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Jurisprudencia

Juez confunde satisfacción extraprocesal con allanamiento y condena a la banca por mala fe

Según la AP de Pontevedra, el fallo de instancia es incongruente y afecta a la tutela judicial efectiva de la financiera

(Foto: iStock)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juez confunde satisfacción extraprocesal con allanamiento y condena a la banca por mala fe

Según la AP de Pontevedra, el fallo de instancia es incongruente y afecta a la tutela judicial efectiva de la financiera

(Foto: iStock)



La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado que si la financiera, justo antes de ser emplazada en sede judicial en un litigio de nulidad de tarjeta revolving, satisfizo todas y cada una de las pretensiones recogidas en la demanda, no podrá ser condenada en costas ya que lo que se produjo fue una satisfacción extraprocesal y no un allanamiento.



La sentencia, de 26 de enero de 2022, indica que el fallo de instancia incurrió en un vicio de incongruencia que afectó al derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad financiera.

Hechos

La usuaria instó la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito con Creditea, por el carácter usurario del interés remuneratorio allí establecido, conforme a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Una vez emplazada, la financiera alegó la carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal del mismo al haber accedido, con anterioridad a dicho emplazamiento a reparar todas y cada una de las pretensiones de la demanda, dejando sin efecto el contrato y procediendo a devolver a la clienta la cantidad de 835,79 euros.



Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. (Foto: Cristina Saiz/Pontevedra Viva)

En cambio, la actora se opuso a tal finalización, alegando la inexistencia de tal satisfacción descrita, al no haberse cumplido todas y cada una de las pretensiones de su escrito de demanda, concretamente, por no haberse dado al abono de los intereses legales que se hubieran generado por las cantidades dejadas de percibir por la consumidora, esto es, por las cantidades que se le hubieran venido cobrando en concepto de intereses usurarios, arguyendo además que no estaríamos ante una satisfacción extraprocesal, sino ante un allanamiento.

Allanamiento vs. satisfacción extraprocesal

En junio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas (Pontevedra) consideró que, a la vista de lo expuesto en los escritos de las partes, nos enfrentamos ante un allanamiento y no ante una satisfacción extraprocesal, pues no se cumplieron con la totalidad de las pretensiones que se desprendía de la demanda.

Consecuencia de lo anterior, el Juzgador de instancia impuso las costas a la financiera demandada, al apreciar mala fe de la parte demandada por existir un requerimiento previo extrajudicial no atendido.

Tras recurrir en apelación, ahora, la AP de Pontevedra da la razón a Creditea y declara que el procedimiento terminó por satisfacción extraprocesal, librando a la financiera a tener que asumir las costas de primera instancia.

“Ciertamente la sentencia es incongruente”, advierte la Sala.

La demandada, “posiblemente para evitarla imposición de costas, se ha conducido de la forma que estimó procedente, satisfaciendo las pretensiones de la parte demandante con anterioridad a su emplazamiento, y procurar la aplicación de la figura de la carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal que también tiene un régimen especial en materia de costas procesales, diferente al del allanamiento”, agrega el Tribunal.

Por tanto, concurre así un vicio de incongruencia que afecta a la tutela judicial efectiva de la financiera en el planteamiento de su derecho de defensa y la utilización de las diversas expectativas procesales que ofrece el ordenamiento.

Así las cosas, después de confirmar que la consumidora no tenía derecho a que se le abonasen la cuantía reclamada derivada de los intereses legales generados por las cantidades cobradas en concepto de intereses indebidos, la Sala ratifica que, en el presente litigio, se produjo una satisfacción extraprocesal “que debiera haber dado lugar a la terminación del proceso, sin condena en costas, tal y como prevé el art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

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