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Jurisprudencia

Justicia no indemnizará a un inocente que pasó 467 días en prisión

El hombre fue absuelto de los delitos de detención ilegal y abuso sexual de los que fue acusado

(Foto: Pexels)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Justicia no indemnizará a un inocente que pasó 467 días en prisión

El hombre fue absuelto de los delitos de detención ilegal y abuso sexual de los que fue acusado

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado tenga que indemnizar con cerca de 150.000 euros a un hombre que pasó 467 días en prisión provisional por unos delitos por lo que finalmente fue absuelto.

La sentencia, de 14 de marzo de 2022, advierte que la resolución desestimatoria de la indemnización reclamada quedó “firme y consentida”, por no haberse interpuesto recurso contra ella por el interesado.



El caso: la resolución que denegó la indemnización adquirió firmeza

El hombre fue detenido un 17 de febrero de 2011 por un presunto delito de detención ilegal y abuso sexual, siendo puesto a disposición del juzgado de instrucción, que decretó la prisión provisional comunicada sin fianza, situación que se mantuvo hasta el día 29 de mayo de 2012.



Casi 500 días después, el 31 de mayo de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid declaró la absolución del particular de los mencionados delitos de los que fue acusado, por estimar que no había prueba suficiente de cargo, debiendo regir la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española.

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Kike Rincón/Madrid Diario)



A la vista de lo anterior, en abril de 2013, el afectado presentó en el Ministerio de Justicia una instancia solicitando una indemnización de 131.694 euros, por haber sufrido prisión preventiva indebidamente y haberse dictado posteriormente sentencia absolutoria. Además, el hombre peticionó una indemnización de otros 20.000 euros en concepto de dilaciones indebidas del mencionado procedimiento penal, por cuanto consideraba que, a la vista de las pruebas practicadas -solo la declaración de la perjudicada-, el tiempo en la tramitación del procedimiento había sido excesivo.

Dos años después de presentar la mencionada reclamación de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración, en abril de 2015, el Ministerio de Justicia desestimó la misma. Además, dicha resolución quedó firme y consentida, por no interponerse recurso contra ella.

Disconforme con lo anterior, el afectado presentó una instancia ante el Ministerio de Justicia en la que solicitaba la revisión de oficio de la mencionada resolución desestimatoria. En cambio, en lo que aquí interesa, en abril de 2021, el Consejo de Ministros acordó desestimar la solicitud de revisión de oficio de la aludida resolución del Secretario de Estado de Justicia.

En concreto, en la motivación de dicho acuerdo se consideró que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la nueva interpretación del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la declaración de nulidad parcial del mismo, efectuada por dicho Tribunal (STC 85/2019, de 19 de junio), excluye de su aplicación aquellas resoluciones que ya hubieran quedado firmes, como se considera es la del caso de autos, en que la denegación de la indemnización adquirió firmeza, al no haberse interpuesto contra dicha resolución los recursos procedentes.

Tribunal Supremo: la declaración de inconstitucionalidad no afectaba a las resoluciones firmes

Ahora, la Sala Tercera del TS desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del interesado y declara que el Acuerdo del Consejo de Ministros de abril de 2021 es ajustado al ordenamiento jurídico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que la resolución de abril de 2015 no comporta “vulneración alguna de ninguno de los derechos fundamentales del recurrente”. A su juicio, la STC que declaró la nulidad del art. 294.1º de la LOPJ solo puede ser tomada en consideración respecto de supuestos en los cuales los perjudicados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia “aún no hayan visto desestimada su petición con resolución administrativa firme o en sentencia que no haya adquirido firmeza”.

El recurrente ingresó en prisión el 17 de febrero de 2011 y salió el 29 de mayo de 2012. (Foto: Pexels)

En palabras de la Sala Tercera, “aquella resolución de 2015 denegando el derecho de resarcimiento no incurría en vicio de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, porque no le era aplicable dicha declaración de inconstitucionalidad (…). No es admisible, como pretende sostenerse implícitamente en la demanda, que ese límite temporal de la eficacia de la declaración de inconstitucionalidad afecte solo a las resoluciones en que directamente se deniegue la indemnización, pero no a aquellas en las que se inste la declaración de nulidad por revisión de oficio”.

En definitiva, el Alto Tribunal valora que “no resulta procedente” acceder al reconocimiento de la pretensión indemnizatoria ya que la repetida declaración de inconstitucionalidad no afectaba a las resoluciones que habían adquirido firmeza con anterioridad a la fecha de la STC y, en el caso de autos, “la denegación del derecho a la indemnización se había efectuado en resolución que había adquirido esa condición”, concluye el fallo.

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