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Jurisprudencia

La actuación de un cómplice de concurso culpable debe estar directamente relacionada con la conducta motivadora

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Jurisprudencia

La actuación de un cómplice de concurso culpable debe estar directamente relacionada con la conducta motivadora



Alguien puede ser considerado cómplice cuando, con dolo o culpa grave, hubiera cooperado a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable

En relación al caso enjuiciado, el Supremo establece que la actuación de los terceros que pueden ser declarados cómplices debe estar directamente relacionada con la conducta o conductas que han motivado la calificación del concurso como culpable.



En este sentido, resulta necesario atender no sólo a dicha actuación, sino que también debe ser acreditada su voluntariedad, esto es, que haya ánimo de defraudar o, al menos, una situación de connivencia con el concursado en la conducta que ha merecido la calificación culpable.



En el caso presente, los recurrentes eran socios de la concursada y no se opusieron al traspaso fraudulento de activos, además constituyeron alguna de las dos sociedades propietarias de las sociedades rumanas a las que fueron a parar los activos; obtenían un beneficio indirecto con el traspaso de los activos; y existía una relación de parentesco entre las personas afectadas por la calificación y los cómplices.

Por ello, la Audiencia, mediante una presunción judicial concluye que los recurrentes colaboraron en la enajenación fraudulenta de activos de la concursada a las sociedades rumanas.



Se concluye que esta presunción no es contraria a las reglas de la lógica, máxime cuando la colaboración o cooperación que permite considerarlos cómplices puede consistir en que se hayan realizado aquellos traspasos patrimoniales con su aquiescencia y en beneficio también de ellos.

En consecuencia, los tres recurrentes aunque no intervinieran de forma activa, no por ello dejaron de cooperar, conscientemente. De este modo, junto al elemento objetivo, de la cooperación en el traspaso de los activos, concurre también el elemento subjetivo, pues cabe hablar conscius fraudis o connivencia con el concursado en esta conducta que ha merecido la calificación culpable.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70373041

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