La Agencia Catalana del Agua es condena a devolver 723.500 euros a una empresa por cobrarle un canon excesivo
El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que las mediciones que hizo la Agencia son inválidas y, además, las revisiones de declaración de uso y contaminación del agua se hicieron fuera de plazo
(Foto: E&J)
La Agencia Catalana del Agua es condena a devolver 723.500 euros a una empresa por cobrarle un canon excesivo
El Tribunal Superior de Justicia ha fallado que las mediciones que hizo la Agencia son inválidas y, además, las revisiones de declaración de uso y contaminación del agua se hicieron fuera de plazo
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado la Agencia Catalana del Agua a devolver 723.585 euros a una empresa industrial por el cobro excesivo del canon del agua, es decir, por cometer una actuación arbitraria que vulnera el principio Quien contamina paga. Los magistrados han fallado declarando nulos de pleno derechos los actos administrativos que la empresa impugnaba, tanto los de liquidación tributaria como el de revisión económica administrativa.
La Sala ha avalado la recuperación del exceso de tributación por el canon del agua durante los años 2017, 2018 y 2019 si se demuestra una contaminación menor en comparación con la utilizada de base para las liquidaciones.
Jordi Arteaga, socio del despacho de abogados Menéndez & Asociados, quien ha liderado la defensa de la empresa afectada, ha afirmado que “La sentencia declara que un precepto reglamentario sobre la revisión del tipo impositivo del canon del agua no puede impedir que, en caso de conflicto, las conclusiones a las que llega la Administración puedan contradecirse con la prueba que aporte el sujeto pasivo. Teniendo en cuenta la importancia del canon del agua como coste de producción en muchos sectores, la sentencia puede dar lugar a la revisión de un gran número de casos”.
Las revisiones de la DUCA se hicieron fuera plazo
La Agencia Catalana del Agua (ACA) venía aplicando por la determinación del canon del agua correspondiente al establecimiento demandante el sistema de régimen especial por medición directa del uso y la carga contaminante en base a la declaración de uso y contaminación del agua (DUCA) tipo básica. Dicho sistema de medición no permite que se tengan en cuenta todas las mediciones de contaminación efectuadas cuando el número de éstas haya sido superior al mínimo reglamentariamente establecido; con el efecto añadido de primar unas analíticas que dan como resultado una contaminación superior a la realmente existente.
La empresa afectada presentó la DUCA en diciembre de 2016, en base a los ejercicios de 2017, 2018 y 2019, debiendo haberse pronunciado la ACA en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación y cifrar el tributo que cobrará a las empresas, no obstante, la ACA no dictó la primera notificación revisora hasta julio de 2018.
La empresa reclamó que la ACA le habría estado cobrando excesivamente el cano del agua a la empresa durante los ejercicios de 2017, 2018 y 2019 bajo el principio Quien contamina paga contemplado por la legislación en materia de aguas de Cataluña. Esta norma obliga a las empresas a presentar una DUCA que recoge el volumen y calidad del vertido de aguas residuales que producen las empresas industriales. Sin embargo, tanto la ACA como la Junta de Tributos de Cataluña resolvieron desestimando dicha reclamación.
Contra dichas resoluciones, la empresa afectada interpuso recurso contencioso administrativo, que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña y, consecuentemente, ha declarados nulos de pleno derecho los actos administrativos impugnados, reconociendo así derecho de la actora a recuperar la Agencia Catalana del Agua los 723.585,08 euros satisfechos en exceso, en concepto de canon del agua durante los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.
Motivos que fundamental la demanda
La actora sostenía en su recurso que se vía obligada a pagar por una contaminación superior a la que realmente produce la empresa industrial, radicando el problema de dicho exceso tributario en el sistema de medición de la contaminación que imponen los artículos 26 y 27 del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que fue aprobado el reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua (RDTGACA).
Es decir, la recurrente sostenía en su recurso que la ACA ha pretendido determinar el tipo específico del canon con una selección aislada de los resultados analíticos, centrándose en los valores máximos y coeficientes punta de algunos parámetros de contaminación, obviando que con todos los valores y parámetros disponibles, un cálculo completo efectuado como si se trataba de una nueva DUCA, habría dado como resultado, para cada ejercicio, un tipo específico inferior al combatido a través del presente recurso y un total de cuotas (449.922,91 euros) sensiblemente inferior al del total de las finalmente satisfechas (1.183.507,99 euros), siendo la diferencia de 723.585,08 euros, en perjuicio de la demandante.
Asimismo, la ACA habría prescindido de unos datos sobre contaminación que se pusieron de manifiesto a través de una DUCA aprobada, al menos por silencio administrativo.
La actora ha aportado dos dictámenes favorables a sus tesis, sin embargo, también ha emitido su dictamen un ingeniero industrial en calidad de perito judicial, a quien se le había sido realizado el encargo de analizar la documentación correspondiente para manifestar si compartía o no las consideraciones hechas por los periodos de la actora. Las conclusiones a las que ha llegado el perito judicial le han llevado a compartir, las consideraciones que se desprenden de los dictámenes elaborados por los peritos de la parte actora, que son, por otra parte, la principal fuente de inspiración de la demanda.
Las mediciones de la ACA han quedado invalidadas
El TSJ de Cataluña ha fallado que los datos y conclusiones extraídos por la ACA al amparo del art.27 (RTGACA) se habrían visto desvirtuadas por los dictámenes aportados por la actora y corroborados por la pericial judicial practicada, tratándose además de juicios técnicos fundamentados en un análisis de datos de más amplio espectro que los análisis llevados a cabo por la Administración.
“Dicho, todo ello, no sin añadir que las analíticas utilizadas por la ACA se habrían insertado en un procedimiento que, como veremos a continuación, debía ser declarado nulo de pleno derecho”, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.
En cuanto al art. 23 RTGACA, que establece el plazo máximo de 6 meses desde que se presenta la declaración de una DUCA hasta la Agencia dicta resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha fallado que dicho artículo ha sido vulnerado porque las revisiones de la DUCA de la compañía se hicieron fuera de plazo. “Como se ve, el tipo de gravamen específico derivado de la DUCA debe ser respetado por la ACA si esta última no lo impide a través de un pronunciamiento idóneo, resuelto y notificado en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la DUCA”, dictan los magistrados.
En este presente caso, las decisiones revisoras o correctoras adoptadas por la ACA fueron adoptadas a destiempo, cuando ya había transcurrido el plazo máximo de seis meses y, por tanto, cuánto hacía tiempo que la DUCA había sido declarada correcta por silencio administrativo, lo que debía traducirse en el supuesto de nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento debido.