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Jurisprudencia

Jueza reconoce el derecho de una mujer a la prestación por riesgo durante el embarazo desde el inicio de la gestación

La mutua denegó este derecho y reconoció que en su puesto no existía riesgo hasta la semana 12 de gestión

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Jueza reconoce el derecho de una mujer a la prestación por riesgo durante el embarazo desde el inicio de la gestación

La mutua denegó este derecho y reconoció que en su puesto no existía riesgo hasta la semana 12 de gestión

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete ha reconocido a una mujer, auxiliar de enfermería, el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo desde la primera semana de gestación.

La sentencia, de 17 de enero de 2023, evidencia que, debido a la tipología de trabajos a desarrollar por la empleada en el centro de trabajo, no resultaba posible la adaptación de su puesto para que fuera compatible con su situación de embarazo.



El caso

La mujer presta sus servicios desde agosto de 2018 para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como auxiliar de enfermería en un centro de atención a discapacitados intelectuales graves.

El 17 de agosto de 2022, la interesada presentó una solicitud a la mutua Solimat de prestación por riesgo durante el embarazo. Además, a la petición se adjuntaba una declaración empresarial sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo haciéndose constar que el trabajo realizado por la empleada conllevaba un contacto directo con los usuarios del centro que son personas con deficiencia intelectual grave, motivo por el cual no era posible establecer medidas de prevención eficaces.

En la misma línea, el servicio de prevención de riesgos laborales emitió un informe en el que señalaba que, debido a la tipología de trabajos a desarrollar en el centro por parte del personal de auxiliar de enfermería, no resultaba posible la adaptación del puesto que fuera compatible con la situación de embarazo de la trabajadora.



«Tanto la declaración empresarial como el servicio de prevención de riesgos sostienen que la trabajadora no está exenta de riesgo en relación con su puesto de trabajo». (Foto: E&J)

Pese a lo expuesto, la mutua denegó la solicitud de la trabajadora alegando que no quedaba suficientemente acreditado que, a la fecha de la petición, existiese riesgo en su puesto de trabajo.

La mujer formuló reclamación administrativa previa, que fue estimada en parte al reconocerle la situación de riesgo por embarazo desde la semana número 12 de gestación.

El 25 de agosto de 2022, la embarazada cursó baja por enfermedad común.

La embarazada no está exenta de riesgo en su puesto de trabajo

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete ha dado la razón a la mujer y ha reconocido el derecho de la misma a la prestación por riesgo durante el embarazo, desde el 17 de agosto de 2022.

En el caso aquí examinado, la mutua ha denegado la prestación por entender que no existía riesgo anterior a la semana 12 de gestión, lo que resulta, en opinión de la Magistrada-Juez, “totalmente incompatible con la documentación obrante en autos”.

“Tanto la declaración empresarial como el servicio de prevención de riesgos sostienen que la trabajadora no está exenta de riesgo en relación con su puesto de trabajo, y que resulta imposible adaptarle el puesto de trabajo ya que la trabajadora está sometida a una alta exposición y existe una alta severidad del riesgo por la tipología de su trabajo”, subraya la Juzgadora.

Dicho de otro modo, no se trata de probar que la salud de la empleada o del feto estaban en riesgo antes de la semana 12, que eso existe la situación de incapacidad temporal, “sino que el trabajo que desempeña la trabajadora durante ese período puede ser peligroso para ella y para el feto o embrión”, recalca la reciente sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.

La situación objeto de enjuiciamiento es una situación totalmente encuadrable en el tradicional concepto de riesgo durante el embarazo

Y esto último lo ha acreditado el servicio de prevención de riesgos laborales y la declaración empresarial ya que no diferencia entre la semana 4 y la semana 12 a la hora de valorar la peligrosidad del puesto de trabajo de la mujer, “puesto que sus funciones son las mismas en uno y otro período, sin posibilidad alguna de adaptación del puesto”, insiste la Magistrada-Juez.

Por ello, después de constatar que la situación objeto de enjuiciamiento “es una situación totalmente encuadrable en el tradicional concepto de riesgo durante el embarazo” y no bajo el término de incapacidad temporal, al no reunir los requisitos propios de la mima, el Juzgado condena a la mutua a abonar a la actora la prestación por riesgo durante el embarazo.

Esta prestación, como recoge el art. 187.2 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado”.

La asesoría jurídica de CCOO en Albacete ha asumido la defensa de los intereses de la mujer embarazada.

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