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Jurisprudencia

Juez concede el teletrabajo a una mujer con dos menores a su cargo

La trabajadora tiene dos hijos: uno con cuatro años y el otro con seis

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Juez concede el teletrabajo a una mujer con dos menores a su cargo

La trabajadora tiene dos hijos: uno con cuatro años y el otro con seis

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social n.º 4 de Toledo ha estimado la demanda presentada por una trabajadora, madre de dos hijos menores de 12 años, que solicitó a su empresa que le permitiese teletrabajar el 100 % de su jornada, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La sentencia, de 27 de septiembre de 2022, anuncia que, junto a la actora, otras tres compañeras del mismo centro de trabajo ya han demandado a la empresa solicitando teletrabajar.



El caso

La empleada, madre de dos hijos de cuatro y seis años, trabajaba para una empresa de contact center (Atento Teleservicios España) desde abril de 2008.

En diciembre de 2016, fruto del nacimiento de su primer hijo, solicitó una reducción de jornada.

Tras estallar la pandemia por Covid-19, empresa y trabajadora suscribieron un acuerdo individual de trabajo a distancia (teletrabajo).



Sin embargo, tras reducirse los contagios y una vez que iban desapareciendo las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias, la mercantil inició su estrategia para lograr que el 100 % de su plantilla volviese a la presencialidad. Por lo expuesto, en el caso de la mujer, la empresa le comunicó que debía retornar a prestar servicios presenciales a partir de noviembre de 2021.

El padre de los menores trabajaba fuera de Toledo. (Foto: E&J)

Disconforme con lo anterior, la empleada solicitó por escrito a la compañía prestar su trabajo a distancia para cuidar a sus dos hijos menores de 12 años. En cambio, la empresa rechazó tal petición ya que el trabajo a distancia no estaba vigente en la organización, habiéndose implantado de forma temporal por la situación excepcional de la Covid-19.

En abril de 2022, la mujer volvió a presentar una nueva solicitud escrita a la empresa peticionando trabajar a distancia el 100 % de su jornada laboral por conciliación y cuidado de sus dos hijos. Sin embargo, la empresa repitió su respuesta negativa.

Finalmente, la trabajadora, ayudada por los servicios jurídicos de UGT, se plantó en sede judicial para lograr que se acordase la concesión de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia.

“El interés que debe protegerse es el de los menores y, por ende, el de su madre”

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Toledo ha estimado íntegramente la demanda en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral interpuesta por la mujer y ha acordado la concesión a la demandante del derecho a prestar servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia.

En primer término, después de reproducir el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la Magistrada-Juez llama la atención que, pese a que entre la mujer y la empresa se cruzaron una serie de comunicaciones escritas, la compañía “en ningún momento abrió un período de negociación para escuchar las necesidades de la trabajadora o para realizarle propuestas alternativas”.

En segundo lugar, según el reciente fallo, la mercantil reincide en el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el aludido precepto ya que en la contestación a la segunda solicitud de la trabajadora ni planteó una propuesta alternativa, ni tampoco indicó de forma pormenorizada las razones objetivas en las que sustentaba su decisión, “limitándose a valorar la documentación aportada por la trabajadora” y a decir que el certificado de escolaridad de su hija no acreditaba la necesidad de la mujer para teletrabajar. Por consiguiente, “no se aborda la concreta situación de la trabajadora”, añade.

En la misma línea, la Magistrada-Juez advierte que la compañía tampoco ha sido capaz de probar alguna circunstancia concreta relativa a su funcionamiento que impida o dificulte gravemente la realización de la modalidad de teletrabajo propuesto por la mujer, “ya que se alegan motivos organizativos, concretamente que las funciones de coordinadora no puede realizarlas teletrabajando, lo cual no se acredita porque ha estado teletrabajando desde mayo de 2020 a noviembre de 2021”.

La empresa cuenta con 350 trabajadores en el centro de trabajo de Toledo y hasta el momento solo hay una persona teletrabajando

Alejado de lo anterior, la empresa alegó que Telefónica, como cliente, les solicitó la vuelta de los empleados al sistema presencial. En cambio, según la Juzgadora, “lo único que se aporta es un email de Telefónica a Atento de fecha 18.03.2022 solicitando informacion sobre la vuelta a las plataformas e indicando que sería necesario recuperar la presencialidad”. Es decir, “Telefónica no les impone la presencialidad del 100 % de los trabajadores sino la vuelta paulatina a la presencialidad”, valora.

Por último, la demandada alegó que, durante la pandemia, la implantación del teletrabajo supuso problemas de conectividad; lentitud a los aplicativos; la eficacia del servicio era más lenta; y los costes en herramientas para trabajar superaron el millón de euros. Al respecto, el Juzgado indica que, al trabajar en línea con sistemas y aplicaciones informáticas y telemáticas, “las incidencias de conectividad y de acceso a programas y carpetas se producen tanto si el trabajo es presencial como si no lo es”. Además, “no se ha acreditado que durante el teletrabajo la eficacia del servicio fuese más lenta”, concluye la Magistrada-Juez.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

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