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Jurisprudencia

IRPH: un Juzgado de Mallorca eleva una nueva cuestión prejudicial

La Magistrada-Juez tilda de “urgente” la necesidad de unificar criterios interpretativos para evitar el goteo de sentencias contradictorias

(Foto: Tapón azul)

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Jurisprudencia

IRPH: un Juzgado de Mallorca eleva una nueva cuestión prejudicial

La Magistrada-Juez tilda de “urgente” la necesidad de unificar criterios interpretativos para evitar el goteo de sentencias contradictorias

(Foto: Tapón azul)



Fruto de la reciente reinterpretación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal Supremo en materia de IRPH en sus SSTS de 27 de enero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca ha decidido elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para evitar que sigan dictando resoluciones contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores españoles.

Existen miles de procedimientos judiciales en los que se solicitan cuestiones idénticas a las que aquí se presentan

Mediante el auto de fecha 4 de abril de 2022, la Magistrada-Juez, Margarita Isabel Poveda Bernal, ha sido la encargada de elevar la presente cuestión prejudicial comunitaria que contiene hasta 15 interrogantes sobre este conflicto interpretativo.



El caso

El préstamo hipotecario litigioso fue suscrito por la parte actora, un matrimonio mallorquín, con CaixaBank bajo la finalidad de comprar una vivienda familiar, por un capital de casi 80.000 euros, a devolver en un plazo de 30 años, con pago de intereses referenciado a la cláusula IRPH más un diferencial fijo del 0,50%.



El préstamo hipotecario litigioso fue suscrito con CaixaBank. (Foto: Sergio Pérez/Reuters)

Consecuencia de lo anterior, la demandante peticiona ahora la nulidad del índice de referencia IRPH y su sustitutivo, así como la subsidiaria para el caso de que no se aprecie la nulidad, consistente en la sustitución del IRPH por el Euribor.



La actora afirma haber tenido que abonar más de 53.746,72 euros en un préstamo de 78.131,57 euros, por la aplicación del polémico IRPH

Como suele ser habitual en este tipo de litigios, la actora describe en su escrito de demanda que los consumidores no fueron informados, en ningún momento, de que se le estaba ofreciendo referenciar su préstamo a un índice diferente al habitual y muy minoritario, del cual no se les dio ningún tipo de información precontractual ni ninguna advertencia de su carestía en relación al índice habitualmente utilizado en los préstamos hipotecarios.

Además, la actora denuncia que el índice de referencia denominado como IRPH y un sustitutivo en el mismo sentido, no aparece identificado como tal en el amplio contrato, pues no se le cita con el nombre que coloquialmente se le conoce, sino que aparece difuminado en un engorroso contrato.

Justificaciones

En relación a la necesidad de un pronunciamiento del TJUE contundente, claro y preciso que solucione las actuales dudas interpretativas y jurisprudencia contradictoria en relación a la posible práctica abusiva, con infracción del Derecho de la Unión Europea, por parte de las entidades financieras en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores por la imposición de la cláusula del índice IRPH, la Magistrada-Juez estima hacer públicas distintos argumentos o justificaciones a favor de adoptar tal postura:

  1. En primer término, por el gran volumen de demandas que los juzgados de primera instancia están resolviendo, debido al auge de reclamaciones bancarias por parte de consumidores.

En palabras de la Juzgadora, existen “miles de procedimientos judiciales en los que se solicitan cuestiones idénticas a las que aquí se presentan”.

  1. En segundo lugar, por la “necesidad urgente de unificar el criterio interpretativo en pro del principio de seguridad jurídica” que impera en nuestro ordenamiento.

Así pues, el objetivo es evitar que se dicten “sentencias contradictorias” que provoquen “un grave daño material irreparable” a los consumidores afectados.

Juzgados de Palma de Mallorca. (Foto: 800 Noticias)

  1. En tercer lugar, “siendo la más preocupante”, según la Magistrada-Juez, porque el TS parece venir realizando, en sus más recientes resoluciones sobre la materia, “una reinterpretación del Derecho de la Unión que una parte de los jueces nacionales españoles”, entre los que se sitúa la propia Juzgadora, “considera dudosamente acorde a los principios inspiradores de la normativa comunitaria en el ámbito de la protección a los consumidores y usuarios, y en contraposición de la propia normativa comunitaria de la Unión y de las interpretaciones realizadas por el TJUE en esta materia de cláusulas abusivas en contractos celebrados entre profesional y consumidor”.

Además, el reciente auto alude a que, en las últimas semanas, como anunciábamos en este mismo foro, se han conocido diferentes denuncias ante la Comisión Europea por la no aplicación por parte del TS del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia emanada del TJUE, así como denuncias penales frente al propio TS realizadas por consumidores españoles. En este sentido podemos citar, en orden cronológico, la denuncia de Arriaga al Supremo por no seguir la doctrina europea en las hipotecas ligadas al IRPH, la denuncia del despacho vasco Abogados Res en el mismo sentido aludido y la querella de Arriaga contra cuatro Magistrados de la Sala Primera del TS, por los delitos de prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH.

  1. Por último, la Juzgadora evidencia el “profundo malestar en la opinión pública” en relación al nivel de protección que, “por una inadecuada interpretación del derecho de la Unión Europea, los consumidores españoles tienen ante sus propias autoridades judiciales”, que hace, según el parecer de la Magistrada-Juez, “se considere pertinente el planteamiento de la presente cuestión ante el TJUE, considerando los graves e irreparables daños que situación actual puede estar provocando a los consumidores por la falta de seguridad jurídica que está provocando la reinterpretación del Derecho de la Unión por parte del TS, así como la falta de claridad y contundencia de las recientes resoluciones del TJUE en esta materia”.

Voz letrada autorizada

El Letrado director de Martínez-Blanco Abogados, Norberto José Martínez Blanco, será el encargado de defender los intereses de sus clientes ante el TJUE.

Cabe apuntar que el abogado citado ya defendió en instancias europeas otra «macrocausa» como fuera la cuestión prejudicial de los gastos de formalización y comisión de apertura (STJUE de 16 de julio de 2020, Asunto C-224/19) que resultó favorable y permitió a todos los consumidores españoles afectados recuperar su dinero.

Norberto José Martínez Blanco. (Foto: Martínez-Blanco Abogados)

Según anuncian desde Martínez-Blanco Abogados, “hemos pedido al TJUE que esta vez sea preciso y claro para que no quede margen de interpretación para el TS que en materia de consumo ha favorecido a la banca sistemáticamente y no deje al libre criterio de los jueces la valoración de dicho índice”.

En Martínez-Blanco Abogados celebramos nuevamente la voz de los magistrados comprometidos con la defensa de los consumidores y la aplicación del Derecho de la Unión

“La resolución que obtengamos pondrá punto final al debate jurídico del IRPH, de la que esperamos que venga a aclarar contundentemente este asunto que está causando una sangría económica para más de 1,3 millones de hipotecas en España, y podrá ser utilizada por todos los afectados para defender sus litigios si la estrategia planteada en sus demandas fue acertada”, añaden.

Asimismo, como novedad, desde la firma anuncian que la presente cuestión prejudicial tiene una iniciativa “nunca antes valorada por el Tribunal Europeo”, y es que se ha cuestionado sobre los tipos iniciales abusivos que se estipulan en todos los préstamos hipotecarios cuando no hayan sido informados previamente por las entidades financieras, teniendo que abonar el consumidor un tipo de interés muy superior al interés variable estipulado. En concreto, como es sabido, hasta la fecha, se ha apartado a los afectados por IRPH en viviendas VPO, “las cuales ahora también se pone en duda la forma de cálculo de los intereses aplicables a los préstamos VPO referenciados a una decisión arbitraria del Consejo de Ministros, privando a los prestatarios de conocer cómo se calculará y aplicarán los intereses en su préstamo”, concluyen desde el despacho con sede en Alicante, Palma de Mallorca e Ibiza.

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