La acción de repetición que tiene la aseguradora contra el asegurado que ha sido condenado por conducción en estado de embriaguez, prescribe por el transcurso del plazo de un año
La acción de repetición que tiene la aseguradora contra el asegurado que ha sido condenado por conducción en estado de embriaguez, prescribe por el transcurso del plazo de un año
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Álava, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que ha de ratificarse la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el sentido de que la acción de repetición, sustentada en el seguro obligatorio, prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptiva del proceso penal seguido, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contra el conductor del vehículo.
Y asumiendo la instancia, la Sala declara que procede estimar el motivo y el recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra en el mismo sentido estimatoria que la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia.
Puede leer la sentencia en Marginal: 2454722