Connect with us
Jurisprudencia

Jubilación. Reintegro de cantidad percibida por la misma prestando al mismo tiempo servicios en la Administración Pública. Alcance de la devolución

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Jubilación. Reintegro de cantidad percibida por la misma prestando al mismo tiempo servicios en la Administración Pública. Alcance de la devolución

Tribunal Supremo Laboral 28/05/1992
El demandante, afiliado a la Seguridad Social, pasó a situación de jubilación, percibiendo la correspondiente prestación. Poco tiempo después, el actor presentó declaración ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social optando por renunciar a la percepción de la pensión de jubilación y, seguir prestando servicios como funcionario de la Administración Pública. A lo que siguió resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reclama al actor una cantidad por el percibo indebido de la prestación por jubilación.
La cuestión propuesta en el presente recurso, es el alcance de la retroactividad en la devolución de las prestaciones percibidas una vez vigente la Ley 44/1983 y la Orden de 10 de diciembre de 1984. En cuanto la primera declara «la incompatibilidad de la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad retribuida en cualesquiera Administraciones Públicas y Organismos Constitucionales»; y la segunda dicta con respecto a aquellos trabajadores que compatibilizaron la percepción de la pensión de jubilación y un trabajo incompatible y cuando la entidad gestora les reclama las prestaciones indebidamente percibidas.
Este recurso de casación es interpuesto en respuesta a la disparidad de fallos sobre esta cuestión y en concreto, sobre el alcance de la devolución exigida por la Gestora a los tres meses a que se refiere el art. 54.1 de la Ley de Seguridad Social; o la viabilidad de que sean exigidas la totalidad de las prestaciones percibidas que alcanzan un período de cerca de tres años.
Determina la sala finalmente que la revisión de simultaneidad de percepción de jubilación y por prestación de servicios en el sector público ha de realizarse por las entidades gestoras con la debida celeridad, sin que sus demoras agraven las situaciones de los beneficiarios, por lo que deben restringirse los efectos temporales a los tres meses precedentes al acto en que se declare la suspensión.
Puede ver el texto completo en www.ksp.es Marginal 69343411
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *