La administración concursal puede alterar la fase de satisfacción de los créditos contra la masa
La administración concursal puede alterar la fase de satisfacción de los créditos contra la masa
Aunque los créditos contra la masa deben ser satisfechos a su vencimiento, la administración concursal puede alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso
El Alto Tribunal, establece en una reciente sentencia que aunque los créditos contra la masa deben ser satisfechos a su vencimiento, la administración concursal puede alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso, siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa
En relación al caso enjuiciado, se establece que pese a que los créditos contra la masa deben ser satisfechos a su vencimiento, esto no es obice para que con las excepciones legales pertinentes, la administración concursal pueda alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa.
Así pues, en esta situación, de suficiencia de bienes y de falta de tesorería o liquidez para el pago de determinados créditos contra la masa, no tiene sentido que se pueda admitir una ejecución separada del patrimonio del deudor concursado a favor de cualquier titular de un crédito contra la masa.
Si no hubiera bienes o derechos suficientes para asegurar el pago de todos los créditos contra la masa, nos encontraríamos en el caso regulado por el art. 176 bis. 2 LC . Este precepto impone a la administración concursal, cuando advierta que no habrá bienes suficientes para pagar los créditos contra la masa, que lo comunique al juez y que proceda al pago de acuerdo con un orden de prelación concreto y determinado. En este contexto, también carece de sentido una ejecución contra la masa, si se quiere preservar el orden de prelación legal.
En vista de ello, se concluye que el único escenario en que podría admitirse una ejecución de créditos contra la masa es el que se abre con la aprobación del convenio, en que se levantan los efectos de la declaración de concurso.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374572