Connect with us
Jurisprudencia

Juez acepta que una mujer teletrabaje el 90% para favorecer su conciliación

Dicho derecho no afectaría solo a mujeres sino a cualquier persona que pueda justificar la necesidad de la conciliación

(Foto: iStock)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Juez acepta que una mujer teletrabaje el 90% para favorecer su conciliación

Dicho derecho no afectaría solo a mujeres sino a cualquier persona que pueda justificar la necesidad de la conciliación

(Foto: iStock)



El Juzgado de lo Social n.º 2 de Avilés ha dado la razón a la mujer que solicitaba teletrabajar el 90% de su jornada laboral en aras de facilitar su conciliación laboral y familiar, tras haber sido madre.

La sentencia, de 11 de febrero de 2022, estima que “el interés que debe protegerse es el de la menor, y, por ende, el de su madre trabajadora”.



Ponemos en contexto

La mujer trabaja como investigadora en una empresa radicada en Avilés (Asturias).

A mediados de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio de la pandemia, con el permiso de su empresa, la trabajadora se trasladó al domicilio familiar sito en A Coruña, para teletrabajar desde tal emplazamiento.

Vista panorámica de la Ciudad de A Coruña. (Foto: Econatal)



Pese a que en marzo de 2021 la trabajadora tuvo una niña, la empresa le comunicó que se debía incorporar a su actividad laboral de forma presencial a partir del mes de octubre de tal ejercicio.

Disconforme con tal extremo, la mujer remitió un escrito a la empresa explicando su situación y solicitando que se le concediese la posibilidad de realizar el 90 % de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

En cambio, tras un intercambio de mensajes y opiniones, la empresa envió su propuesta definitiva: por razones organizativas, la empleada solo podía teletrabajar el 28,5 % de su jornada de trabajo.

La solicitud es «justificada, proporcionada y razonable»

Ahora, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Avilés le da la razón a la trabajadora e interpreta que su solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo es “justificada (…) por razones de conciliación de la vida laboral y familiar”. Además, según su parecer, tal petición es “proporcionada y razonable” ya que tanto el domicilio familiar como el núcleo familiar de la actora se encuentran situados en la ciudad de A Coruña, que dista a unos 250 kilómetros del centro de trabajo.

En la misma línea, el Magistrado-Juez evidencia que durante el año y medio en el que la trabajadora estuvo desarrollando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo no se ha acreditado “ningún trastorno ni perjuicio para la empresa”.

El interés que debe protegerse aquí es el de la menor

Para mayor argumento, el reciente fallo recalca que la mujer ya disfruta de una reducción de jornada, precisamente por guarda legal.

Asimismo, en opinión del Juzgador, la actora “ha acreditado efectivamente un interés necesitado de protección para la conciliación de su vida profesional con la atención de la menor”, atención que no pueda ser cubierta por su marido al encontrarse trabajando presencialmente en una jornada laboral de ocho horas.

(Foto: Border Periodismo)

Por si no fuese suficiente, frente a ello, la empresa no acredita circunstancia alguna concreta relativa al funcionamiento de la empresa que impida o dificulte gravemente, ahora, la realización de la modalidad de trabajo propuesta por la trabajadora demandante.

Así las cosas, el Juzgado de lo Social termina subrayando que el interés que debe protegerse aquí “es el de la menor”, y, por consecuencia, “el de su madre trabajadora”.

Rechaza indemnizar por daños y perjuicios

No obstante, frente a la acción acumulada de indemnización por daños y perjuicios causados, por importe de 6.000 euros, como la empresa respondió debidamente a la petición de la trabajadora, antes del acto del juicio, argumentando su respuesta e incluso ofreciendo una propuesta alternativa del 28,5 % en régimen de teletrabajo, el Magistrado-Juez, tras hacer alusión a la STSJ 750/2021, de 30 de marzo, decide desestimar tal pretensión.

En particular, el Juzgador recuerda que la actora no ha acreditado la efectiva producción de daño o perjuicio alguno y advierte que, además, la reincorporación de la misma al trabajo presencial aún no se ha hecho efectiva, al estar actualmente en situación de incapacidad temporal.

Voz letrada autorizada

La letrada Alma Pantiga Fernández, socia de Vetusta Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento laboral.

“Estoy contenta por el resultado judicial, pero más aún por dar un paso más hacia la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las mujeres trabajadoras”, declara en exclusiva a Economist & Jurist.

No obstante, “dicho derecho no afectaría solo a mujeres sino a cualquier persona que pueda justificar la necesidad de la conciliación”, recuerda.

Alma Pantiga Fernández. (Foto: Daniel Mora/ Beatfilms)

“Gracias a la pandemia nos hemos dado cuenta de que la presencialidad no tiene por qué ser necesaria al 100% ni suponer una merma organizativa, productiva o económica para la empresa”, añade Pantiga Fernández.

“La Justicia también se hace en los tribunales», concluye la letrada.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *