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Jurisprudencia

Juez obliga a Tráfico a devolver los puntos cuando Hacienda anule la multa

Hacienda anuló la parte económica de la sanción por defectos en la notificación, pero Tráfico mantuvo la detracción de puntos

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

Juez obliga a Tráfico a devolver los puntos cuando Hacienda anule la multa

Hacienda anuló la parte económica de la sanción por defectos en la notificación, pero Tráfico mantuvo la detracción de puntos

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Burgos ha condenado a la Dirección General de Tráfico a devolver el carnet y los puntos indebidamente detraídos a un camionero al que previamente un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda le había anulado la parte económica de las sanciones por defectos en la notificación.

La sentencia, de 3 de febrero de 2023, constata que sería contrario a la seguridad jurídica el que para dos órganos distintos del Estado “unos hechos existieran y a la vez no existieran”.



El caso

El litigio se inició por la reclamación interpuesta, inicialmente ante Hacienda y en segunda instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, contra unas sanciones impuestas por la DGT de las que el camionero afectado nunca había tenido conocimiento.



Las mencionadas multas, además de la sanción económica, llevaba aparejada la pérdida de puntos.

El Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, anuló la parte económica de las sanciones porque no habían sido correctamente notificadas.



«Las mencionadas multas, además de la sanción económica, llevaba aparejada la pérdida de puntos». (Foto: E&J)

Sin embargo, Tráfico se negó en todo momento a devolver los puntos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales que se practicaron fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas.

Por tal razón, el conductor decidió llevar a la DGT ante la Justicia.

Por seguridad jurídica

Turno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Burgos, su Magistrado-Juez declara que “sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran”.

Dicho en otras palabras, si el órgano administrativo interpretó que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, ello debe tener su consecuencia respecto a la sanción pecuniaria impuesta. “Razones de seguridad jurídica, además de lo así recogido en el art. 39.4 Ley 39/2015 de 1 de octubre, necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada”, explica el Juzgador.

Voz experta autorizada

Automovilistas Europeos Asociados, como organización de defensa de los conductores, ha asumido la defensa de los intereses del camionero en el presente procedimiento.

“La pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”, destaca Mario Arnaldo, presidente de AEA.

Mario Arnaldo, presidente de AEA. (Foto: Automovilistas Europeos Asociados)

Para el máximo dirigente de la organización, la sentencia aquí comentada “supone un importantísimo precedente jurídico porque supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada”. A partir de este éxito jurídico obtenido por la AEA, “si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la «mochilita de puntos» que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos”, explica Arnaldo.

Por otro lado, nuestro interlocutor también resalta la importancia que la sentencia va a tener en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos de seguridad vial”.

Por último, a su juicio, “como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos”, concluye Arnaldo.

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