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Jurisprudencia

Insultar a tu pareja en un contexto sexual no supone una conducta ilícita

Absuelto un hombre condenado de vejar a su pareja por insultarla por WhatsApp en un contexto de juego masoquista

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Insultar a tu pareja en un contexto sexual no supone una conducta ilícita

Absuelto un hombre condenado de vejar a su pareja por insultarla por WhatsApp en un contexto de juego masoquista

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un hombre acusado de cometer un delito leve de injurias contra su pareja por insultar a ésta de manera reiterada a través de conversaciones de WhatsApp.

El tribunal provincial ha dictaminado que las expresiones utilizadas por el hombre, tanto los insultos como las frases de contenido sexual, hacia la que fue pareja se realizaron en un contexto de juego masoquista que tenían ambos. Por tanto, la sentencia —a la que ha tenido acceso Economist & Jurist— dictamina que las expresiones e insultos vertidos por el acusado no tenían ánimo ninguno de injuriar, vejar o humillar; y, por ende, no suponen una conducta ilícita porque se enmarcan en un contexto mutuamente aceptado, libre y consentido.



La abogada que ha representado al acusado, Natalia Ibarz Manuel, del despacho Ibarz Abogados, señala “estar muy satisfecha” con el fallo. “La Audiencia Provincial ha dictado lo que yo ya creía desde el principio: que no había delito”. La letrada recuerda, a raíz de casos como este, “que no se puede condenar absolutamente todo. Hay que ir caso por caso y analizarlo debidamente”.

Natalia Ibarz Manuel, defensa del acusado: «En los mensajes no había ánimo de humillar ni insultar a la otra persona,  sino que era una estricta conversación sexual». (Imagen: cesión propia)

Los hechos

En el presente caso enjuiciado, la denunciante mantuvo una relación de afectividad durante un año con el denunciado. Durante el tiempo que duró dicha relación, y especialmente en los meses de enero a junio, a través de conversaciones mantenidas entre ambos por WhatsApp, el hombre se dirigía hacia su pareja llamándole “zorra”, “puta” y “cerda”; y diciéndole expresiones vulgares y con connotaciones sexuales de prácticas sexuales que le iba a hacer, a las que acompañaba con los calificativos ya mencionados.



Cuando la relación de afectividad de la pareja finalizó, la mujer denunció al hombre por agresión sexual, coacciones y estafa. Tras la práctica de la declaración de ambos, y una serie de pruebas aportadas por la defensa del acusado, el procedimiento fue sobreseído. No obstante, a pesar de que el procedimiento fue archivado sobre esos tres delitos, a raíz de unas conversaciones de WhatsApp en las que constaban múltiples insultos (los antes mencionados) el juez decidió tramitarlo como un delito leve de vejaciones.

En consecuencia, un Juzgado de Violencia sobre la mujer de Sevilla consideró que sí que había delito en esos mensajes emitidos por el actor y condenó al hombre como autor criminalmente responsable de un delito leve continuado de injurias, recogido en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios (360 euros en total).

El magistrado a quo razonó que en las expresiones vertidas por el acusado en las conversaciones que mantuvo la pareja durante un prolongado periodo de tiempo no existió justificación de las mismas, en un contexto de relaciones sexuales consistidas y sin que conste que las mismas las consintiere la mujer, por lo que existió por parte del actor “una evidente intención de vejar, humillar, injuriar con un trato sumiso, desigual y discriminatorio”.

Disconforme con la condena que fue impuesta al actor, su representante legal recurrió en apelación la misma, solicitando en el recurso que se declarase su absolución. “Los mensajes de esas conversaciones existían, pero eran unos mensajes en los que no había ánimo de humillar a la otra persona ni de insultarla, sino que era una estricta conversación sexual”, señala la letrada Natalia Ibarz Manuel, “incluso los mensajes de ella iban encaminados en que se siguieran produciendo esas conversaciones. En ningún momento la mujer dijo que esos mensajes le molestaran ni que dejara de insultarla”.

(Imagen: E&J)

La mujer aceptaba el juego verbal de “modo reitero y claro”

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado la razón a la abogada y a su cliente y, estimando el recurso de apelación, ha revocado la sentencia del Juzgado y, en consecuencia, ha absuelto al hombre del delito por el que había sido condenado.

Los magistrados han recordado la necesidad de examinar el contexto en el que se vierten las expresiones, pues en los delitos vehiculados a través de la comunicación y la expresión, “es esencial considerar el contexto en el que se vierten las manifestaciones para dilucidar si satisfacen las exigencias típicas”.

En este sentido, el tribunal provincial señala que la causa “ha quedado descafeinada desde el momento en que acordó el sobreseimiento por delitos contra la libertad sexual”, precisamente porque se concluyó que los actos sexuales denunciados eran consentidos libremente por la mujer. Además, que fue esta quien en el acto del Plenario llegó a afirmar que al final de las conversaciones aceptaba las expresiones vejatorias.

No obstante, la Audiencia Provincial de Sevilla ha procedido a examinar las conversaciones, en las cuales a las propuestas sexuales que hacía el actor a su pareja ella respondía mensajes tales como “si amor, quiero que lo hagas, contigo estoy segura de todo”; “estoy deseando que me lo hagas más fuerte”; “quiero que lo hagas”; “quiero que seas más brusco conmigo”.

En base a las respuestas dadas por la mujer, los magistrados concluyen en este punto que “resulta difícil identificar un ánimo injurioso o vejatorio, tanto en el acusado, que muestra su preocupación en varias ocasiones y pregunta a la chica si está segura de querer hacerlo; como por ella, que acepta el juego verbal expuesto “de un modo reitero y claro”.

Por tanto, “las conversaciones mantienen este tono de modo constante sin que se advierta mensaje, expresión o circunstancia que haga imaginar que la mujer rechazaba tanto el contenido de las conversaciones como las prácticas sexuales propuestas”.

(Imagen: E&J)

Los mensajes eran emitidos en un “juego masoquista” aceptado por ella

La Audiencia Provincial de Sevilla, además de las propuestas sexuales recogidas en las conversaciones, también ha examinado las expresiones objetivamente vejatorias. Al respecto, ha concluido que esos mensajes “resultan elocuentes sobre la mecánica epistolar”, pues cuando el acusado muestra su preocupación por si no le gusta una práctica sexual que le propone ella le responde “no te preocupes por eso”; o cuando le dijo que le iba a hacer una determinada práctica sexual ella contestó “todo lo que quieras, trátame muy mal”; “maltrátame, quiero que me ates”.

Llegados a este punto, el tribunal provincial concluye que la respuesta que merece este supuesto “no puede ser otra que catalogar de atípicas las expresiones vertida por el acusado a lo largo de las conversaciones mantenidas con la mujer”, que deben ser contextualizadas en una interlocución de contenido esencialmente sexual, “donde la brusquedad y el juego masoquista resulta aceptado de modo reiterado por ella, con respuestas que no hace sino mantener el tono empleado por el denunciado”.

Los magistrados señalan en la sentencia que “difícilmente cabe discernir un ánimo de injuriar, vejar o humillar”, sino que todo lo contrario, las expresiones se enmarcan en un contexto mutuamente aceptado, libre y consentido, en el que las conversaciones van subiendo de tono y adentrándose en un lenguaje de clara connotación sexual, donde las expresiones “zorra, guarra y cerda se integran en el juego que mantienen ambos”; y dichas expresiones también se enmarcan en un escenario de prácticas sexuales agresivas y algunas respuestas como ‘carbón’, por parte de la mujer, mantienen el nivel.

“El tiempo prolongado en el que se mantienen y la inexistencia de mensaje alguno donde se advierta disgusto, angustia, desasosiego, sorpresa o contrariedad en ella contribuyen a la conclusión alcanzada”, dictamina la Audiencia Provincial de Sevilla. Por tanto, el actor ha sido absuelto del delito de vejaciones del que había sido condenado por el Juzgado.