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Jurisprudencia

La AP de Barcelona mantiene su criterio de prescripción de la acción de remoción de los gastos tras la STJUE de 16 de julio de 2020

David Viladecans Jiménez

Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La AP de Barcelona mantiene su criterio de prescripción de la acción de remoción de los gastos tras la STJUE de 16 de julio de 2020

Puede consultar la sentencia visitando este enlace.



La Sección 15ª de la A.P. Barcelona, mediante su reciente Sentencia nº 1.828/2020, de 10 de septiembre, ha mantenido el criterio de considerar sometidas a prescripción de 10 años las acciones de remoción de los gastos de los préstamos hipotecarios, adoptando como dies a quo el pago de la última de las facturas. La importancia de este pronunciamiento es que compatibiliza su doctrina con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020.

Este dictamen recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha señalado que no es contrario a la Directiva 93/13 que la acción restitutoria asociada a la nulidad de una cláusula por abusividad esté sometida a plazos prescriptivos, siempre y cuando  ni el inicio del plazo prescriptivo ni su duración hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar su restitución. Esto es, el establecimiento de plazos razonables de carácter preclusivo para demandar es compatible con el Derecho de la Unión.



La Sentencia del TJUE de constante referencia recuerda que la normativa comunitaria no ha regulado el plazo de ejercicio de las acciones, por lo que esta cuestión queda sometida a las disposiciones de los respetivos ordenamientos nacionales. No obstante, debe asegurarse que dicha regulación respeta el principio de efectividad, es decir, que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho por el consumidor.  Y en este punto, el TJUE señala que dos elementos deben ser valorados: la duración del plazo y el dies a quo.

La Sentencia del TJUE no cuestiona que el dies a quo sea desde que se completan los pagos o desde que se liquide la última de las facturas (en el caso de los gastos). Para poder establecer una fecha cierta, habrá que atender a la naturaleza de la cláusula y la determinación del momento en que comenzó a desplegar efectos. La cláusula de gastos agota sus efectos desde que estos se abonan, por lo que el plazo debe iniciarse desde que se produce el efectivo pago de los gastos. A partir de ese momento el consumidor conoce la repercusión económica y el desequilibrio que genera la cláusula, sin que sea preciso que el contrato concluya para que el consumidor pueda plantear la acción.

Cabe analizar si con el plazo vigente en Catalunya, esto es, 10 años, y comenzando el plazo con el pago de los gastos, se garantiza el principio de efectividad. En primer lugar debe señalarse que el TJUE ha considerado que un plazo de prescripción de 5 años es razonable, siempre y cuando en dicho plazo el consumidor tenga posibilidad de conocer la abusividad de la cláusula. No obstante, si bien el consumidor al suscribir el préstamo desconoce el impacto de la cláusula, desde el momento del pago de los gastos, el consumidor sí tiene conocimiento de los efectos económicos de la cláusula y el desequilibrio que genera.



El TJUE no exige que el dies a quo sea del momento en que el consumidor tiene la certeza basada en un criterio jurisprudencial de que la cláusula es abusiva. Ello supondría admitir que no estarían sujetas a prescripción las acciones sobre material en las que el Tribunal supremo no se habría pronunciado, lo que sería absurdo. Y tampoco ha exigido que el momento sea con la finalización integra del contrato. Basta con que el consumidor tenga margen temporal suficiente para constatar la abusividad de la cláusula. En la postura del TJUE subyace la idea de que cuanto mayor sea el plazo efectivo, más posibilidades tiene el consumidor. Y esa posibilidad existía antes de la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.015, que apuntó la abusividad de las cláusulas de imputación de gastos. De hecho, el procedimiento en que se dictó dicha sentencia por el tribunal Supremo se inició 5 años antes, y ya había pronunciamientos de Audiencias Provinciales en el mismo Sentido desde 2013. De hecho, los plazos prescriptivos han discurrido en un contexto de litigación masiva, con agresivas campañas publicitarias de despachos, que informaban ya de la abusividad de la cláusula de imputación de gastos.

Por tanto, el plazo prescriptivo de Catalunya, de 10 años, que dobla el plazo de 5 años del Código Civil, contado desde que el consumidor satisface la última de las facturas relativas a los gastos (conociendo entonces el consumidor el impacto económico de la cláusula), garantiza el principio de efectividad, dado que no hay ni imposibilidad práctica ni dificultad excesiva para accionar.

Añádase a lo expuesto que, en nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción se interrumpe con una mera reclamación extrajudicial –una simple reclamación en la oficina bancaria-, lo que abunda que el sistema prescriptivo garantiza el principio de efectividad.

Importante pronunciamiento que afecta a miles de reclamaciones en la provincial de Barcelona, y que determinará que muchas reclamaciones judiciales carezcan de resultado positivo.

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