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Jurisprudencia

La Administración podrá recuperar las cantidades que haya entregado a expensas de una resolución judicial

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Jurisprudencia

La Administración podrá recuperar las cantidades que haya entregado a expensas de una resolución judicial



Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 08/05/2015

Recurso de casación contra autos dictados en la pieza separada de medidas cautelares del recurso dirigido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se denegó a un centro docente el concierto educativo solicitado por practicarse en el mismo la educación diferenciada por sexos. Criterio sostenido por esta misma Sala en tres pronunciamientos anteriores. La suspensión cautelar de aquella resolución administrativa, acordada por la Sala de instancia en los autos recurridos, debe considerarse ajustada a Derecho a la vista de los artículos 130 y 133 de la Ley de esta Jurisdicción. Ha de exigirse, sin embargo, caución al recurrente para asegurar los perjuicios que la suspensión de la ejecución de aquella Orden podría irrogar a la Administración. Determinación de las bases para fijar la garantía exigible a la parte actora.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.com   Marginal: 69341871