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Jurisprudencia

Juzgado exonera el pago de deuda pública pese a la oposición del Ayuntamiento de Madrid

“Nos encontramos ante una cuestión que actualmente no es pacífica”, declara la Magistrada-Juez

Fachada del Ayuntamiento de Madrid. (Foto: Mirador Madrid)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juzgado exonera el pago de deuda pública pese a la oposición del Ayuntamiento de Madrid

“Nos encontramos ante una cuestión que actualmente no es pacífica”, declara la Magistrada-Juez

Fachada del Ayuntamiento de Madrid. (Foto: Mirador Madrid)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia ha concedido, mediante el dictado de una sentencia de fecha 22 de abril de 2022, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un funcionario, liberándole de una deuda que alcanzaba la alarmante cifra de 236.689,36 euros.



Antecedentes

El funcionario se divorció de su expareja en 2005. Desde esta fecha, tuvo que hacerse cargo de la pensión alimenticia de sus hijas y de las dos hipotecas contraídas con su exmujer durante el matrimonio.



Con posterioridad, el particular se vio obligado a solicitar un préstamo para afrontar un tratamiento médico de una de sus hijas. Además, esto coincidió con la subida de los tipos de interés en 2008, lo que provocó que la cuota mensual de los préstamos se disparase.

Así pues, la insolvencia fue aumentando y el hombre llegó a acumular casi 370.000 euros de deuda.



Consecuencia de ello, el funcionario se vio obligado a buscar ayuda y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento para ver qué posibilidades tenía de acogerse al mecanismo de segunda oportunidad regulado en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

Créditos de derecho público

El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia, después de apreciar que el interesado ha acreditado los presupuestos subjetivos (deudor de buena fe, no haber sido declarado el concurso culpable y el deudor no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio) del art. 487 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y objetivos (no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y la administración concursal, no haber obtenido el BEPI dentro los últimos 10 años y aceptar de manera expresa someterse al plan de pagos que resulte aprobado por el juez) exigidos en los arts. 493 y 494, declara conceder al interesado el BEPI.

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: El Mundo)

En cuanto a los créditos a los que se extiende la exoneración, el concursado interesó la extensión a los créditos de derecho público del Ayuntamiento de Madrid. No obstante, la Magistrada-Juez declaró que nos enfrentamos ante una “cuestión que actualmente no es pacífica”, al haber sido tratada de forma diferente en nuestros juzgados y tribunales.

El Consistorio mostró su absoluta oposición a la inclusión de la deuda pública en la exoneración

“Cuando todo parecía que ya apuntaba a un fin exitoso, se empezó a complicar el último objetivo marcado: la exoneración de la cantidad pendiente con el Ayuntamiento de Madrid. Solicitada la inclusión al Juzgado de este crédito, el Consistorio mostró su absoluta oposición a la inclusión de la deuda pública en la exoneración”, apuntan desde la institución sin ánimo de lucro que lucha por defender los derechos e intereses de los afectados por sobreendeudamientos, embargos y/o subastas.

Tras destacar algunas resoluciones dictadas en un sentido y en otro, el Juzgado recalca que, a pesar de que el texto refundido de la Ley Concursal se encuentra vigente desde el 1 de septiembre de 2020 y que la concreción legislativa sobre el ámbito de exoneración por la vía del plan de pago es una norma de carácter sustantivo, “su nueva redacción establece un nuevo contenido desfavorable para los deudores de buena fe que cumplen con los requisitos exigidos para otorgar la exoneración de su pasivo insatisfecho, y sobre todo, a aquellos que habían iniciado el procedimiento concursal con anterioridad a su entrada en vigor, como es el presente caso”.

Entonces, interpretando que debe aplicarse el criterio marcado por Tribunal Supremo a la normativa vigente al tiempo de la solicitud del concurso “por ser más favorable al deudor”, el Juzgado de Valencia declara la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados de derecho público.

Así las cosas, el Juzgado exonera al funcionario-deudor de pagar 236.689,36 euros y posibilita la conservación de la vivienda habitual y del vehículo que mantiene en propiedad.

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