IRPH: se dicta la primera sentencia de un Juzgado tras el auto del TJUE
En el ámbito de las hipotecas referenciadas al IRPH “todavía existen numerosos y sólidos argumentos jurídicos para justificar el perjuicio y el desequilibrio causado a los consumidores”
(Foto: El Comercio)
IRPH: se dicta la primera sentencia de un Juzgado tras el auto del TJUE
En el ámbito de las hipotecas referenciadas al IRPH “todavía existen numerosos y sólidos argumentos jurídicos para justificar el perjuicio y el desequilibrio causado a los consumidores”
(Foto: El Comercio)
Cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, otro Juzgado de Primera Instancia de Cataluña ha dictado la primera sentencia en la materia declarando que el hecho de que la cláusula-IRPH no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva.
Aunque debemos precisar que la reciente sentencia ni siquiera cita al Auto del TJUE, cabe apuntar que el Magistrado-Juez sí considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, variable, es sustituido por un tipo de interés fijo.
Posiciones de las partes
La parte actora peticiona en su demanda, entre otros extremos, que se declarase la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula Tercera BIS contenida en el préstamo con garantía hipotecaria en lo relativo a la determinación como índice de referencia aplicable para el cálculo del tipo de interés nominal el IRPH Cajas, y en la parte relativa a la determinación de su sustitutivo fijo calculado en base a este.
Por su parte, la entidad bancaria demandada formuló oposición respecto a las cláusulas impugnadas, alegando la superación del doble control de incorporación y transparencia. Además, anunciaba que el tipo sustitutivo aplicado era el pactado (tipo cierre) una vez desaparecido el índice principal y sustitutivo.
Que la cláusula-IRPH no sea transparente no implica que sea abusiva
Después de reproducir distintos apartados de la SAP de Tarragona 754/2020, de 25 de noviembre, la cual recoge el criterio marcado por nuestro Alto Tribunal en su STS 597/2020, de 12 de noviembre, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona afirma que la aplicación de la doctrina allí prevista obliga a rechazar la declaración de la nulidad de la cláusula peticionada.
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