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Jurisprudencia

IRPH: a la espera del Supremo, la AP de Málaga lo declara nulo y lo sustituye por el Euribor

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IRPH: a la espera del Supremo, la AP de Málaga lo declara nulo y lo sustituye por el Euribor



El pasado miércoles 30 de septiembre, meses después de que el TJUE dejara en mano de los tribunales españoles examinar, caso por caso, su legalidad y falta de transparencia, estaba previsto que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votara y fallara acerca de los recursos previamente admitidos a trámite sobre las hipotecas referenciadas al IRPH.

Pasada más de una semana de tal acontecimiento marcado en rojo en el calendario de miles de familias afectadas, el Tribunal Supremo sigue sin precisar la fecha de su deliberación a razón de la suspensión de aquel Pleno al encontrarse su presidente, el magistrado D. Francisco Marín Castán, en cuarentena por haber tenido contacto directo con un positivo por COVID-19.



Málaga repite la sustitución por el Euribor

Ya informábamos, también a finales de septiembre, que la Audiencia Provincial de Málaga consideraba la aplicación del IRPH contraria a derecho y “claramente perjudicial” frente al Euribor.



Pues bien, suspendido el esperado Pleno del Tribunal Supremo y con ello los pronósticos de tal pronunciamiento, nuestros órganos judiciales no dejan de pronunciarse a diario sobre el polémico índice referencial IRPH. En concreto, otra vez como protagonista la provincia andaluza, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado recientemente la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia de Marbella que había anulado la referencia a tal índice y ha optado por sustituirlo por el Euribor por ser “el mayoritariamente utilizado en el mercado europeo”.



Tras analizar lo actuado, entiende el Tribunal que la cláusula que refiere el IRPH no supera el control de trasparencia, pues ninguna información se les había dado a los clientes, “es más, de la propia documental aportada con la contestación a la demanda no resulta que se proporcionara información alguna con relación al funcionamiento de este índice IRPH”.

Así las cosas, en su parte dispositiva, la resolución concluye del siguiente modo: “(…) confirmamos la declaración de nulidad del índice referencial IRPH y acordamos que será sustituido, en defecto de acuerdo entre las partes, por el Euribor más el diferencial conforme se ha recogido en los fundamentos de derecho, debiendo condenarse a la entidad Banco Mare Nostrum S.A. a devolver las cantidades derivadas de la diferencia entre el aplicable y el que resulta anulado más intereses en la forma fijada en la misma, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos”.

Firmada el 16 de octubre, pero notificada a las partes el pasado lunes, ¿seguirá el Tribunal Supremo la línea mantenida por la Audiencia Provincial de Málaga de nulidad del IRPH, sustitución por el Euribor y devolución de la diferencia?

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