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Jurisprudencia

La acción individual tiene un alcance retroactivo desde la interposición de la demanda y no desde la emisión de la sentencia (STS 21/09/21)

La demandante ejercitó la acción individual tras dictarse sentencia resolutoria de un conflicto colectivo

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La acción individual tiene un alcance retroactivo desde la interposición de la demanda y no desde la emisión de la sentencia (STS 21/09/21)

La demandante ejercitó la acción individual tras dictarse sentencia resolutoria de un conflicto colectivo

(Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una profesora de religión a percibir 376,81€ en concepto de sexenios. En abril de 2017, la profesora demandante reclamó la cantidad correspondiente por sexenios devengados desde septiembre de 2012 hasta julio de 2017 con efectos retroactivos de cuatro años antes de la fecha de interposición del conflicto colectivo.

Sentencia TS reclamación sexenios profesores de religión católica C. La Mancha



Posteriormente, la trabajadora amplió su demanda y articuló una petición subsidiaria: que le fuera abonada la cantidad devengada entre agosto de 2015 y marzo de 2016, si se tiene en cuenta que la demanda de conflicto colectivo ha interrumpido la prescripción de su acción individual. Este periodo arranca justo un año antes de la presentación del escrito de conflicto colectivo ante el órgano competente.

El conflicto colectivo que nos ocupa se inició en agosto de 2016 por el sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APRECE) y llegó a los tribunales en enero de 2017. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se dictó el 16 de marzo de 2017 y reconoció el derecho de los profesores de religión que imparten docencia en centros públicos de educación no universitaria a cobrar sexenios.

Tribuna Superior de Justicia de Castilla León (Foto: Economist & Jurist)



Tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos como el Tribunal Superior de Justicio de Castilla y León estimaron parcialmente la demanda reconociendo el derecho de la profesora a los sexenios con efectos retroactivos desde mayo de 2017, ya que la acción individual se había ejercitado después de la sentencia colectiva.

El objeto que genera discrepancia es el alcance de la retroactividad en el abono de las cantidades reconocidas por la sentencia de conflicto colectivo. En concreto, la duda existe sobre si el pago debe fijarse con un año de anterioridad al ejercicio de la acción individual o a la demanda de conflicto colectivo.

El TS tiene tres cosas en cuenta a la hora de dictar sentencia:

  • El cómputo del plazo comienza desde que la acción puede ejercitarse, y se interrumpe por el ejercicio de la misma.
  • El inicio del proceso de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones con el mismo objeto.
  • La sentencia firme dictada en el conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales.

Ello le lleva a concluir que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con el mismo contenido. La deudora podía, por tanto reclamar las cantidades adeudadas desde el mes de agosto de 2015.  La sentencia del TS casa las anteriores, que únicamente reconocían a la actora el derecho a las percepciones devengadas desde mayo de 2017.

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