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Jurisprudencia

IRPH: el Supremo rechaza tener que esperar a que el TJUE resuelva la nueva cuestión prejudicial

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IRPH: el Supremo rechaza tener que esperar a que el TJUE resuelva la nueva cuestión prejudicial



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en su reciente STS 13/2021, de 19 de enero, la solicitud de un consumidor de suspensión de su procedimiento en materia de IRPH hasta que el TJUE resuelva la nueva cuestión prejudicial “replanteada” por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

Solicitud de suspensión

Alejándonos parcialmente del objeto principal del litigio, en el presente caso tenemos que remontarnos al 10 de diciembre de 2020. En esta fecha, conocedores que el 2 de diciembre el Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana Zorraquino, había planteado una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), el ahora recurrente en casación solicitó la suspensión de su procedimiento hasta que el Alto Tribunal Europeo resolviese la mencionada cuestión prejudicial o, subsidiariamente, la propia Sala planteara cuestión prejudicial ante el TJUE, formulando las preguntas que indicaba en su escrito.



Sala Primera del Tribunal Supremo (Fuente: Europa Press)



Por providencia de 17 de diciembre de 2020 la Sala Primera del TS denegó la solicitud de suspensión del recurso y acordó que se estuviera a lo que pudiera acordarse en el momento procesal oportuno.

«Ni siquiera consta que el TJUE haya dado curso a esa petición de cuestión prejudicial».

5 argumentos para rechazar la suspensión

Los argumentos de la Sala de lo Civil del TS para no acceder a la presente suspensión solicitada por el recurrente se localizan en fundamento de derecho segundo del fallo y pueden ser resumidos en los siguientes cinco apuntes:



  • “Ni siquiera consta que el TJUE haya dado curso a esa petición de cuestión prejudicial”, adelanta la Sala.
  • “El TJUE ya ha resuelto en la sentencia de 3 de marzo de 2020, dictada por la Gran Sala precisamente en la misma cuestión prejudicial C-125/2018 que ahora se replantea, las dudas que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, podía plantear la incorporación del índice IRPH a las cláusulas que determinan el interés remuneratorio del préstamo”. De hecho, en los apartados 27 y 28 del citado fallo europeo, el TJUE ya reformuló “alguna de las cuestiones planteadas inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona, para garantizar que se le proporcionara una respuesta útil para dirimir el litigio del que conoce dicho Juzgado”.

«Tampoco está obligado a esperar la respuesta a dicha cuestión prejudicial».

  • El alto tribunal europeo ya declaró en el apartado 63 de su STJUE de 9 de septiembre de 2015, asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14, que “un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno (…), no está obligado, por un lado, a plantear cuestión alguna al Tribunal de Justicia por el mero hecho de que un órgano jurisdiccional nacional inferior, en un asunto similar al que debe dirimir dicho órgano jurisdiccional remitente y que versa exactamente sobre la misma clase de controversia, haya planteado al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, y, por otro lado, tampoco está obligado a esperar la respuesta a dicha cuestión prejudicial”.
  • El presente caso se trata de un “acto aclarado” por el propio TJUE en la ya citada STJUE de 3 de marzo de 2020. Es decir, en el pronunciamiento aludido el TJUE ya “ha dejado claro que, una vez establecidos cuáles son los parámetros para hacer el control de transparencia, corresponde a los tribunales nacionales apreciar en casa caso si la cláusula es transparente y, de no serlo, si resulta abusiva”. Por tanto, la circunstancia de que el reiterado Juzgado de Primera Instancia nº 38 de la Ciudad Condal haya dirigido al TJUE nuevas preguntas en la cuestión prejudicial C-125/18, “no modifica esta conclusión, cuando ni siquiera consta que se le haya dado curso a esta nueva petición”, subraya la Sala Primera del TS.

«No puede impedir que este tribunal se pronuncie, salvo que el objeto de esa cuestión prejudicial sea verdaderamente relevante».

  • Por último, la Sala de lo Civil recuerda que ya en otras ocasiones (STS 581/2020, de 5 de noviembre) se ha reconocido que “la simple pendencia de alguna cuestión prejudicial ante el TJUE no puede impedir que este tribunal se pronuncie, salvo que el objeto de esa cuestión prejudicial sea verdaderamente relevante y no concurran los requisitos de la doctrina del acto claro o acto aclarado, puesto que, de lo contrario, el continuo planteamiento de cuestiones prejudiciales impediría que pudieran resolverse los recursos de casación en asuntos en los que es importante la fijación de doctrina jurisprudencial”.
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