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Jurisprudencia

La adjudicación de las plazas judiciales debe hacerse en función de la puntuación total, no solo de méritos preferentes

El Supremo desestima el recurso de una jueza contra dos acuerdos del CGPJ por los que no fue nombrada jueza sustituta para los partidos judiciales de la provincia de Alicante

(Imagen: Poder Judicial)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La adjudicación de las plazas judiciales debe hacerse en función de la puntuación total, no solo de méritos preferentes

El Supremo desestima el recurso de una jueza contra dos acuerdos del CGPJ por los que no fue nombrada jueza sustituta para los partidos judiciales de la provincia de Alicante

(Imagen: Poder Judicial)



El Consejo General del Poder Judicial debe adjudicar las plazas de magistrados suplentes y jueces sustitutos en función de la puntuación total de los candidatos, y no según sólo los méritos preferentes.

Así ha fallado el Tribunal Supremo al afirmar que, los candidatos que ostentan méritos preferentes deben ordenarse según su puntuación, la cual “no es exclusivamente la de méritos preferentes, sino la puntuación total que resulta de la totalidad de los méritos alegados y acreditados”.



La sentencia dictada por Sala de lo Contencioso, (acceder en el botón ‘Descargar resolución’), aclara que ese criterio de adjudicar las plazas en base a la puntuación total y no sólo en función de los méritos preferentes, es respetuoso con la preferencia que el legislador, en el artículo 201.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ha otorgado a los candidatos preferentes para esos cargos.

Es decir, para aquellos magistrados y jueces que “hayan desempeñado funciones judiciales o de Letrados de la Administración de Justicia o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o decentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad”.



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