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Jurisprudencia

IRPH: Audiencia Provincial suspende los procedimientos hasta que el TJUE se pronuncie

Pedro Revilla Melián

Es letrado especializado en Derecho Bancario y Derecho Penal.




Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

IRPH: Audiencia Provincial suspende los procedimientos hasta que el TJUE se pronuncie

la Audiencia Provincial de Tenerife adopta una decisión muy importante y prudente



La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) ha acordado suspender los procedimientos de IRPH hasta que el TJUE resuelva las aclaraciones planteadas en la cuestión prejudicial C-125/18, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, mediante Auto de 2 de diciembre de 2020, convirtiéndose (s.e.u.o.) en la primera de las audiencias provinciales en suspender nuevamente los procedimientos tras las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo núms. 595, 596, 597 y 598/2020, dictadas con posterioridad a la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18).

Las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo núms. 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre resolvieron los recursos de casación utilizando unos criterios, cuya conformidad a los artículos 3.1 y 4.2, de la Directiva 93/13/CEE así como a la doctrina del TJUE, resultaba más que dudosa, en tanto que, a juicio de la Sala Primera, no habría un desequilibrio entre las partes a pesar de la falta de transparencia de la entidad bancaria al momento de la contratación, a pesar de que la Sala reconoce expresamente, el incumplimiento de la entidad bancaria de las obligaciones impuestas por la normativa sectorial (Anexo VII de la Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la Circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela).



A pesar del análisis del pleno de la Sala de lo Civil del TS, muchos juristas entendemos que la falta de transparencia debe conllevar la abusividad conforme al Derecho de la Unión, razón por la cual las Audiencias Provinciales debían resolver los recursos de apelación tras un examen jurídico que sea acorde con aquél.



Pasillos del Tribunal Supremo (FUENTE: Economist & Jurist)

Como se recoge en el voto particular obrante en las sentencias del Pleno núm. 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, emitido por el Excmo. Sr. Arroyo Fiestas, “( …) la  STJUE de 16 de enero de 2014, en el asunto C-226/12, en interpretación del art. 3.1 de la Directiva 93/13, declaró que la existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.”



Conforme a dicha doctrina jurisprudencial del TJUE, se infiere que la falta de transparencia, por omisión de facilitar la información a la que estaba obligada la entidad bancaria, en tanto que restringe los derechos del consumidor a la hora de prestar su consentimiento, debidamente informado, y siendo consciente del alcance jurídico y económico del mismo, conllevaría un desequilibrio, quedando evidenciada la ausencia de buena fe de la entidad predisponente precisamente por el incumplimiento de sus obligaciones, que excluyen que haya tenido un comportamiento leal frente al consumidor. En definitiva, la abusividad de la cláusula vendría determinada por tales circunstancias.

Existen serias dudas entre los juristas, en relación a si la interpretación efectuada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en las meritadas Sentencias, en relación a la ausencia de abusividad de la cláusula, una vez declarada su falta de transparencia, es acorde a la doctrina jurisprudencia del TJUE, así como en relación a si la interpretación que efectúa la Sala de los conceptos de “desequilibrio importante” y “exigencias de la buena fe”, que se recogen en el art. 3.1 de la directiva, es acorde a aquélla.

Firma de un contrato (Foto: Economist & Jurist)

De todo ello se infería la necesidad de que los órganos jurisdiccionales españoles suspendieran los procedimientos hasta que el TJUE resuelva las aclaraciones planteadas en la cuestión prejudicial C-125/18, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, mediante Auto de 2 de diciembre de 2020.

Necesidad de la que sido consciente la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz, suspendiendo los recursos de apelación sobre IRPH pendientes de votación y fallo que de esta forma, elude la aplicación automática del criterio de las SSTS de Pleno núms. 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, garantizando a los consumidores que no se producirán situaciones contradictorias, en el análisis de la transparencia, en el hipotético supuesto de que el TJUE no coincida con el criterio del TS.

De esta forma, la Audiencia Provincial de Tenerife adopta una decisión muy importante y prudente, garantista, tratando de no perjudicar a los consumidores y marcando distancias con la Audiencia Provincial de Barcelona, que se ha negado sistemáticamente a la suspensión, y ha seguido dictando sentencias en contra de los consumidores, a pesar de la existencia de una nueva cuestión prejudicial, cuya decisión podría ser contraria a su criterio en claro perjuicio de aquéllos.

Se adjunta copia de la Providencia de 10 de febrero de 2.021, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta), acordando la suspensión.

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