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Jurisprudencia

Juez pone fin a las llamadas molestas de Vodafone: 6.000€ de indemnización

La actividad comercial desplegada por la operadora es calificada de “avasalladora y acosadora”

(Foto: 123RF)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juez pone fin a las llamadas molestas de Vodafone: 6.000€ de indemnización

La actividad comercial desplegada por la operadora es calificada de “avasalladora y acosadora”

(Foto: 123RF)



En su sentencia de 10 de febrero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar a un particular con 6.000 euros por el “daño producido a su intimidad, tranquilidad y descanso”, a razón de la oleada de llamadas comerciales que recibía.

En opinión de la Magistrada-Juez, la actividad comercial desplegada por Vodafone podría ser calificada ciertamente como “avasalladora y acosadora”.



Llamada a llamada

El usuario afectado, que padece de cefaleas crónicas diarias que le obligan a medicarse, es reponedor en un supermercado de un centro comercial de Zaragoza y su jornada laboral se alarga desde las 06:00 horas hasta las 11:40 o bien hasta 14:30 por necesidades temporales.



A mediados del mes de agosto de 2020, ante la insistente reiteración de llamadas de Vodafone para que se suscribiese a su línea telefónica, el particular decidió efectuar dicha operación. Pese a ello, la portabilidad nunca llegó a ejecutarse.

«El afectado solicitó a Autocontrol, como asociación supervisora de asuntos publicitarios, que mediara para evitar males mayores». (Foto: Fotolia)



El 12 de septiembre, vía email, el usuario solicitó a la operadora que cancelase sus datos a fin de que cesasen las llamadas telefónicas que interrumpían sus horas de descanso.

El actor padece de cefaleas crónicas diarias que le obligan a medicarse

Cuatro días después, el 16 de septiembre, Vodafone le contestó y se comprometió a suprimir sus datos que constaban en los ficheros. En cambio, ese mismo día, a las 21:08 horas, el actor recibió una nueva llamada de Vodafone.

Al día siguiente, consta una nueva llamada sobre las 15:20 horas.

Tras varios emails enviados a Vodafone para que cesasen tales comunicaciones, el afectado solicitó a Autocontrol, como asociación supervisora de asuntos publicitarios, que mediara para evitar males mayores.

No obstante, pese a existir un nuevo compromiso de la compañía de proceder a la “inmediata” cancelación de todos los datos relativos al usuario interesado, el 26 de octubre, a las 14:22 horas, Vodafone volvió a llamar al particular para ofrecerle sus servicios.

El 31 de octubre, a las 15:41 horas, la operadora, desde el mismo número y bajo la misma intención, retomó las molestas llamadas telefónicas.

El 23 de noviembre, misma compañía y una nueva llamada.

Ya en 2021, el afectado volvió a recibir las reiteradas llamadas telefónicas los días 27 de febrero, 5, 6 y 18 de marzo, y 27 de julio.

6.000 euros por una actividad comercial “avasalladora y acosadora”

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Zaragoza acaba de estimar íntegramente promovida por la representación del usuario afectado, declara la intromisión ilegítima por parte de Vodafone en el derecho a la intimidad de actor y obliga a la operadora a indemnizar, en concepto de daños y perjuicios, con 6.000 euros al demandante. Asimismo, como es lógico, condena a la multinacional a cesar en las molestas llamadas telefónicas.

En primer término, la Juzgadora subraya el carácter “desproporcionado” de la relación existente entre el actor y la demandada. Es decir, por un lado, nos encontramos con un sencillo consumidor y, por otro, con “una gran operadora telefónica con una enorme proyección y desarrollo a nivel internacional”.

«La Juzgadora subraya el carácter “desproporcionado” de la relación existente entre el actor y la demandada». (Foto: La Razón)

En segundo lugar, el reciente fallo destaca que “no debe ser minusvalorada la gran actividad desplegada por el actor, antes de la interposición de la demanda”, adoptando una “actitud claramente activa” y amistosa en la defensa de sus intereses para intentar lograr que cesasen las llamadas.

En tercer lugar, la Magistrada-Juez anuncia que existen indicios “claros y contundentes” para declarar que la actividad desplegada por Vodafone para conseguir lo que el usuario reclamaba “ha sido más que insuficiente”. De hecho, en palabras de la Juzgadora, “lo denunciado desde el primer momento por el actor, procede de una actividad comercial, ciertamente calificable como avasalladora y acosadora, procedente de la parte demandada”.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Zaragoza termina aceptando la indemnización de daños y perjuicios cifrada en 6.000 euros y la tilda de “proporcionada y ajustada” en su comparación obligatoria a la “ofensa a la intimidad, tranquilidad y descanso” padecida por el actor.

Mario Bonacho Caballero, abogado responsable del área de Defensa de Reputación Corporativa y del área Delitos contra la Intimidad en AVERUM Abogados, y especializado en el área del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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