La Administración indemnizará con 90.000 euros a la familia de un fallecido que fue dado de alta médica de forma precipitada
La Administración indemnizará con 90.000 euros a la familia de un fallecido que fue dado de alta médica de forma precipitada
- La familia solicitaba una indemnización de 150.000 euros
- El paciente nunca había sido visto por un cardiólogo y no se le había hecho ni constaba en el historial médico pruebas derivadas a un estudio de cardiopatía
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia de 30 de julio de 2021 que, el Servicio Andaluz de Salud deberá indemnizar con 90.000 euros a los familiares de un paciente que, tras ponerle un marcapasos, le dieron el alta médica al día siguiente y terminó falleciendo nada más llegar a su domicilio.
En particular, según anuncia la sentencia, el tratamiento médico recibido por los responsables médicos durante la estancia hospitalaria del fallecido no fue conforme a la lex artis ad hoc, por no haber realizado todas las pruebas médicas necesarias para averiguar el origen del bloqueo que padecía el paciente y para determinar si el mismo presentaba alguna cardiopatía no diagnosticada en su historial médico.
Antecedentes
El 7 de marzo de 2018, el paciente, con 59 años de edad y antecedentes de apnea del sueño con uso de máquina respiradora, acudió a su médico de familia para solicitar que le hicieran una analítica.
Su médico le hizo un electro y lo derivó al servicio de urgencias. Después de diagnosticarle un bloqueo en el corazón, se le informó que debía de ponerse un marcapasos.
El 23 de marzo, ya en la UCI de hemodinámica, le pusieron un marcapasos provisional en el cuello.
Aunque la esposa e hijos avisaron a los médicos de que al paciente le dolía mucho el pie y le había salido una especie de edema, el 27 de marzo, le pusieron al mismo el marcapasos definitivo.
Además, a pesar de que al paciente le costaba andar por sí solo o sencillamente mantenerse en pie, al día siguiente le dieron el alta médica.
El mismo llegó a su domicilio en silla de ruedas sobre las 15:00 horas y a las 18:30 horas el paciente falleció.
Posiciones de las partes
Así las cosas, considerando que el alta médica fue precipitada, los familiares del fallecido interponen demanda solicitando la condena de la Administración demandada (Servicio Andaluz de Salud) y el reconocimiento judicial del derecho de la parte recurrente a ser indemnizada, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, en la cantidad de 150.00 euros.
Por su parte, la Administración demandada alega que los servicios sanitarios pusieron a disposición del paciente todos los medios existentes según el estado de conocimiento de la ciencia. En concreto, en su opinión, de los documentos incorporados al expediente, no puede deducirse que el alta hospitalaria se diera de forma precipitada, ni que a la vista de las características que la patología que el paciente presentaba se pudiese haber evitado su fallecimiento. Además, entiende que no cabría apreciarse incumplimiento alguno de la normativa profesional o desconocimiento de la lex artis ad hoc.
Vulneración de la lex artis ad hoc
La cuestión a determinar en el supuesto de autos es si los médicos de urgencias que atendieron al paciente cumplieron la lex artis ad hoc a la vista de los síntomas y antecedentes que presentaba el mismo.
Pues bien, según se apunta en el extenso fundamento de derecho quinto de la reciente sentencia, ha quedado acreditado que durante la estancia hospitalaria del paciente no se hizo ningún estudio de cardiopatía, lo cual en definitiva provocó la arritmia que desencadenó en el fallecimiento del mismo. “Se consideró que era suficiente con el marcapasos y que el paciente acudiera a su médico de cabecera para que solicitara un estudio de su cardiopatía de modo ambulatorio”, anuncia el reciente fallo.
En opinión del Magistrado-Juez que dicta la presente sentencia, existen varios factores para entender que no se ha respetado la lex artis ad hoc en el caso de autos:
- Tal y como se desprende de las declaraciones de los doctores realizadas en el acto de la vista, el paciente nunca había sido visto por un cardiólogo y no se le había hecho ni constaba en el historial médico pruebas derivadas a un estudio de cardiopatía.
- En el momento del ingreso hospitalario existían síntomas que podrían hacer pensar a los profesionales médicos de la presencia de una cardiopatía: apnea del sueño con uso de máquina respiratoria, sobrepeso, diabetes e hipertensión.
La instalación del marcapasos le pudo causar incluso el fallecimiento
- Cuando se procede a dar el alta al paciente se comprueba que las troponinas están por encima de sus niveles normales. Según la declaración judicial de uno de los médicos, cuando lo anterior ocurre puede deberse a un problema de corazón. De hecho, según el mencionado Doctor, la instalación del marcapasos le pudo causar incluso el fallecimiento por cuanto vino a elevar las pulsaciones del corazón del paciente más allá de lo que el mismo podía soportar.
Así, según indica la reciente sentencia, se considera que la vulneración de la repetida lex artis ad hoc se produce por una doble razón: por un lado, porque se procedió a un alta precipitada del paciente a la vista que las citadas troponinas eran elevadas. Por otro lado, por cuanto a la vista de que el paciente presentaba un bloqueo, considerando además que según el historial médico carecía de previos estudios cardíacos y valorando que tenía la tensión alta, sobrepeso, diabetes y apnea del sueño, se tuvo que haber realizado un estudio de cardiopatía. En palabras del Magistrado-Juez, “sin duda, antes de proceder al alta, se debía haber realizado un estudio de cardiopatía completo del paciente y no dejar el mismo de modo ambulatorio y en un momento posterior”.
En la misma línea, razona el Juzgador que los síntomas y antecedentes del paciente eran “suficientemente importantes y transcendentes para considerar que pudiera tener algún padecimiento cardíaco que fuera la causa del colapso con el cual llegó a urgencias y que se trató con un marcapasos”.
En definitiva, conforme al último párrafo del fundamento de derecho sexto de la sentencia, se considera que el tratamiento que recibió el paciente durante su breve instancia hospitalaria no fue conforme a la lex artis ad hoc.
Relación de causalidad e indemnización
Conforme a la teoría de la pérdida de oportunidad, el Magistrado-Juez confirma en el fundamento de derecho séptimo que sí existe una relación de causalidad entre la aludida falta de tratamiento y el alta médica precipitada, con el fallecimiento del paciente pocas horas después.
Concurre una pérdida de oportunidad del 40% de supervivencia
Como matiz, aunque no se acredita que el paciente hubiera sobrevivido si no hubiera sido dado de alta y se le hubiera investigado el origen de su cardiopatía, si es cierto que tendría mayores oportunidades de supervivencia en tal caso.
Por último, en cuanto a la suma indemnizatoria, el Juzgador declara que, según baremo, en el caso de autos concurre una pérdida de oportunidad del 40% de supervivencia. Así, frente a los 150.000 euros solicitados por los familiares del fallecido en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados, la sentencia rebaja a 90.120,43 euros la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.
La dirección Letrada del caso ha sido asumida por el Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.