La adjudicación de lotes de fincas rústicas se ha de hacer por sorteo entre los dos herederos.
La adjudicación de lotes de fincas rústicas se ha de hacer por sorteo entre los dos herederos.
Se estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal deducido contra sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre división de herencia.
La Sala declara que examinados la sentencia y el auto aclaratorio recurridos y las alegaciones del recurrente, se concluye que no se ha producido la vulneración del ordenamiento jurídico que se denuncia, procediendo en consecuencia la confirmación de dicho pronunciamiento. El reparto por sorteo de los lotes establecidos es expresamente aceptado por el recurrente y resulta ajustado a derecho, ante la imposibilidad de que ambos litigantes lleguen a acuerdos sobre la disolución y liquidación.
Y dicho sistema de reparto se aplicará igualmente a los lotes de fincas rústicas establecidos en el cuaderno particional, según ha sido solicitado expresamente por la representación procesal de este recurrente, estimando en consecuencia su recurso en este sentido.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69282715