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Jurisprudencia

IRPH: un Juzgado se sujeta a la doctrina del TJUE y lo declara nulo (adjuntamos sentencia)

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Jurisprudencia

IRPH: un Juzgado se sujeta a la doctrina del TJUE y lo declara nulo (adjuntamos sentencia)



Sin referencia alguna a las SSTS de 12 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 BIS de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) ha declarado en su reciente sentencia 1128/2020, de 3 de diciembre, la nulidad de la cláusula referida al IRPH, su sustitución por el EURIBOR y la restitución de las cantidades abonadas de más tras dicha sustitución.

Aunque cercana en el tiempo y en su localización geográfica, no debemos confundir el citado fallo con el ya publicado hace unos días referente al Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Arrecife (Lanzarote).



Juzgado de La Laguna (FUENTE: Europa Press)

Obligación de información

Centrándonos en lo que aquí nos interesa, tenemos que acudir al Fundamento de Derecho Séptimo del novedoso fallo para analizar la valoración de la Magistrado-Juez, Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, sobre la condición general de la contratación contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario, en lo relativo al índice de referencia IRPH.

Pues bien, en el caso de lo ocupa, a juicio del Juzgado, la parte demandada (Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.) “no ha acreditado documentalmente haber cumplido efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional”. En concreto:



  • Con carácter previo a la firma de la escritura, no se ha facilitado un folleto informativo con los distintos tipos de interés aplicables, EURIBOR o IRPH, con la evolución del EURIBOR en relación con el IRPH durante los dos años anteriores a la firma del préstamo, así como las condiciones más significativas de las diferentes modalidades.
  • Tampoco se prueba haber realizado simulaciones informativas del cuadro de amortización.

Así, fruto de lo anterior, no puede entenderse que “el prestatario tuviera un conocimiento real de las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la referencia de su préstamo al IRPH Cajas, como principal ni como sustitutivo”, advierte la Magistrado-Juez.

Por tanto, como la polémica cláusula no supera el doble control de transparencia exigido por la jurisprudencia, se estaría originando un “desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo” y privándole también al mismo “de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”.

Sustitución por el EURIBOR

Ya en el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia, en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad del IRPH, la Magistrado-Juez reproduce literalmente el apartado 67 de la STJUE de 3 de marzo de 2020 (Asunto C-125/2018). En concreto:

“Por consiguiente, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”.

Tras ello, entiende la Magistrado-Juez, que lo procedente sería que las partes “se restituyan recíprocamente cuantas obligaciones hayan satisfecho como consecuencia de la escritura pública litigiosa”. Así, “en tanto aquélla no supone la desaparición de la obligación inicial, lo procedente será la sustitución del índice IRPH por el índice de referencia EURIBOR, con la restitución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria al no haberse aplicado el índice EURIBOR, más los intereses devengados desde cada uno de los cobros indebidos, que se determinará en ejecución de sentencia”, concluye el Fundamento de Derecho Octavo.

Fallo

En consonancia con lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 BIS San Cristóbal de La Laguna declara la nulidad por abusiva de la condición general de la contratación contenida en la cláusula que establece que el tipo a aplicar será el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades de crédito” (IRPH).

Asimismo, condena a la Unión de Créditos Inmobiliarios a eliminar y dejar sin efecto alguno, y por tanto sin aplicación, la referida cláusula de interés variable en lo referido al IRPH, utilizando como índice de referencia el EURIBOR.

Igualmente, declara la obligación de volver a condenar las cuotas del préstamo hipotecario, como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, de tal forma que deberá proceder a recalcular las cuotas con aplicación del índice de referencia EURIBOR, elaborando de nuevo el cuadro de amortización (sin compensación alguna de capital).

Por último, condena a la demandada a abonar a los consumidores la diferencia de cantidades pagadas entre la aplicación del margen de referencia que se ha declarado nulo y el nuevo establecido, más los intereses legales.

A la espera de la Audiencia Provincial

“Este nuevo pronunciamiento es muy importante ya que en esta provincia el criterio judicial era contrario al consumidor y favorable a la banca en materia de la nulidad del índice IRPH”, nos anuncia Elisabet P. González Ibars, abogada que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento junto a la asesoría Protocredit.

“Ya por fin con este fallo se abre la puerta a que recaigan sentencias favorables a los consumidores. Estamos muy contentos por nuestra cliente”, agrega la letrada

“Esperamos que próximamente la Audiencia Provincial comparta este criterio”, concluye González Ibars.

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