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Jurisprudencia

Invalidado un proyecto presentado por un candidato a una plaza pública porque copiaba lo recogido en otro

El diseño carecía de identidad propia, ya que reproducía parcialmente lo recogido en otro proyecto presentado 10 años antes por otro profesional

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Invalidado un proyecto presentado por un candidato a una plaza pública porque copiaba lo recogido en otro

El diseño carecía de identidad propia, ya que reproducía parcialmente lo recogido en otro proyecto presentado 10 años antes por otro profesional

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la invalidez de un proyecto presentado por un candidato a una plaza pública en el Hospital Universitario de ‘Niño Jesús’ por cuanto dicho proyecto no tenía identidad propia, requisito indispensable que establecían las bases de la convocatoria de la plaza.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha razonado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el proyecto presentado por el candidato que finalmente logró obtener el puesto de trabajo era “prácticamente una fiel copia” de otro diseño que se presentó hacía más de 10 años atrás para la plaza de otro servicio distinto del mismo Hospital.



El caso

La resolución judicial llega a raíz de que se convocase un puesto de jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital Universitario ‘Niño Jesús’.

En el plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad se establecía que el procedimiento de selección constaría de dos fases: una primera en la que se valorarían los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes, y una segunda fase en la que se valoraría un proyecto técnico de gestión que debía presentar el aspirante y en el que “se valorará especialmente el diseño de un servicio o sección de la especialidad convocada con identidad propia”.



(Imagen: Comunidad de Madrid)

La dispuesta legal llegó cuando los dos primeros clasificados al puesto, igualados en puntos, presentaron sus proyectos. Uno de los aspirantes descubrió que el proyecto presentado por su rival, y quien finalmente obtuvo la plaza, copiaba literalmente muchos párrafos de otro proyecto que había presentado otro médico de ese mismo hospital hacía más de 10 años atrás para un servicio distinto.

El candidato que no obtuvo la plaza, disconforme con ello, puesto que el proyecto del otro aspirante que había obtenido la plaza no cumplía con el requisito de “identidad propia” de la convocatoria, recurrió la resolución de la Dirección Gerencia del citado Hospital que otorgaba la plaza al otro aspirante. No obstante, el recurso de alzada fue desestimado por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Ante dicha desestimación, el candidato no seleccionado interpuso nuevo recurso, esta vez contencioso-administrativo. Sin embargo, ya en la vía judicial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid desestimó el citado recurso al entender el juzgador que, aunque el proyecto presentado por el adjudicatorio de la plaza era una copia de otro, “la referencia a identidad propia se ha de entender hecha no al proyecto técnico, sino al diseño de un servicio como el concernido en la convocatoria, no siendo tanto un requisito constitutivo del proyecto como un criterio de valoración del mismo”.

(Imagen: E&J)

El proyecto del aspirante seleccionado carecía de un diseño con identidad propia

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, el cual el pasado 7 de febrero fue estimado parcialmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón al aspirante no seleccionado y recurrente.

Los magistrados han razonado que, la selección del otro candidato a la plaza infringía las bases de la convocatoria, ya que dichas bases exigían que se evaluara “especialmente” la interrelación del servicio con los demás servicios hospitalarios y, en esa línea, el proyector ganador no desarrolló dicha interrelación.  Por tanto, no se evaluó la requerida interrelación por cuanto el candidato elegido no la había desarrollado.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid no comparte la interpretación del Juzgado, la cual consideró que la exigencia de “identidad propia” del proyecto que figuraba en las bases de la convocatoria pudiese asimilarse a la exigencia de un proyecto “original” y no copiado. Pues, “no parece razonable considerar que las bases de una convocatoria pretendan valorar ‘especialmente’ el diseño de un servicio de una especialidad concreta mediante la aportación de una copia sustancialmente idéntica del ya presentado para la cobertura de otra especialidad”.

En esa línea de razonamiento los magistrados continúan exponiendo en la sentencia que “no se trata, pues, de si el proyecto presentado es o no un plagio, que también sería reprobable a juicio de esta Sala, sino de determinar si el proyecto que copia otro anterior consigue su adaptación a las necesidades de otro Servicio cuya gestión debe diseñarse a través del Proyecto nuevo”.

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso ha dictaminado que el proyecto de gestión diseñado por el aspirante seleccionado incumplía las bases de la convocatoria por cuanto carecía de un diseño con identidad propia, ya que “era una reproducción del diseñado en su día por otro profesional para la gestión de otro servicio distinto en el mismo Hospital”.

(Imagen: E&J)

La Justicia da la razón al aspirante no seleccionado

En consecuencia, el Tribunal madrileño ha estimado el recurso de apelación en parte y ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado y, considerando las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del proceso de instancia, se estimará en parte el recurso contencioso administrativo en cuanto a la pretensión subsidiaria, de modo que se anula el acto impugnado, es decir, la selección del candidato elegido.

Al mismo tiempo, la Sala ha ordenado la retroacción de las actuaciones para que la Comisión de Selección excluya de su valoración el Proyecto Técnico de Gestión presentado por el candidato que obtuvo la plaza, ya que dicho documento no cumplía el requisito de la convocatoria previsto en las bases de la convocatoria y que exigen el diseño de un Servicio de la Especialidad convocada “con identidad propia”.

Por último, la sentencia también falla ordenando que se “resuelva motivadamente el proceso selectivo previa valoración de si el Proyecto Técnico de Gestión presentado por el aquí apelante (el aspirante no seleccionado inicialmente) reúne los requisitos exigidos por las Bases de la Convocatoria, y decida en consecuencia”.

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