La Administración no está obligada a iniciar una investigación para averiguar domicilios alternativos de los obligados tributarios
La Administración no está obligada a iniciar una investigación para averiguar domicilios alternativos de los obligados tributarios
Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso – 08/05/2014
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación tributaria.
La Sala declara que el artículo 112.1 LGT expresamente indica que cuando la comunicación no sea posible, por causa no imputable a la Administración, ésta cumplirá con intentar la notificación en el domicilio fiscal indicado por la recurrente al menos dos veces, y en este caso han sido cuatro, bastando una sola si el motivo del rechazo de la notificación el de encontrarse el recurrente en situación de «desconocido», lo que ocurrió en el presente caso. Esta situación abre la puerta a la notificación edictal, que será por ello, plenamente válida.
En definitiva, si la recurrente no recibió en su momento la notificación de las liquidaciones, fue por causa exclusivamente imputable a ella, por lo que no puede acudir a la vía excepcional prevista en el artículo 217 de la LGT para impugnar un acto que, en su caso, pudiera ser simplemente anulable.
No está obligada pues, la Administración, ni por la ley ni por la jurisprudencia constitucional, a iniciar una investigación paralela para averiguar domicilios alternativos de los obligados tributarios.
Puede leer la sentencia en Marginal: 2454636