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Jurisprudencia

IRPH: el Supremo suspende nueva petición hasta que el TJUE resuelva sobre la cuestión prejudicial

Pedro Revilla Melián

Es letrado especializado en Derecho Bancario y Derecho Penal.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

IRPH: el Supremo suspende nueva petición hasta que el TJUE resuelva sobre la cuestión prejudicial

La suspensión del recurso de casación da nuevas esperanzas a los consumidores



En el escrito se planteaba al Tribunal Supremo (TS) que, conforme había reconocido la Sala, en las sentencias del Pleno núms. 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, se había analizado la repercusión de la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18), en la jurisprudencia de la Sala, las pautas para el examen de la transparencia de las cláusulas de intereses IRPH y su eventual abusividad.

Asimismo, se hacía constar que, la citada STJUE de 3 de marzo de 2020, se había dictado en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, por lo que si el mismo órgano jurisdiccional, había dictado el auto de 2 de diciembre de 2.020, por el que solicitaba nueva petición de decisiones prejudiciales, interesando la tramitación acelerada al amparo del artículo 105.1 RPTJUE, y su unión a la cuestión prejudicial C-125/18, al tratarse de cuestiones que fueron objeto de dicha cuestión y precisaban de aclaración, resultaba evidente y procedente que, la Sala del TS suspendiera la tramitación de todos los recursos de casación que pendieran. Se incidía en que, de no acceder a dicha suspensión, y continuar resolviendo recursos de casación, podrían generarse situaciones contradictorias, en el análisis de la transparencia, en el caso de que el TJUE no coincidiera en las conclusiones a las que había llegado la sala primera del TS a la hora de analizar la repercusión de la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18), en la jurisprudencia de la Sala primera.



Sala Primera del Supremo (Foto: Economist & Jurist)



En resumen, se indicaba al TS que dado que había analizado la repercusión de la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18), en la jurisprudencia de la Sala, cualquier aclaración o puntualización que efectuase el TJUE, en relación a las pautas para examinar la transparencia de las cláusulas de intereses IRPH y su posible abusividad, tendría una indudable trascendencia jurídica en la resolución de los recursos de casación que penden en el alto Tribunal, por lo que la Sala debía proceder a la suspensión del procedimiento así como de cualquier otro en el que se hubiese planteado este tipo de cuestiones jurídicas.

La respuesta del TS ha sido la indicada al inicio, suspende y solicita información al TJUE, hasta que éste resuelva sobre la admisibilidad de las aclaraciones planteadas en la cuestión prejudicial C-125/18, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.



Este recurso de casación se interpuso contra una Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 18 de abril de 2.018, que estimó el recurso de apelación de la entidad “BBVA, S.A.”, revocando el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, que había declarado la nulidad de la indexación del contrato de préstamo a los índices “IRPH Conjunto de Entidades” y “Deuda Pública”, por abusividad derivada de la falta de transparencia, de tal manera que la suspensión del recurso de casación da nuevas esperanzas a los consumidores, tras el cúmulo de Sentencias desfavorables del TS dictadas a partir del 12 de noviembre de 2.020.

Sin duda, esta suspensión con relevancia nacional es una muy buena noticia. Adjunto les dejo la Providencia del TS.

Para visualizar la providencia, hazte premium.
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