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Jurisprudencia

Jueza estima la nulidad por usura de una «revolving» tras la última sentencia del Supremo

Nos enfrentamos ante una de las primeras resoluciones que aplican la reciente STS Pleno 258/2023, de 15 de febrero

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Jueza estima la nulidad por usura de una «revolving» tras la última sentencia del Supremo

Nos enfrentamos ante una de las primeras resoluciones que aplican la reciente STS Pleno 258/2023, de 15 de febrero

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Manzanares ha declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving suscrito entre un usuario y Wizink Bank, bajo una TAE del 27,24 %.

La sentencia, de 28 de febrero de 2023, es una de las primeras resoluciones conocidas que aplican el reciente fallo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo que afecta al mercado de las tarjetas revolving.



El caso

El contrato litigioso se suscribió en octubre de 2016, estableciéndose una TAE del 27,24 %.



Seis años después, el consumidor se plantó en sede judicial pretendiendo, con carácter principal, la declaración de abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y, con carácter subsidiario, la declaración de nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito Wizink Oro celebrado con la entidad demandada, por revestir el carácter usurario.

Por su parte, Wizink Bank se opuso a la demanda, alegando que los intereses remuneratorios del contrato objeto de demanda no eran usurarios; y que superaban los controles de inclusión y transparencia, no pudiendo calificarse de abusiva la cláusula relativa a los intereses remuneratorios.



El interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

Para resolver las cuestiones controvertidas, la Magistrada-Juez titular del El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Manzanares trae a colación, con carácter previo, la STS 149/2020, de 4 de marzo, que hace referencia a la doctrina jurisprudencia sentada en la STS 628/2015, de 25 de noviembre.

Una vez examinado el contrato litigioso, la Juzgadora confiesa que el mismo supera el control de transparencia, ya que nos encontramos con que las condiciones del mismo “están perfectamente detalladas de forma transparente, permitiendo un rápido análisis por parte del consumidor demandante”.

«La Juzgadora reproduce parte de la fundamentación jurídica de la reciente STS 258/2023, de 15 de febrero». (Foto: E&J)

A continuación, la sentencia de siete páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist recuerda que para saber cuál es el criterio de comparación que ha de ser tomado como referencia para valorar la naturaleza usuraria o no del interés remuneratorio pactado, debemos acudir a lo resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo en su ya mencionada STS 149/2020, de 4 de marzo, es decir, atenderemos al interés medio aplicable a esta especifica modalidad de crédito que representan las tarjetas revolving.

Tras ello, la Juzgadora reproduce parte de la fundamentación jurídica de la reciente STS 258/2023, de 15 de febrero. En concreto, el Juzgado recuerda, entre otros extremos, el fragmento de la resolución en el que nuestro Alto Tribunal destaca que para identificar cuál es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010. Igualmente, ante la falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, el TS establece el siguiente criterio: en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Trasladando tales conclusiones al caso de autos, la Magistrada-Juez anuncia que el interés medio de los contratos de tarjeta tipo revolving en la fecha en que se concertó el contrato (octubre de 2016) publicada en las estadísticas del Banco de España era del 20,84 % TAE. Entonces, a la vista de lo expuesto, el Juzgado concluye que la TAE pactada en el contrato litigioso es “notoriamente superior al normal en los respectivos años de contratación, pues lo supera en más de seis puntos porcentuales”.

Además, Wizink Bank “no ha acreditado (…) que existían determinadas causas en el supuesto que nos ocupa que justificaran que la cuantía del interés fijado debía ser notablemente superior a la normal del dinero”, añade el fallo.

Así las cosas, el Juzgado termina estimando la demanda y declarando la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes.

Antonio J. Castro Losada, director legal de Don Recuperador, ha asumido la dirección técnica de este procedimiento.

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