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Jurisprudencia

La AP de Barcelona tilda de excesivo lo minutado por un despacho de abogados

La Sala rechaza que Allianz deba pagar los 9.500 euros reclamados por el bufete y rebaja la cifra a los 2.600 euros

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La AP de Barcelona tilda de excesivo lo minutado por un despacho de abogados

La Sala rechaza que Allianz deba pagar los 9.500 euros reclamados por el bufete y rebaja la cifra a los 2.600 euros

(Foto: Pexels)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado que una compañía de seguros deba pagar a un despacho de abogados los 9.500 euros reclamados en concepto de honorarios devengados y no abonados, ya que la labor realmente desempeñada por el bufete en un asunto de tráfico se aleja en gran medida de lo minutado.



El número de horas por las que se minuta y el precio resultante se compadecen difícilmente con la labor realizada que se infiere de la documentación aportada por las partes

La sentencia, de 25 de marzo de 2022, anuncia que la labor que aparece probada que desarrolló el despacho de abogados demandante “no resulta acorde con una minuta del importe reclamado”.

El caso

La representación legal del despacho de abogados especialistas en accidentes de tráfico y responsabilidad civil formuló demanda frente a compañía Allianz Seguros, en reclamación de cantidad de 9.583,20 euros.

Según se detalla en su escrito de demanda, la demandante asumió la defensa de los intereses de los asegurados de la entidad demandada, que era la aseguradora del vehículo perjudicado por un accidente de tráfico y a quien le fue notificada la designa a favor del despacho actor. Sin embargo, tanto el vehículo perjudicado como el causante del accidente estaban asegurados en Allianz, por lo que concurría el conflicto de intereses del art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.



El accidente se produjo el 15 de noviembre de 2017. (Foto: Pexels)

Finalmente, el despacho de abogados procedió a la defensa de los intereses de sus clientes y sus gestiones culminaron con éxito al llegar a un acuerdo indemnizatorio.

Una vez que los letrados finalizaron su actuación profesional, el bufete remitió factura a cargo de Allianz por importe de 9.583,20 euros, que no fue atendida.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona acotó la reclamación de cantidad a los 1.500 euros por ser el límite establecido dentro del apartado correspondiente a la garantía de responsabilidad civil complementaria, fianzas, defensa y reclamación de daños de la póliza suscrita.

Recurso de apelación

Contra dicha sentencia se alzó la parte actora por lo que se refiere, entre otros extremos, al límite de 1.500 euros.

El primer motivo del recurso de la parte actora se refiere a ese límite, que combate por dos razones. En primer término, según la recurrente, porque se trataría de una cláusula limitativa no aceptada ni por la tomadora, ni por el perjudicado, que tenía la condición de asegurado según la póliza. En segundo lugar, porque esa limitación está prevista dentro de la garantía de “reclamación de daños” ya que admite la libre elección de dirección técnica y jurídica, pero nada dice para cuando haya conflicto de intereses, según el art. 74 de la LCS, por lo que no le sería de aplicación el repetido límite.

Audiencia Provincial de Barcelona

Después de aludir a la STS 273/2016, de 22 de abril, la AP de Barcelona adelanta que la cláusula que aplica la sentencia de primera instancia para limitar los honorarios del despacho-actor a la cifra de 1.500 euros debe calificarse como limitativa (y no delimitadora), y, por tanto, sujeta a las exigencias del art. 3.1 de la LCS, según el cual debería aparecer destacada de modo especial y específicamente aceptada por escrito.

En el caso de autos, “puede comprobarse que no estamos ante una cláusula expresamente aceptada, y ni siquiera destacada de modo especial, pues la mayoría de las cláusulas de la póliza están redactadas en parte en negrita como la analizada”, anuncia la Sala.

Dicho esto, entrando a analizar la cuestión suscitada por la demandada sobre lo excesivo de la minuta que se reclama, la Audiencia evidencia que el trabajo que aparece probado que desarrolló el despacho de abogados demandante “no resulta acorde con una minuta del importe reclamado”, si se tienen en cuenta los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados, a los que hemos de acudir al existir controversia entre las partes sobre este extremo.

Sede de Allianz Seguros. (Foto: Sean Gallup/Getty Images)

En palabras de la Sala, “el número de horas por las que se minuta y el precio resultante se compadecen difícilmente con la labor realizada que se infiere de la documentación aportada por las partes”.

Allianz actuó de forma muy proactiva en orden a indemnizar al lesionado, haciendo diversos pagos a cuenta aun antes incluso de recibir ninguna reclamación

Así pues, aplicando con carácter analógico el criterio 30, relativo a la intervención en el juicio ordinario teniendo en cuenta la cuantía del proceso (que aquí sería la de 28.341,11 euros, que fue la indemnización finalmente acordada), y limitando los honorarios a la fase de alegaciones por ser lo que se acerca más a la labor desempeñada, la cantidad que Allianz deberá pagar al despacho de abogados será de 2.686,76 euros.

En definitiva, estimando el parte el recurso de apelación interpuesto por el bufete de abogados, la Audiencia revoca en parte la sentencia dictada en primera instancia y condena a la compañía aseguradora a pagar a la firma la reducida cifra de 2.686,76 euros.

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