamente fiables». «Sus versiones pueden ser contradictorias, estar sesgadas o simplemente no captar todos los detalles relevantes», precisa. Además, apunta que «la memoria de los testigos también puede verse afectada por el estrés, lo que puede distorsionar su recuerdo de los hechos».
Responsabilidad compartida
La Audiencia de Madrid, tras revisar las pruebas, concluye que la responsabilidad del accidente no podía atribuirse exclusivamente al ciclista y que, a pesar del atestado, ha quedado acreditado que el conductor de la furgoneta no ajustó su velocidad ni atendió adecuadamente las condiciones del tráfico, incumpliendo el deber de cuidado exigido por la normativa, máxime en una vía con advertencia de la presencia de ciclistas.
El tribunal ha establecido una distribución de responsabilidades: 55% para el ciclista y 45% para el conductor de la furgoneta. Así, el ciclista recibirá una indemnización de 432.000 euros por los daños físicos, psicológicos y económicos sufridos.
Abelardo Moreno destaca que «es fundamental que los operadores jurídicos analicen las conclusiones de un atestado policial con la debida cautela». «Generalmente, los agentes que elaboran estos informes no presencian los hechos, lo que implica que sus conclusiones deben ser valoradas con precaución», precisa.
Este letrado señala que «en muchos casos, como éste, estas conclusiones pueden basarse en suposiciones en lugar de hechos comprobados, y no deben ser consideradas como irrefutables, como sucedió en la sentencia de primera instancia».
Además, subraya que «la presencia de un ciclista en una vía urbana no debe considerarse un hecho imprevisible ni sorpresivo, independientemente de la maniobra realizada». En este sentido, indica que «esta percepción inicial, que atribuía la culpa exclusivamente al ciclista, fue desestimada por la Audiencia Provincial». «La dinámica del tráfico urbano implica la coexistencia de diferentes tipos de conductas y normas de circulación, lo que hace insostenible la idea de una culpa exclusiva en estos casos», sentencia.
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